Boletines/General Villegas
Resolución Nº 334/19
General Villegas, 16/04/2019
Visto
El Expediente Nº 6054/13, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Romina Soledad Urquiza, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 08 de agosto de 2013, declarando poseer un (1) chofer.
El Expediente Nº 6054/13 Alcance 2, agregado al principal, iniciado por la titular, informando la baja del automotor, a partir del 28 de febrero de 2019; y
Considerando
Que mediante Acta de Constatación Nº 7738, se verificó que dicho vehículo dejó de funcionar como Remis (folio 60), con fecha 3 de abril de 2019.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 64 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca RENAULT – Dominio MVE821 – Modelo LOGAN 1.6 8V PACKI C/ABCP+ABS – Año 2013 – Motor Nº K7MF710Q138295 – Chasis Nº 93YLSR0FHDJ661939, perteneciente a la señora ROMINA SOLEDAD URQUIZA, D.N.I. Nº 29.505.722, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Combate de Costa Brava Nº 015 y comercial en calle San Martín Nº 388, ambos de esta ciudad, contando con un (1) empleados en relación de dependencia, fecha de alta 08 de agosto de 2013, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6054/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de febrero de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6054/13.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.