Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2671/19

Resolución Nº 2671/19

General Pueyrredon, 20/09/2019

Visto

la inminente realización de la X MUESTRA INTERNACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS “MOVIMIENTO CONTINUO” 2019 (TÁCTICAS PARA DESAPARECER EL CUERPO) en la ciudad de Bogotá, Colombia, y,

Considerando

Que de la Muestra en mención participarán artistas marplatenses, representando no solo nuestra ciudad sino también nuestro país.

 

Que participará la compañía de teatro marplatense Teatro Salvaje con la obra “Hasta el fin del mundo: Teatro”, dirigido por el Sr. Lucas Capurro, asistido técnicamente por Fernando Osuna, e interpretado por María Sol Flores.

 

Que asimismo, durante los días 1, 2, y 3 de octubre en la Casa de La Fuente (Barrio La Candelaria Centro Histórico) realizarán el taller y foro “El teatro del cuerpo”.

 

Que la participación de los artistas marplatenses en la X MUESTRA INTERNACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS, representa una propuesta enriquecedora y significa un valioso aporte al crecimiento cultural de Mar del Plata;

 

Por ello, en uso de sus atribuciones,

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la participación de la compañía de teatro marplatense Teatro Salvaje en la X MUESTRA INTERNACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS “MOVIMIENTO CONTINUO” 2019 (TÁCTICAS PARA DESAPARECER EL CUERPO), la cual se llevará a cabo del 27 de septiembre al 5 de octubre del corriente año en la ciudad de Bogotá, Colombia.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CR/slb.-

RABE