Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2674/19
General Pueyrredon, 20/09/2019
Visto
al Acta de Infracción labrada en fecha 4 de Junio de 2019 por la Dirección de Control de Obras Unidades Turísticas Fiscales, y
Considerando
Que en la misma se constata la persistencia de la firma Emprendimientos Terminal S.A en la difusión indebida de la denominación de la Unidad Fiscal Centro Cultural Estación Terminal Sur a través de distintos y variados medios de comunicación.
Que a fs. 763/768 del Exp. Nº 18139-3-2009 Cpo. 01. Alc. 3 Cpo. 20, la firma Emprendimientos Terminal S.A presenta descargo.
Que giradas las actuaciones a la Dirección de Dictámenes esta se expide a fs. 772/774 del Exp. Nº 18139-3-2009 Cpo. 01. Alc. 3 Cpo. 20, indicando:
Que la postura que intenta hacer valer la infraccionada carece de sustento suficiente para revertir la línea de acción desplegada por el Municipio.
Que no se encuentra en tela de juicio el reconocimiento de organismo competente ante el supuesto trámite de inscripción del nombre “Paseo Aldrey”, ello no dispensa de las obligaciones que como Concesionaria del predio fiscal de referencia ha de observar.
Que en al Pliego de Bases y Condiciones existen deberes que han de cumplimentarse durante todo el período de Concesión.
Que el Pliego mencionado forma parte de un plexo normativo al cual la Concesionaria queda sujeta desde el mismo momento en que acepta tomar parte del proceso licitatorio. Apartarse de él constituiría un incumplimiento que devendrá en una posibilidad cierta de recibir una sanción contractual.
Que la sola participación en el proceso de licitación pública implica consentir tal metodología.
Que la empresa completó el Anexo 1. b De conocimiento y aceptación del Pliego de Bases y Condiciones, en tanto deja sentado el expreso compromiso de todo oferente de ajustarse a las exigencias pautadas por la normativa de aplicación.
Que a fs. 636/638 obran constancias que acreditan la existencia de la intimación cursada que expresa “Cesar en forma inmediata en el uso y difusión de todo otro nombre que no sea el de “Centro Cultural Estación Terminal Sur” para la identificación y/o desarrollo de acciones informativas y publicitarias relativas al citado predio fiscal, bajo apercibimiento de labrar Actas de Infracción y eventualmente aplicar la sanciones correspondientes en los términos previstos por el Pliego de Bases y Condiciones y el respectivo Contrato de Concesión.
Que el comportamiento de la empresa ha sido opuesto al exigido por el Estado Concedente.
Que la cláusula 38 del Contrato establece que resultan deberes exigibles, además de los de lo que integran el contenido del Contrato de Concesión, los que deriven de las obligaciones establecidas por el Poder Concedente.
Que el Pliego aplicable en sus Condiciones Particulares, Cláusula 1.1. Objeto. Determina en su parte pertinente: “ El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto… para el funcionamiento de un Centro Cultural - que se denominará Centro Cultural Estación Terminal Sur”.
Que la cláusula 46 del citado instrumento contractual se enmarca en la potestad sancionatoria del Estado Municipal fijando ésta la graduación de las medidas a aplicar ante incumplimientos como los señalados anteriormente. Ante la primera infracción, se establece una sanción de multa graduable entre un 0.5 por ciento y un 1 por ciento del valor del último canon anual aumentando gradualmente tal porcentual ante ulteriores incumplimientos.
Que de lo antes expuesto surge que el encuadre legal asignado brinda adecuado soporte al incumplimiento detectado y a la consecuente Acta de Infracción labrada, lo que torna improcedente la argumentación defensiva invocada.
Que con relación a la existencia de un proceso judicial en el que se ventilan cuestiones conexas a las de aquí, en la medida en que no exista resolución judicial que determine lo contrario, la Administración posee atribuciones suficientes para llevar adelante las acciones previstas por el Pliego aplicable como así también, para el supuesto de resultar procedente, derivar las mismas hacia la imposición de una sanción de orden contractual.
Que si bien la firma EMPRENDIMIENTOS TERMINAL S.A ha hecho uso del derecho de defensa, el escrito presentado se limita a realizar una cita y desarrollo de referencias legislativas y de principios constitucionales que no alcanzan para desvirtuar la legitimidad del accionar del poder estatal.
Que los deberes que aquí han sido inobservados conforman obligaciones emergentes del Pliego de Bases y Condiciones y del Contrato de aplicación, a los cuales la recurrente se sometió sin ninguna reserva ni condición al momento de presentar su oferta en el proceso licitatorio.
Que por los motivos antes expuestos corresponde desestimar formalmente la presentación y en el mismo acto imponer una sanción a la firma EMPRENDIMIENTOS TERMINAL S.A.
Por todo ello, en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1500/16
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por las razones expuestas en el exordio del presente Decreto, el descargo presentado por la firma EMPRENDIMIENTOS TERMINAL S.A.
ARTÍCULO 2º.- Imponer a la firma EMPRENDIMIENTOS TERMINAL S.A la sanción dispuesta en la Cláusula 46 del Contrato de Concesión, registrado bajo el número 926/12, que asciende a un total de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($ 1.452,00), que corresponde al 1 (1%) por ciento del valor del último canon anual .
ARTÍCULO 3º.- El pago deberá efectuarse en Tesorería General, mediante cheque certificado o transferencia a la cuenta que indique la misma, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento en tiempo y forma de tal deber dará origen a la aplicación de la sanción dispuesta en la Cláusula 47 del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar a la Dirección de Asuntos Judiciales a dar inicio, para el caso de resultar negativa la imposición practicada mediante el Artículo 1º del presente, a las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar, dar al Boletín Municipal, y para su notificación intervengan la Dirección de Coordinación Técnico Administrativa y la Dirección Control de Obras Unidades Turísticas Fiscales de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
DE PAZ