Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24250

Ordenanza Nº 24250

General Pueyrredon, 12/09/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 10569-9-2017

Expediente H.C.D.: 1847-D-19

Nº de registro: O-18593

Fecha de sanción: 05/09/2019

Fecha de promulgación: 12/09/2019

Decreto de promulgación: 2210-19

 

 

ORDENANZA Nº 24250

 

Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, al señor García Walter Darío a afectar con los usos de suelo “VENTA DE LEÑA (A GRANEL), CARBÓN ENVASADO Y ART. DE FORRAJERÍA A CIELO ABIERTO”, el predio sito en la Av. Pedro Luro nº 10488, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 57 e, Parcelas 1A -12A -12B de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:

2.a) Materializar muro perimetral con altura superior a la estiba de mercadería y resistencia al fuego.

2.b) Almacenar el material dejando pasillos de circulación de 1 metro de ancho en todo el perímetro.

2.c) Sectorizar el depósito de carbón en lugar cerrado y cubierto para evitar la dispersión de material particulado y escurrimiento de lixiviados.

2.d) Colocar piso impermeable en el sector de acopio del carbón.

2.e) No realizar corte ni fraccionamiento de leña y el carbón será envasado en origen.

2.f) Delimitar el sector de carga y descarga interna con capacidad para el ingreso de transporte de carga, estas tareas solo se realizarán en el interior del comercio.

2.g) Contar con baño, vestuario y ducha para personal.

2.h) Contar con control de plagas por empresa inscripta en municipalidad.

2.i) No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).

2.j) Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos anteriores, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.

Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización  fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

De Paz                                                                                                                                          Arroyo