Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24229

Ordenanza Nº 24229

General Pueyrredon, 21/08/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 9706-0-2019

Expediente H.C.D.: 1087-U-19

Nº de registro: O-18558

Fecha de sanción: 15/08/2019

Fecha de promulgación: 21/08/2019

Decreto de promulgación: 2040-19

 

 

ORDENANZA Nº 24229

 

 

Artículo 1º.- Incorpóranse al Anexo I de la Ordenanza nº 6997 “Reglamento General de Construcciones” Sección 5 - Normas constructivas para actividades específicas - Capítulo 14 - Deportivo - Social, los artículos 4º, 5º y 6º, que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

5.14.4.- Los espacios o campos de juego, pistas o canchas para nuevas construcciones y/o habilitaciones y que se utilicen para competencias deberán adjuntar como parte integral de la Documentación de Proyecto y Conforme a Obra presentada en el municipio, las normativas de aplicación donde consten las distancias mínimas y las medidas de seguridad recomendadas por las Federaciones Deportivas respectivas entre las líneas de fondo o laterales y los obstáculos o paredes adyacentes.

 

5.14.4.1.- En las nuevas construcciones y/o habilitaciones para espacios deportivos, campos de juego, canchas, no se permitirá en ningún caso que las distancias mínimas entre las líneas laterales y/o de fondo y los obstáculos o paredes lindantes, sean inferior a 1,50m., a partir del límite exterior del perímetro demarcado para todo tipo de competencias.

 

5.14.4.1.1.- En los Centros Deportivos, Gimnasios y/o SUM destinados a la práctica de actividades deportivas, ya existentes, las distancias entre las líneas laterales y/o de fondo y los obstáculos o paredes lindantes se ubiquen entre los 50 cm y la requerida o recomendada por la Federación Deportiva respectiva, se deberá recubrir o proteger las mismas con placas de poliestileno de alta densidad para los espacios interiores y lonas ignífugas para los espacios en el exterior, o material de igual características y con una altura no menor a 1.80 m.

 

5.14.4.1.2.- El material o el tipo de protección a utilizar, mencionado en el artículo precedente, deberá contar con la certificación de un profesional  de la ingeniería con incumbencias específicas.

                    Este material deber ser revisado anualmente y/o reemplazado en el caso de ser necesario.”

 

“5.14.5.- Los gimnasios, clubes, entidades educativas y centros deportivos deberán contar en lugar de fácil acceso con botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos como mínimo:

- Alcohol de uso medicinal.

- Tintura de merthiolate.

- Agua oxigenada.

- Bencina.

- Venda tipo cambria de distintas medidas.

- Tela adhesiva.

- Guantes de látex descartables.

- Bolsa de hielo o similares.

- Bolsa de goma para resucitación cardiopulmonar.

                Además deberán contar con un desfibrilador, según lo establece la Ley Nacional nº 27159 y la Ley Provincial nº 14794.”

 

5.14.6.- Los gimnasios, clubes, entidades educativas y centros deportivos y otros ámbitos sean de gestión pública o privada, que cuenten con espacios o campos de juego, pistas o canchas cubiertas deberán contar para su habilitación y funcionamiento con el certificado de aptitud antisiniestral otorgado por el Departamento de Bomberos, renovándose el mismo anualmente.”

 

Artículo 2º.- Todos los establecimientos, clubes, gimnasios o centros deportivos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas y deportivas competitivas o no competitivas ya existentes,  que a la fecha de la promulgación de la presente se encuentren habilitados como tales por el Municipio de General Pueyrredon, deberán adecuar sus instalaciones dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta norma.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                           Sáenz Saralegui

de Paz                                                                                                                                        Arroyo