Boletines/General Villegas
Resolución Nº 330/19
General Villegas, 16/04/2019
Visto
El Expediente Nº 11065/18, iniciado por la firma Entertaining S.A, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del lo rubro “Agencia Hípica”, desde el día 01 de agosto de 2018; y
Considerando
Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección Nº 6665 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6867, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 16, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 23, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismoQue el Departamento de Rentas interviene a fojas 30, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido reunir la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por la Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).
Que a fojas 52 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Agencia Hípica”, denominación comercial “Entertaining S.A”, de la firma Entertaining S.A - CUIT Nº 30-70765595-6, Codificadores de Rentas Nº 61902-02, NIS Nº 1048117-01-T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Moreno Nº 632 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 37- Parcela 2a , fecha de apertura 1 de agosto de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la firma ENTERTAINING S.A CUIT Nº 30-70765595-6, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.