Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24253
General Pueyrredon, 12/09/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 15288-6-1984-alc2
Expediente H.C.D.: 1888-D-19
Nº de registro: O-18598
Fecha de sanción: 05/09/2019
Fecha de promulgación: 12/09/2019
Decreto de promulgación: 2213-19
ORDENANZA Nº 24253
Artículo 1º.- Autorízase a la firma “MONSEÑOR Z S.A.” a afectar con el uso de suelo: “ESTACIÓN DE SERVICIO DUAL”, para expendio de combustibles líquidos y gaseosos, conjuntamente con los rubros complementarios y anexos admisibles, la obra a construir en el inmueble sito en la avenida Monseñor Zabala nº 450, esquina Mariano Acosta, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 38t, Parcela 4b de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- NORMAS GENERALES. Cumplimentar los requisitos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) que no se opongan a lo dispuesto en la presente.
Artículo 3º.- NORMAS PARTICULARES.
Para todos los efectos emergentes de esta Ordenanza valdrá como referencia el plano de anteproyecto obrante a fs. 258 del Expediente nº 15288-6-1984 Alcance nº 2 del Departamento Ejecutivo (Exp. 1888-D-2019 del H.C.D.)
Artículo 4º.- APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el correspondiente permiso de construcción ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 5º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 6º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante la Dirección General de Obras Privadas y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 7º.- Rigen para la presente autorización los requisititos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
De Paz Arroyo