Ordenanza Nº24239
Ordenanza Nº 24239
General Pueyrredon, 21/08/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 15600-1-2003-Alc7Cpo1
Expediente H.C.D.: 33-NP-19
Nº de registro: O-18555
Fecha de sanción: 15/08/2019
Fecha de promulgación: 21/08/2019
Decreto de promulgación: 2063-19
ORDENANZA Nº 24239
Artículo 1º.- Otórgase permiso precario de uso y explotación de un sector de la Unidad Turística Fiscal Playa Redonda, ex Unidad Turística Fiscal Arroyo Seco Sector A, por el plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente, a la Asoc. Civil Marplatenses Conservacionistas, Personería Jurídica 44210, para la instalación de vehículos con casillas rodantes y afines.
Artículo 2º.- La beneficiaria se obliga a realizar obras de mantenimiento, recuperación paisajística y equipamiento de apoyatura de la actividad a desarrollar, de conformidad con las pautas y normas que establezcan las áreas competentes del Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º.- La permisionaria deberá constituir con tres (3) días de anticipación a la fecha de firma del contrato, en la Tesorería Municipal, una garantía de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) en alguna de las formas dispuestas en la Ordenanza n° 14228.
Artículo 4º.- Serán áreas de uso público los accesos existentes, los que no podrán ser obstaculizados por elemento alguno, la franja contigua a la Ruta Provincial nº 11 en todo su desarrollo lineal manteniendo un ancho constante de 11 mts. contados a partir del eje de la misma, y la totalidad del sector de arena, en el cual la asociación no podrá desarrollar explotación comercial alguna.
Artículo 5º.- Serán obligaciones de la permisionaria:
- Delimitar el predio objeto del presente permiso por medio de vegetación tipo cerco vivo o similar, utilizando especies que garanticen una visual estética y armónica con el entorno, evitando la obstaculización de vista del frente marítimo, previa autorización del área técnica competente. Se deberán dejar liberados al uso público los sectores mencionados en el artículo anterior.
- Prever la instalación de cartelería y señalética que dé conocimiento de la existencia y desarrollo de las actividades propias, elementos que serán determinados en su forma, color y dimensión por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo.
- Vigilar la zona permisionada, superficie del lote y/o expansión para preservar el orden y la seguridad.
- Proveer al sector propio de cestos de residuos con tapa que se colocarán en los espacios públicos y en las áreas de uso naturista, a razón de uno cada 100 m2.
- Garantizar el mantenimiento asegurando la limpieza diaria de los espacios construidos y no construidos, de la arena, paseos, sectores de uso, áreas parquizadas y de los cestos instalados en la Unidad. Las tareas a realizar, sin perjuicio de las requeridas para el cumplimiento de dicho objetivo, serán fundamentalmente de desinfección y limpieza de arena, de plagas urbanas, colocación de cestos para residuos, en todo el área del permiso.
- Asegurar la prestación del servicio de baños públicos durante toda la temporada. Las instalaciones y equipamiento utilizados deberán contar con las condiciones mínimas de seguridad e higiene para su habilitación. Toda inversión que demande estará a cargo exclusivo de la permisionaria.
- Abonar tarifas y conexiones por servicios públicos que afecten a la explotación (gas, obras sanitarias, energía eléctrica) conforme con la modalidad instrumentada por cada ente prestador.
- Contratar seguros de responsabilidad civil durante todo el período del permiso, por hechos cumplidos por su persona y por sus dependientes sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran la unidad permisionada. La formalización del seguro a contratar se hará en cualquiera de las compañías de seguros inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras (Ordenanza nº 7180 y Decreto nº 2458/07) y deberá especificar el número de expediente municipal por el cual se tramita el mismo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Zanier Arroyo