Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24251
General Pueyrredon, 12/09/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 8430-5-2019
Expediente H.C.D.: 1870-D-19
Nº de registro: O-18595
Fecha de sanción: 05/09/2019
Fecha de promulgación: 12/09/2019
Decreto de promulgación: 2211-19
ORDENANZA Nº 24251
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 231/19 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por medio del cual se autorizó al Centro de Residentes Bolivianos en Mar del Plata Don Pedro Domingo Murillo a la utilización de dos espacios de dominio público y a la realización de diversos actos en el marco de la “Conmemoración del 194º Aniversario de la Independencia del Estado Plurinacional de Bolivia”.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente Arroyo
Decreto nº 231
Mar del Plata, 5 de agosto de 2019.
Visto el Expediente 1870-D-2019 iniciado por el Departamento Ejecutivo ante este H. Cuerpo, y
CONSIDERANDO
Que por el mismo se propicia la autorización al Centro de Residentes Bolivianos en Mar del Plata “Don Pedro Domingo Murillo” para utilizar espacios públicos en el marco de la “Conmemoración del 194º Aniversario de la Independencia del Estado Plurinacional de Bolivia”.
Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Centro de Residentes Bolivianos en Mar del Plata Don Pedro Domingo Murillo a la utilización de dos (2) espacios de dominio público y a la realización de diversos actos en el marco de la “Conmemoración de 194º Aniversario de la Independencia del Estado Plurinacional de Bolivia”, en las ubicaciones, días y horarios que a continuación se detallan:
a) Av. Luro y la intersección con la calle General Mitre - Monumento al General San Martín - 6 de agosto de 2019 de 10:30 a 12:00 hs. - ofrenda floral.
b) San Martín entre las calles San Luis y General Mitre - frente a la Catedral - 10 de agosto de 2019 - 12:00 a 14:00 hs. - acto en conmemoración a la Patrona de Bolivia Virgen de Copacabana - demostración de danzas y trajes típicos.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1° conforme lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Artículo 3º.- La institución autorizada deberá contratar, previo al inicio de la actividad, un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 4º.- El Departamento Operativo dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de las actividades y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 5º.- Dejase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto nº 1638/00 - artículo 2º.
Artículo 6º.- La entidad autorizada deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- Prohíbase la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también todo tipo de publicidad y propaganda, excepto las de carácter institucional, previa aprobación del Departamento Ejecutivo.
Artículo 8º.- En caso de ser necesario la institución autorizada deberá gestionar ante EDEA la provisión del suministro eléctrico.
Artículo 9º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto, liberando la ocupación de los espacios públicos y reintegrándolos en las mismas condiciones en que fueran recibidos.
Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc..-