Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2128/19
General Pueyrredon, 26/08/2019
Visto
VISTO lo solicitado por las autoridades del Ente Municipal de Servicios Urbanos-EMSUR, y
Considerando
Que por Decreto nº 175 de fecha 28 de enero de 2019 se fijan los importes de las cajas chicas para diversas oficinas del EMSUR.
Que por el Artículo 2º -punto 2, del Decreto citado, se fija en pesos ocho mil ($ 8.000) el monto de la Caja Chica del Departamento Técnico para compras a realizar que no podrán superar la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200.-).
Que la variación sufrida en los precios en general ha afectado los gastos menores y urgentes efectuados por el DEPARTAMENTO TECNICO, resultando insuficientes los fondos de su caja chica, lo que hace necesario incrementar el monto autorizado en su oportunidad a través del artículo 2º - punto 2 del Decreto nº 0175/l9.
Que tal como lo indica el art. 2 de la Circular 393 del 07/11/2001 y el art. 1 de la circular 397 del 03/05/2006 emanadas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, las cajas chicas de hasta $ 28.000.- serán fijadas por decreto del Departamento Ejecutivo, remitiendo copia del mismo a la Delegación Zonal del H.T.C.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Amplíase en pesos DOCE MIL ($ 12.000.-) el monto de Caja Chica del DEPARTAMENTO TECNICO del Ente Municipal de Servicios Urbanos. El importe de cada compra a realizar por el régimen de Caja Chica no podrá superar la suma de pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-).
ARTICULO 2º.-Los agentes responsables del manejo de fondos deberán cumplimentar las exigencias legales relativas a la presentación de fianzas, según determinan los arts. 218 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.
ARTICULO 4º.-Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese y remítase copia al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos intervenga el Ente Municipal de Servicios Urbanos.-
LEITAO ARROYO