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Ordenanza Nº24245

Ordenanza Nº 24245

General Pueyrredon, 09/09/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 8136-8-2019

Expediente H.C.D.: 1878-D-19

Nº de registro: O-18597

Fecha de sanción: 05/09/2019

Fecha de promulgación: 09/09/2019

Decreto de promulgación: 2176-19

 

ORDENANZA Nº 24245

 

Artículo 1º.- Autorízase al Centro Recreativo Deportivo Especial (C.R.E.D.E.) al uso de un espacio de dominio público ubicado sobre la calle San Martín, entre las calles Mitre y San Luis - playón frente a la Catedral, mediante la instalación de una carpa  estructural de 6 m. de ancho por 18 m. de largo y a la realización de exposiciones en el marco del desarrollo de la “XV Feria de Arte para Jóvenes con Discapacidad - Mercadillo CREDE 2019” durante el día 13 de Septiembre de 2019 en el horario de 9 a 19. 

 

Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de la totalidad de los gravámenes municipales por el concepto de ocupación del espacio público que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.

 

Artículo 3º.- La institución autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndolo indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.

 

Artículo 4º.- El Departamento Operativo y el de Seguridad Industrial y Comercial dependientes de la Dirección General de Inspección General fiscalizarán el emplazamiento y desarrollo de las actividades y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 5º.- Déjase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas, la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto nº 1638/00, art. 2º.

 

Artículo 6º.- En caso de ser necesaria la permisionaria deberá gestionar ante EDEA la provisión del suministro eléctrico.

 

Artículo 7º.- La institución autorizada deberá garantizar el libre tránsito peatonal en donde se desarrolle la acción, como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

 

Artículo 8º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también todo tipo de publicidad y propaganda, excepto las de carácter institucional, previa aprobación del Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 9º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la actividad enunciada deberán ser retirados inmediatamente después de terminado el acto, liberando  el espacio público cedido y reintegrándolo en las mismas condiciones en las que fuera recibido.

 

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                         Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                     Arroyo