Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24255

Ordenanza Nº 24255

General Pueyrredon, 12/09/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 15322-8-2012

Expediente H.C.D.: 1915-D-19

Nº de registro: O-18604

Fecha de sanción: 05/09/2019

Fecha de promulgación: 12/09/2019

Decreto de promulgación: 2215-19

 

 

ORDENANZA Nº 24255

 

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a suscribir un convenio con el Obispado de Mar del Plata, que como Anexo I forma parte de la presente, por el uso de las instalaciones del CEDIER (Centro Diocesano de Estudio y Reflexión) sito en el Pasaje Catedral nº 1750 y cuatro (4) subsedes, para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 10, recibiendo como contraprestación una suma anual de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-).

 

Artículo 2º.- Reconócese de legítimo abono, autorízase el pago y registración de los montos y por los períodos detallados a continuación en concepto de contraprestación por el funcionamiento de la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 10 y cuatro (4) subsedes al Obispado de Mar del Plata:

  • Ejercicio 2017: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.)
  • Ejercicio 2018: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.)

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Distéfano                                                                                                                             Arroyo

 

 

 

ANEXO I

 

CONVENIO

 

Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal ………………………..DNI……………………, y el Obispado de Mar del Plata representada en este acto por el Mons. …………………….. -DNI …………….., se conviene en suscribir el presente convenio para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 10.

 

Artículo 1º.- La instalaciones del CEDIER (centro Diocesano de Estudio y Reflexión) propiedad del Obispado de Mar del Plata, sito en la calle Pasaje Catedral nº 1750 de la ciudad de Mar del Plata, funcionará la sede de la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 10, con Subsede en Barrio 2 de Abril  sita en Belgrano y Márquez, Barrio Las Dalias sita en Anchorena y Las Maravillas, Barrio Punta Mogotes sita en Luis Piedrabuena nº 1950, Barrio Villa Primera sita en calle Chacabuco nº 4850, siendo competencia del Obispado facilitar las aulas e instalaciones necesarias para el desarrollo de los cursos que se dicten en el horario de 13.30 a 22.00 horas.

 

Artículo 2º.- A los cursos que se dicten en la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 10 podrán concurrir en calidad de alumnos todas las personas que cubran las exigencias de admisión establecidas en la normativa municipal y provincial correspondiente, sin distinción de raza o religión, observando una conducta respetuosa al carácter cristiano de la casa.

 

Artículo 3º.- Será facultad del organismo municipal correspondiente todo lo concerniente a: condiciones de admisión del alumno, especialidades, planes y programas de estudio de los cursos que se dicten, organización, planta funcional e inspección correspondiente al funcionamiento de la escuela.

 

Artículo 4º.- Todo el personal que desempeñe funciones en la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 10, será presentado al Organismo Municipal por la JUREC (Junta Regional de Educación Católica del Obispado de Mar del Plata).

 

Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º la designación del personal allí citado será facultad exclusiva del municipio, el que deberá observar todas las condiciones y exigencias emergentes de la normativa imperante en el ámbito municipal y provincial en lo inherente a título, habilidades, condiciones psicofísicas y todo otro recaudo que a tales fines resulte exigible.

 

Artículo 6º.- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon será responsable del pago de sueldos, cargas sociales y todo tipo de remuneración que correspondiera al personal designado siendo por lo tanto natural receptáculo de cualquier tipo de reclamación laboral. Asimismo será a cargo de la Municipalidad la provisión de material didáctico y demás bienes de consumo que demande el funcionamiento de los cursos.

 

Artículo 7º.- En concepto de contraprestación, por los gastos generados al Obispado, por el presente convenio, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se compromete a abonar la suma de PESOS ………………………………  ($ ……………….- ) por el 20…..

 

Artículo 8º.- Se confeccionará por separado y se suscribirá por ambas partes un inventario detallado de los bienes, el que indicará a quien corresponde la titularidad de dominio y el estado en que se encuentren los mismos.

 

Artículo 9º.-  La Municipalidad se compromete a mantener indemne a El Obispado de todo daño o perjuicio que pudiere derivar de la actividad desarrollada en el ámbito de la Escuela de Formación Profesional de referencia. Asimismo se hace cargo de la contratación del seguro escolar que brinde cobertura a los alumnos, en concordancia con la normativa en vigencia.

 

Artículo 10º.- El presente podrá ser rescindido en forma anticipada por cualquiera de las partes, siempre y cuando comunique en forma fehaciente y con una anticipación no menor a seis (6) meses tal circunstancia y cuente con la anuencia de la otra parte. Sin perjuicio de ello la Municipalidad se reserva el derecho de interrumpir o suspender temporaria o definitivamente el servicio, sin necesidad de requerir el consentimiento de la otra parte.

 

Artículo 11º.- Por el carácter cristiano de la casa la enseñanza deberá desarrollarse dentro de un concepto de formación integral conforme los principios de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana que, con sentido universal, promueve el desarrollo del hombre en unidad y paz. Cualquier disposición que desvirtúe la letra o el espíritu de este artículo es causa aceptada de hecho, por ambas partes, con valor para la anulación automática del presente convenio, en su totalidad, sin necesidad de sometimiento del caso a tribunal alguno.

 

Artículo 12º.- A los fines de resguardar la acción de promoción humana y cristiana integral de los jóvenes que aporta el Obispado, según los principios de la Iglesia Católica Apostólica Romana, el organismo municipal aprobará la inclusión, en horario escolar, de un tiempo expresamente dedicado a la Formación Humana Cristiana de los alumnos.

 

Artículo 13º.- Este convenio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de ………. y hasta el 31 de diciembre de …………, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo.

 

A los efectos del presente contrato las partes se someten a la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y constituyen domicilio, la Municipalidad en calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 y el Obispado en Pasaje Catedral  nº 1750 de esta ciudad.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los ……..……días del mes …………………de ………………………………………. de 20…..-