Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2663/19

Resolución Nº 2663/19

General Pueyrredon, 20/09/2019

Visto

la presentación interpuesta mediante nota Nro. 4567 de la Dirección de Personal,  por la agente Georgina Da Rin, Legajo Nº 21.496/1, y

Considerando

Que a través de tal misiva solicita se concluya la Junta Médica oportunamente conformada a raíz de los problemas de salud que la afectaran a partir del año 2015.

 

Que a fs. 4 produce informe el Departamento Medicina del Trabajo, señalando que tal petición debe ser interpuesta por ante la Junta Médica actuante.

 

Que esta última funciona dentro del ámbito de la administración provincial.

 

Que, concretamente,  el organismo al que se hace referencia es el Departamento de Juntas Médicas; Dirección de Salud Ocupacional, Dirección  Provincial de Condiciones Laborales, Secretaría de Capital Humano.

 

Que efectuada consulta al área municipal de asesoramiento jurídico, dicha dependencia se expide a fs. 10 coincidiendo con la opinión vertida desde el Departamento Medicina del Trabajo.

 

Que por ello la solicitud interpuesta por la agente a  través de la Nota de referencia deviene improcedente y ha de ser desestimada.

 

Que paralelamente corresponde comunicar a la peticionante que el requerimiento efectuado habrá de  canalizarse por ante el organismo provincial competente.

 

Que procede entonces el dictado de un acto administrativo que recepte tal criterio, con posterior notificación a la interesada en la forma de Ley (Ordenanza General 267/80, art. 62/67, 109 y cctes.).

 

Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Denegar la petición interpuesta por la agente Georgina Da Rin, Legajo Nº 21.496/1, a través de la Nota nro. 4567 de la Dirección de Personal, en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º .- Comunicar que el requerimiento  a que alude el Art. 1º deberá ser dirigido por la interesada ante el organismo provincial competente es decir;  Departamento de Juntas Médicas; Dirección de Salud Ocupacional, Dirección  Provincial de Condiciones Laborales, Secretaría de Capital Humano.

 

ARTÍCULO 3º.-  Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por la Dirección de Personal.

 

Sbh

VICENTE