Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2134/19
General Pueyrredon, 26/08/2019
Visto
VISTO el Expediente Nº 6382 Dig.9 Año 2019 Cpo.1 en el cual el Dr. Juan Maria Martín, apoderado de la Empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L., interpone formal Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra la Disposición Nº 053, Actas nº 4207, 4208 y 4209, y
Considerando
Que a fs. 4/6 constan Actas de Constatación Nº 4209, 4211 y 4212 labradas en Noviembre de 2018, a la Empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L., por no cumplir con la frecuencia establecida, debidamente notificadas conforme constancia de fs. 09.-
Que a fs. 2/3 el Dr. Juan Maria Martín, abogado apoderado de la Empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L. formula descargo que motiva la Disposición Nº 482/18 del Director General de Transporte, de fs. 7, en la cual se hace lugar desestimando las actas nº 4209, 4211 y 4212 por encontrarse mal confeccionada en cuanto al horario en que fueron labradas.-
Que a fs. 11 efectúa su presentación el letrado alegando que cuestiona la legitimidad de la sanción impuesta mediante Disposición Nº 053 con respecto a las actas nº 4207, 4208 y 4209.-
Que analizada detenidamente las argumentaciones expuestas, el señor Director General de Transporte, al resolver, concluyó que se trata de un error desde el momento en que el recurso se interpone contra la Disposición nº 053 y que en el presente obra Disposición nº 482. Además agrega que las Actas a que hace referencia el letrado, ya han sido tratadas, que en efecto, las Actas 4207 y 4208 fueron consideradas y resueltas en Nota nº 808 bajo nº de Registro 053 y 098. Que quedaría como único punto de tratamiento el Acta nº 4209, la cual ha sido labrada en estos actuados, habiéndose hecho lugar en su oportuno tratamiento, aclara que tal acta refiere a “Falta de Frecuencia” y No a matafuego descargado.
Que habiéndosele dado intervención a la Dirección Dictámenes, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 101 de la Ordenanza General N° 267, con fecha 06 de mayo se expide dicha Dirección, concluyendo que en el Recurso de fs. 11/13, la recurrente cuestiona la legitimidad de la Disposición nº 53, impugnando actas nº 4207, 4208 y 4209. Que con respecto a las dos primeras alega que la infracción se relaciona con el incumplimiento de la frecuencia horaria, mientras que la última se vincula con contar la unidad con el matafuego descargado.
Que manifiesta asimismo, que se trata de un error en la fundamentación del recurrente, atento que tal como se expone en la Disposición 104/19, las actas a que hace referencia el letrado nº 4207 y 4208 ya han sido tratadas mediante Disposición 053 y 098, insertas en la Nota nº 808, motivo por el cual el planteo cae en abstracto.
Que por último, expresa que idéntica suerte corre el planteo efectuado contra el Acta 4212, habiendo recibido oportuno tratamiento, haciéndose lugar a la pretensión del apoderado de la empresa 25 de Mayo S.R.L. destacando que el acta se refiere a la falta de frecuencia y no a contar con matafuego descargado.
Que con fecha 28 de mayo de 2019, fue remitida cédula de notificación al Sr. Juan María Martín, apoderado de la firma, en cumplimiento del artículo 91º de la Ordenanza 267, otorgando el plazo de 48hs. a fin de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso, sin recibir respuesta a la intimación cursada.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto contra Actas nº 4207 y 4208 en virtud de no obrar las mismas en la presente causa y haber sido objeto de oportuno tratamiento, habiéndose expedido al respecto en Nota nº 808 de fecha 07 de Marzo de 2019 Registrada bajo el nº 098.
ARTÍCULO 2º: Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto contra Acta nº 4209 en virtud que el tratamiento de la misma se ha hecho lugar a las pretensiones del apoderado por lo que el Recurso interpuesto carece de sustento, sin perjuicio que la referida Acta alude a Falta de Frecuencia y No a matafuego descargado como manifiesta el recurrente.
ARTÍCULO 3º: Por la presente se declara extinguida la vía administrativa.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese y notifíquese por intermedio del Departamento de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, dependiente de la Dirección General de Transporte.-
VICENTE ARROYO