Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2652/19

Resolución Nº 2652/19

General Pueyrredon, 20/09/2019

Visto

el pedido de descargo solicitado al agente Fernández, Enzo David,  Legajo Nº 31.785/1, y

Considerando

Que  el día 1º de septiembre de 2019  la Licenciada Patricia Fortina, Directora General de Salud,  en respuesta a  un llamado recibido,  se presenta en Teodoro Bronzini 1147, sede donde se encuentran oficinas pertenecientes a la Secretaría de Salud, y en el móvil Ducato asignado a esta Secretaría,  encuentra en su interior una caja con vacunas: 10 dosis de HPV y 10 dosis de Fiebre Amarilla. 

 

Que ante tal circunstancia, la Lic. Fortina   se comunica con el  Secretario de Salud para anoticiarlo de lo acontecido,  acto seguido,  se convoca al agente  Enzo David Fernández,  para el día lunes  2 de septiembre,   a una reunión  a primera hora de la mañana, en cuya reunión,  se le informa el motivo por el cual fue citado. 

 

Que en la reunión,  se le requiere que explique los motivos por lo cual,  el día viernes 30 de agosto no realizo la distribución de las  vacunas.

 

Que con posterioridad  a lo informado personalmente por Sr. Secretario,  se le solicito al agente el correspondiente descargo  en tiempo y forma.

 

Que del descargo producido surge,  que los chóferes no tienen un móvil asignado, sino que  se utilizan   de acuerdo a las funciones distribuidas en el  día, manifiesta que tal situación se debe al  estado en que se encuentran estos móviles, y que no están en condiciones  para todas las actividades,  como así tampoco que un solo chofer,  sea el responsable del traslado de las  vacunas.

 

Que también surge  del descargo,   que ese día 30 de agosto del corriente año el agente Enzo David Fernández, tuvo a cargo ese vehiculo, pero que no recuerda haber olvidado vacuna en el mimo,   manifiesta  haberse encontrado el día 2 de septiembre en la parte trasera del móvil Ducato,  los remitos de insumos  tirados, es decir,  separados de las cajas de vacunas e insumos, que habitualmente se encuentran encintados a las mismas, cuando son entregados por Región Sanitaria VIII.

 

Que por otra parte, el agente Fernández manifiesta  que  “…El remito que encuentro de Zona Sanitaria VIII, dice 10 dosis de HPV y 10 Dosis de Fiebre Amarilla, teóricamente debía llevarlas al CEMA (adjunto comprobantes). Se cambia la fecha del mismo al 5/9/2019 para una nueva entrega, ya que, lo que se puede observar por debajo del remito fueron retiradas el 29/08/2019 día jueves, dicho día debería haberlas entregado en el CEMA, y en su defecto la central de vacunas debería haber reclamado al Servicio como habitualmente lo hace/ante el atraso de entregas de vacunas, o bien debería haberlas visto el día viernes 30/8/2019...”

 

Que el descargo presentado,  no lo exime de la responsabilidad que conllevan sus funciones,  de acuerdo al puesto que el agente ocupa,  que dentro de las funciones esta la distribución de vacunas como así también insumos y medicamentos,  para ser distribuidos en los diferentes centros de atención primaria  de la  salud, que si la caja de vacunas hubiese estado en el móvil desde el día 29-08/19,  como sugiere el Sr. Fernández en su descargo, al momento de iniciar sus funciones el día 30-9/19 en ese vehículo, debió revisarlo  y dar cuenta por la vía administrativa correspondiente a los responsables de la dependencia donde trabaja, toda vez que el día 30 él,  fue quien utilizó este vehículo.  

 

Que el artículo  24º de la Ley 14656 prevé un procedimiento especial para el caso en que las sanciones,  no exigieran sumario previo.

 

                                                                        Que el descargo producido no justifica el no cumplimiento de los  artículos  106 punto 3 y  107 punto 4) y 10) de la Ley 14656, y se desprenden suficientes motivos para aplicar al agente una sanción correctiva.

 

                                                                       Que en ejercicio de las facultades disciplinarias delegadas, conferidas por el Artículo 110º inc. a) de la Ley 14656, corresponde aplicar  una sanción correctiva.

 

                                                                                  Por ello,  y en uso de las facultades que le son propias, el 

 

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º.- Aplicase un llamado de atención al agente FERNANDEZ, ENZO DAVID,  Legajo Nº 31.785/1–  Obrero Inicial I  – CF: 06.01.70.01 – 48 horas semanales dependiente de la  División Servicios Centrales - UE 11.01.1.0.0.01.

 

ARTÍCULO 2º.- Por medio de la División Servicios Centrales  notificase al agente en cuestión, cumplido pase a la Dirección de Personal  e incorporase al legajo personal.

 

GHB/mev

BLANCO