Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24230

Ordenanza Nº 24230

General Pueyrredon, 21/08/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 40273-2-1993

Expediente H.C.D.: 89-NP-19

Nº de registro: O-18552

Fecha de sanción: 15/08/2019

Fecha de promulgación: 21/08/2019

Decreto de promulgación: 2044-19

 

 

ORDENANZA Nº 24230

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza nº  9294, que quedará de la siguiente manera:

 

      “Artículo 1º.- Establécese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Servicio de “Remise” prestado únicamente por agencias habilitadas por la Municipalidad de General Pueyrredon, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente. Los vehículos afectados a este servicio deberán contar con inspección municipal y previa autorización de la autoridad de aplicación.

                       El precio será convenido entre las partes por viaje o por tiempo, no pudiendo en ningún caso ser inferior a la tarifa regulada para el servicio de coches taxímetros, para igual distancia de recorrido.

 

AGENCIA: Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se habilita el servicio establecido, la cual podrá constituirse en Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas - Servicio de Remise -.

La agencia será responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente y su reglamentación.

LICENCIA: Es el número de registro  que posee cada automóvil afectado al servicio de remise.

TITULAR: Es la persona visible o sociedad a cuyo nombre se extiende la  habilitación respectiva, el que tendrá  la capacidad como permisionario de asociarse en Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas - Servicio de Remise -.

CONDUCTOR: Puede ser el titular del servicio que lo atiende personalmente como el chofer que trabaja  bajo su responsabilidad, como asimismo el socio o asociado a Sociedades Comerciales, Cooperativas, Mutuales y demás asociaciones con objeto social exclusivo para transporte de personas - Servicio de Remise -.

HABILITACION: Es el documento otorgado por la Municipalidad, certificando que el automóvil afectado reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio. 

 

                       Cada uno de los operadores del sistema enumerados y definidos en el presente artículo que pretendan su habilitación municipal, en todos los casos deberán acreditar fehacientemente ante la autoridad de contralor, el cumplimiento y vigencia con la normativa de fondo nacional y provincial que los rija como sujetos de derecho.”

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Tonto                                                                                                                         Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                     Arroyo