Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2670/19
General Pueyrredon, 20/09/2019
Visto
la presentación realizada por la Sra. Ana Navone, escritora marplatense, miembro de la Filial Marplatense de la Sociedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires (S.E.P.) y de S.A.D.E. Atlántica, mediante Nota Nº 1579/19, y,
Considerando
Que la mencionada artista participará como disertante en la 15º Feria del Libro Mar del Plata Puerto de Lectura, la cual se desarrollará del 4 al 20 de octubre del corriente en las instalaciones del Centro Cultural Estación Terminal Sur, sito Sarmiento 2601.
Que Ana Navone es poeta, escribe sobre la Paz, y ha sido invitada en múltiples ocasiones a disertar sobre la temática en distintos encuentros y Congresos en todo el país y en el mundo.
Que la escritora pertenece al grupo CIEN POETAS POR LA PAZ, cuyas antologías se emiten anualmente, y cada año se incorporan más poetas no solo de Latinoamérica, sino de América del Norte y Europa.
Que la participación de la escritora Ana Navone en la 15º Feria del Libro Mar del Plata Puerto de Lectura representa una propuesta enriquecedora y significa un gran aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la participación de la escritora Ana Navone en la 15º Feria del Libro Mar del Plata Puerto de Lectura.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CR/slb.-
RABE