Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2009/19
General Pueyrredon, 16/08/2019
Visto
el Artículo 83º de la Ley 14656, y
Considerando
Que dicho artículo establece, “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.
En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes.
Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos”.
Que a fs. 3, el Departamento Medicina del Trabajo eleva la notificación realizada al agente IANIRI Jorge Alberto, Legajo Nº 24529/1, mediante la cual se le informa que el 21 de julio de 2019, ha agotado la totalidad de la licencia médica con goce íntegro de haberes, y que por tal motivo comenzará a percibir el 75% de sus haberes.
Que a fs. 2, la mencionada dependencia informa que el referido agente continúa con su patología, renovando su licencia por código 02 (enfermedad de largo tratamiento), no teniendo una incapacidad médica valorable a los efectos de su jubilación (Art. 82º de la citada Ley) al 02 de agosto de 2019.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la reducción al 75% de sus haberes, tal como establece el artículo 83º de la Ley 14656.-
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Procédase, a partir del 21 de julio de 2019 y hasta el 20 de julio de 2020, inclusive, a la reducción al 75% de los haberes correspondientes al agente JORGE ALBERTO IANIRI - Legajo Nº 24529/1 - CUIL 20-11711414-8, quién se desempeña como CAPATAZ II - C.F. 6-15-71-01 - 50 horas semanales, dependiente de la Dirección de Conservación Urbana del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público por haber alcanzado el máximo de la licencia por enfermedad establecida en el Artículo 83º de la Ley 14656, en mérito a las razones expresadas en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia que de persistir la situación del agente JORGE ALBERTO IANIRI - Legajo Nº 24529/1 - CUIL 20-11711414-8, se conservará el empleo a partir del 21 de julio de 2020 y por el término de UN (1) año, sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 83º, 3er. párrafo de la Ley Provincial Nº 14656.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Medicina del Trabajo de la Dirección de Personal de la administración central deberá informar cualquier novedad que modifique la situación del agente mencionado en el Artículo 1º que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL e intervenga el Departamento Medicina del Trabajo a los efectos de lo establecido en el Artículo 3º del presente.
Cwa.
SIMONI ARROYO