Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24250
General Pueyrredon, 12/09/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 10569-9-2017
Expediente H.C.D.: 1847-D-19
Nº de registro: O-18593
Fecha de sanción: 05/09/2019
Fecha de promulgación: 12/09/2019
Decreto de promulgación: 2210-19
ORDENANZA Nº 24250
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, al señor García Walter Darío a afectar con los usos de suelo “VENTA DE LEÑA (A GRANEL), CARBÓN ENVASADO Y ART. DE FORRAJERÍA A CIELO ABIERTO”, el predio sito en la Av. Pedro Luro nº 10488, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 57 e, Parcelas 1A -12A -12B de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:
2.a) Materializar muro perimetral con altura superior a la estiba de mercadería y resistencia al fuego.
2.b) Almacenar el material dejando pasillos de circulación de 1 metro de ancho en todo el perímetro.
2.c) Sectorizar el depósito de carbón en lugar cerrado y cubierto para evitar la dispersión de material particulado y escurrimiento de lixiviados.
2.d) Colocar piso impermeable en el sector de acopio del carbón.
2.e) No realizar corte ni fraccionamiento de leña y el carbón será envasado en origen.
2.f) Delimitar el sector de carga y descarga interna con capacidad para el ingreso de transporte de carga, estas tareas solo se realizarán en el interior del comercio.
2.g) Contar con baño, vestuario y ducha para personal.
2.h) Contar con control de plagas por empresa inscripta en municipalidad.
2.i) No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).
2.j) Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos anteriores, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.
Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
De Paz Arroyo