Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2676/19
General Pueyrredon, 24/09/2019
Visto
los presentes actuados relacionados con la solicitud de la Sra. María Virginia Rodríguez, Directora de la Escuela Técnica EEST Nº 3, “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, ubicada en la calle 14 de Julio Nº 2550, de esta ciudad.
El Proyecto Educativo- Accesibilidad, que se gestó para los alumnos de las Especialidades: Maestro Mayor de Obras y Electromecánica, en el que se detectó la falta de rampas de acceso a la manzana del Colegio en Particular y al barrio en general, motivo por el que proponen la ejecución de dos rampas, en principio, en la Esquina de las calles: Gascón (mano par) y 14 de Julio (mano par), involucrando a los alumnos como encargados, bajo supervisión de los docentes, que deben ser realizadas conforme a la Normativa vigente y Especificaciones Técnicas aportada la Municipalidad.
Considerando
Que de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 15992, el departamento ejecutivo está autorizado a otorgar permisos a Empresas Comerciales o Entidades Intermedias que así lo soliciten, para la construcción de rampas de esquina en veredas de calles y avenidas del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto 1500/16 el
SECRETARIOS DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Escuela Técnica EEST Nº 3, “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, ubicada en la calle 14 de Julio Nº 2550, de esta ciudad, la construcción de dos rampas destinadas a facilitar el desplazamiento, de personas con discapacidad, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas y Detalles que obran en el Expediente y a lo normado por la Ordenanza Nº 15992, en la Esquina situada en la intersección de las calles: Gascón (mano par) y 14 de Julio (mano par).
ARTÍCULO 2º.- La Escuela adoptará al debido tiempo las disposiciones precautorias para evitar daños en la obra que ejecuta, tanto a las personas que tengan relación con la misma, como a terceros. El resarcimiento de los perjuicios que estos produjeran, correrá por cuenta exclusiva de la misma. A estos efectos, deberá contar con Seguros para el personal que ejecutará la tarea, como así también de responsabilidad civil contra terceros con Entidad Aseguradora inscripta en el “Registro Municipal de Entidades Aseguradoras” (Ord. 7180/88 – Decr. Regl. 1868/88).
ARTICULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar a la EEST nº 3 y a la Dirección de Obras Públicas.
GdP/lt.-
DE PAZ