Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2672/19
General Pueyrredon, 20/09/2019
Visto
la inminente realización de la 1ra Edición de los Mar del Plata DJ Awards 2019, y,
Considerando
Que Mar del Plata DJ Awards es una celebración anual de la escena de la música electrónica y otros géneros. El mismo, tiene como objetivo reconocer y destacar la labor que realizan los DJs, productores, Vjs, RRPP, e individuos que influyen en la escena nocturna de la ciudad.
Que la Gala contará con la conducción de Fernando Vidal e Indy Marini, dos personalidades importantes de los medios locales y nacionales.
Que Mar del Plata DJ Awards tendrá nominados y menciones especiales, aunque la filosofía fundamental no es la de una competencia, sino el espíritu de destacar la labor realizada por distintos artistas durante el último año y el reconocimiento mediante menciones especiales a aquellos que hayan aportado su labor para afianzar la escena marplatense.
Que el equipo de Mar del Plata DJ Awards está formado por djs, productores, profesionales de los medios de comunicación y personalidades de la noche marplatense, quienes confeccionaron minuciosamente la plataforma de rubros donde se subdividirán los nominados por géneros y subgéneros, para que mediante votación en la web de Mar del Plata DJ Awards y por un jurado de 15 personalidades decidan el resultado de la encuesta además de las Menciones Especiales.
Que esta Primera Edición se realizará el día 21 de septiembre del corriente año a las 22:30 horas en GAP, sito en Avenida Constitución 5780.
Que la realización del evento en mención representa una propuesta enriquecedora y significa un aporte de interés para el Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
1º.- Declarar de Interés Cultural la 1ra Edición de los Mar del Plata DJ Awards 2019, a desarrollarse el día 21 de septiembre del corriente año en GAP, sito en Avenida Constitución 5780.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CR/slb.-
RABE