Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2652/19
General Pueyrredon, 20/09/2019
Visto
el pedido de descargo solicitado al agente Fernández, Enzo David, Legajo Nº 31.785/1, y
Considerando
Que el día 1º de septiembre de 2019 la Licenciada Patricia Fortina, Directora General de Salud, en respuesta a un llamado recibido, se presenta en Teodoro Bronzini 1147, sede donde se encuentran oficinas pertenecientes a la Secretaría de Salud, y en el móvil Ducato asignado a esta Secretaría, encuentra en su interior una caja con vacunas: 10 dosis de HPV y 10 dosis de Fiebre Amarilla.
Que ante tal circunstancia, la Lic. Fortina se comunica con el Secretario de Salud para anoticiarlo de lo acontecido, acto seguido, se convoca al agente Enzo David Fernández, para el día lunes 2 de septiembre, a una reunión a primera hora de la mañana, en cuya reunión, se le informa el motivo por el cual fue citado.
Que en la reunión, se le requiere que explique los motivos por lo cual, el día viernes 30 de agosto no realizo la distribución de las vacunas.
Que con posterioridad a lo informado personalmente por Sr. Secretario, se le solicito al agente el correspondiente descargo en tiempo y forma.
Que del descargo producido surge, que los chóferes no tienen un móvil asignado, sino que se utilizan de acuerdo a las funciones distribuidas en el día, manifiesta que tal situación se debe al estado en que se encuentran estos móviles, y que no están en condiciones para todas las actividades, como así tampoco que un solo chofer, sea el responsable del traslado de las vacunas.
Que también surge del descargo, que ese día 30 de agosto del corriente año el agente Enzo David Fernández, tuvo a cargo ese vehiculo, pero que no recuerda haber olvidado vacuna en el mimo, manifiesta haberse encontrado el día 2 de septiembre en la parte trasera del móvil Ducato, los remitos de insumos tirados, es decir, separados de las cajas de vacunas e insumos, que habitualmente se encuentran encintados a las mismas, cuando son entregados por Región Sanitaria VIII.
Que por otra parte, el agente Fernández manifiesta que “…El remito que encuentro de Zona Sanitaria VIII, dice 10 dosis de HPV y 10 Dosis de Fiebre Amarilla, teóricamente debía llevarlas al CEMA (adjunto comprobantes). Se cambia la fecha del mismo al 5/9/2019 para una nueva entrega, ya que, lo que se puede observar por debajo del remito fueron retiradas el 29/08/2019 día jueves, dicho día debería haberlas entregado en el CEMA, y en su defecto la central de vacunas debería haber reclamado al Servicio como habitualmente lo hace/ante el atraso de entregas de vacunas, o bien debería haberlas visto el día viernes 30/8/2019...”
Que el descargo presentado, no lo exime de la responsabilidad que conllevan sus funciones, de acuerdo al puesto que el agente ocupa, que dentro de las funciones esta la distribución de vacunas como así también insumos y medicamentos, para ser distribuidos en los diferentes centros de atención primaria de la salud, que si la caja de vacunas hubiese estado en el móvil desde el día 29-08/19, como sugiere el Sr. Fernández en su descargo, al momento de iniciar sus funciones el día 30-9/19 en ese vehículo, debió revisarlo y dar cuenta por la vía administrativa correspondiente a los responsables de la dependencia donde trabaja, toda vez que el día 30 él, fue quien utilizó este vehículo.
Que el artículo 24º de la Ley 14656 prevé un procedimiento especial para el caso en que las sanciones, no exigieran sumario previo.
Que el descargo producido no justifica el no cumplimiento de los artículos 106 punto 3 y 107 punto 4) y 10) de la Ley 14656, y se desprenden suficientes motivos para aplicar al agente una sanción correctiva.
Que en ejercicio de las facultades disciplinarias delegadas, conferidas por el Artículo 110º inc. a) de la Ley 14656, corresponde aplicar una sanción correctiva.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, el
EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Aplicase un llamado de atención al agente FERNANDEZ, ENZO DAVID, Legajo Nº 31.785/1– Obrero Inicial I – CF: 06.01.70.01 – 48 horas semanales dependiente de la División Servicios Centrales - UE 11.01.1.0.0.01.
ARTÍCULO 2º.- Por medio de la División Servicios Centrales notificase al agente en cuestión, cumplido pase a la Dirección de Personal e incorporase al legajo personal.
GHB/mev
BLANCO