Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2140/19
General Pueyrredon, 26/08/2019
Visto
VISTO el Expediente Nº 5502 Dig. 2 Año 2019 Cpo.1 en el cual el Dr. Fabián Brunini, apoderado de la Empresa de Transportes Batán S.A., interpone formal Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra la Disposición Nº 237 debidamente notificada el 13 de mayo de 2019, y
Considerando
Que a fs. 02 consta Acta de Constatación Nº 4359, labrada en marzo de 2019, a la Empresa de Transportes Batán S.A, por prestación irregular del servicio.-
Que a fs. 07 la Dra. Merina Daiana Echevarría, abogada apoderada de la Empresa de Transportes Batán S.A. formula descargo que motiva la Disposición Nº 237/19 del Director General de Transporte, de fs. 12.-
Que a fs. 18/24, el letrado interpone Recurso Jerárquico contra Disposición nº 237/19, donde fundamenta sobre el Paro Decretado por los Trabajadores y La Imposibilidad del Desenvolvimiento Normal del Servicio de transporte público de pasajeros generado exclusivamente por el gremio que nuclea a los choferes a nivel local. Continúa con la Situación del Concesionario expresando que antiguamente y ante situaciones similares, eran los mismos componentes de la Empresa Batán, quienes se encargaban del manejo del colectivo, que actualmente se trata de personas de edad avanzada, que carecen de autorización respectiva para el manejo profesional por lo cual, la medida de fuerza dispuesta por el gremio, también los afecto a ellos en forma particular, significándoles gran pérdida económica.
Que concluye con tres restantes fundamentos,-Inseguridad, Protección de las Personas Transportistas y Usuarios, Situación del Poder Concedente y Situación Económica de Empresa de Transporte Batán.
Que, finaliza su presentación solicitando se decrete la inconstitucionalidad de la norma municipal que pudiera haber aplicado la Dirección General de Transporte para graduar la sanción, claramente violatoria a sus derechos constitucionales y confiscatorios. Asimismo, solicita se decrete la inconstitucionalidad de las Ordenanzas nº 16.789, 23.089 y 6903.
Que habiéndosele dado intervención a la Dirección Dictámenes, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ordenanza General Nº 267, con fecha 24 de junio de 2019 se expide dicha Dirección, concluyendo que al respecto, el texto del art. 24 de la Ordenanza 6903, de aplicación a partir de lo previsto por el Pliego de Bases y Condiciones, art. 7, en tanto expresa en su parte pertinente: “Forma de la Prestación: Los servicios de transporte público de colectivo de pasajeros deberán prestarse en forma regular, continua, por los recorridos con las frecuencias y la cantidad de vehículos que se establezcan por cada concesión. La Municipalidad podrá exigir la variación del número inicial de los vehículos a utilizar cuando las necesidades públicas lo requieran. No deberán paralizarse los conflictos laborales debiendo éstos someterse a la autoridad competente, y continuar normalmente los servicios durante las tratativas. Las interrupciones o desviaciones por causas viales o climáticas y su cese deberán ser comunicadas al organismo competente en forma inmediata…”
Que, en lo que hace a la situación económica de la empresa, sostiene que no resulta justificación valedera para eximirse de responsabilidad.
Que, en cuanto a la inconstitucionalidad de las Ordenanzas planteadas, expresa que tal petición excede la posibilidad de intervención en este ámbito administrativo y que debe ser presentado ante el fuero judicial correspondiente.
Que, finaliza el análisis expresando que en virtud de las consideraciones expuestas, la Disposición atacada constituye un acto ajustado a derecho, fundado en el incumplimiento a las previsiones del art. 7 del Pliego de Bases y Condiciones aplicable, aprobado por Ordenanzas 16.789 (cuyo texto remite al art. 24 de la Ordenanza 6903) encuadrando tal conducta en el ítem 61.2.1 de dicho plexo normativo habiendo sido dictado en base a la debida motivación que exige el ordenamiento legal en vigencia (Ordenanza legal 267/80, art. 108º y cctes).
Que, se concluye, ha existido la suficiente explicación de los hechos y descripción de las circunstancias que han llevado a la aplicación de la sanción impuesta, así que como la misma ha sido debidamente motivada, siendo que las causas que fundamentaron la referida sanción consistieron en el incumplimiento de la Empresa Batán S.A. a lo establecido por el Pliego de bases y Condiciones y lo dispuesto por el art. 14 y concordantes de la Ordenanza 6903.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Recházase el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto contra la Disposición Nº 237/19 de fecha 26/4/2019, por los fundamentos expuestos en el exordio, atento lo normado por el art. 100 y ccdtes. de la Ordenanza General Nº 267.
ARTÍCULO 2º.- Por la presente se declara extinguida la vía administrativa.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese y notifíquese por intermedio del Departamento de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, dependiente de la Dirección General de Transporte.-
VICENTE ARROYO