Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24252

Ordenanza Nº 24252

General Pueyrredon, 12/09/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 4985-6-2019

Expediente H.C.D.: 1874-D-19

Nº de registro: O-18596

Fecha de sanción: 05/09/2019

Fecha de promulgación: 12/09/2019

Decreto de promulgación: 2212-19

 

 

ORDENANZA Nº 24252

 

Artículo 1º.- Autorízase  a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a la utilización del espacio de dominio público ubicado en la Plaza General Mitre - en la proyección de la calle Almirante Brown entre las calles San Luis y la proyección de la calle General Mitre - mediante la instalación de un trailer de 18 m. de largo por 2,50 m. de ancho, con la finalidad de brindar los servicios inherentes a su actividad desde el día 1 de agosto de 2019 y hasta el día 31 de agosto de 2019.

 

Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.

 

Artículo 3º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndolo indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación,  incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.

 

Artículo 4º.- El Departamento Operativo dependiente de la Dirección Operativa y el Departamento de Seguridad Industrial y Comercial de Inspección General fiscalizarán el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo de las actividades y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 5º.- Queda expresamente prohibida la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.

 

Artículo 6º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada, como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

 

Artículo 7º.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMSUr deberá arbitrar los medios necesarios para proveer  el suministro de energía eléctrica en los lugares autorizados.

 

Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibida la colocación de banderas, carteles y banners en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 20276 - Decreto Reglamentario nº 290/12 (Código de Publicidad Urbana).

 

Artículo 9º.- Lo utilizado para la concreción de lo autorizado en la presente deberá ser retirado inmediatamente después de finalizadas las acciones liberando los espacios públicos cedidos.

 

Artículo 10º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                         Arroyo