Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2629/19
General Pueyrredon, 18/09/2019
Visto
Ordenanza 20760, y su Reglamentación Decreto 1442/19 Capítulo XIII -del destino de las vacantes-, Capítulo XIV -de los ascensos-, Capitulo XV -de los traslados- y Capítulo XVI -de los acrecentamientos- ,
Considerando
Que anualmente se producen vacantes de cargos y horas cátedra, las que deben cubrirse, en el Movimiento Anual Docente, de acuerdo a la normativa y reglamentación enunciadas, brindando a los docentes titulares del Sistema Educativo Municipal posibilidades de ascenso, traslados y acrecentamientos.
Que el personal docente titular podrá solicitar ascensos por ubicación y/o jerarquía, traslado para concentración de horas/módulos y acrecentamiento de horas cátedra/módulos, para cobertura de cargos vacantes y no vacantes al 31 de octubre de 2019, en Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario, Nivel Superior ( EMAD, Escuela de Danzas, ISET, ISFD Almafuerte), Modalidad Formación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional (a excepción de los docentes de las Escuelas de Formación Profesional conveniadas: Nº 5, 8 y 10), ESMET (solo incremento de módulos intrainstitucional), Modalidad Educación Física con desempeño en Nivel Primario y Nivel Secundario, Modalidad Artística con desempeño en Nivel Secundario, Bachilleratos de Adultos (solo intra e inter Bachilleratos y acrecimiento de hs. cátedra), Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
Que es necesario establecer las pautas que regirán al Movimiento Anual Docente para el período 2019/2020, las cuales se detallan en el Anexo I, y el formulario de Declaración Jurada de cargos y solicitudes - D.E. 1-, como Anexo II.
Que las pautas del Movimiento Anual Docente serán comunicadas a los establecimientos educativos y analizadas en cada uno, por directivos y personal docente titular, labrándose actas circunstanciadas y procediéndose luego a su notificación fehaciente con firma del docente, siendo recibidas las solicitudes hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive.
Que los movimientos docentes que se produzcan como resultado del Movimiento Anual Docente se efectivizarán al inicio de las actividades docentes que fije el calendario académico año 2020.
Por ello, en uso de sus facultades delegadas,
EL SECRETARIO DE CULTURA
EL SECRETARIO DE EDUCACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Convocar a Movimiento Anual Docente para el período 2019 / 2020 a todos los docentes titulares de Nivel Inicial ,Nivel Primario, Nivel Secundario, Nivel Superior ( EMAD, Escuela de Danzas, ISET, ISFD Almafuerte), Modalidad Formación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional (a excepción de los docentes de las Escuelas de Formación Profesional conveniadas: Nº 5, 8 y 10), ESMET (solo incremento de módulos intrainstitucional), Modalidad Educación Física con desempeño en Nivel Primario y Nivel Secundario, Modalidad Artística con desempeño en Nivel Secundario, Bachilleratos de Adultos (solo intra e inter Bachilleratos y acrecimiento de hs. cátedra), Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las normas que regirán al Movimiento Anual Docente período 2019 / 2020, que se detallan en el Anexo I y el Formulario de Declaración Jurada (D.E. 1), que se adjunta como Anexo II.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.
DISTEFANO
REGISTRADO BAJO Nº 2629
ANEXO I
NORMAS QUE RIGEN EL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE 2019-2020
1.- ASCENSOS DE UBICACIÓN (UBICACIÓN – JERARQUÍA – TRASLADO PARA CONCENTRACIÓN DE TAREAS).
1-1.- Los docentes titulares de establecimientos de Nivel Inicial ,Nivel Primario, Nivel Secundario, Nivel Superior ( EMAD, Escuela de Danzas, ISET, ISFD Almafuerte), Modalidad Formación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional (a excepción de los docentes de las Escuelas de Formación Profesional conveniadas: Nº 5, 8 y 10), ESMET (solo incremento de módulos intrainstitucional), Modalidad Educación Física con desempeño en Nivel Primario y Nivel Secundario, Modalidad Artística con desempeño en Nivel Secundario, Bachilleratos de Adultos (solo intra e inter Bachilleratos y acrecimiento de hs. cátedra), Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. podrán solicitar ascensos de ubicación y/o jerarquía, acrecentamiento de horas cátedra y traslado para concentración de horas, cargo, asignatura, o cargo equivalente en el que se desempeñan, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza 20760 y su respectiva Reglamentación Decreto 1442/19.
1-2.- Los ascensos de ubicación podrán ser solicitados por el personal docente titular para cargos de igual y/o menor jerarquía, que haya sido ejercido con carácter titular, comprendidos en el escalafón correspondiente. En este último caso previa renuncia a la misma que tendrá carácter definitivo. Ordenanza 20760, Capítulo XV, Art. 65 inc. a
1-3.- Los pedidos de ascenso de ubicación y/o jerarquía, traslado y acrecentamiento de horas cátedras/módulos, se harán exclusivamente en los formularios D.E.1, completando cada uno de los ítems y para idéntica función. No se aceptarán notas adjuntas o anexos a dicho formulario.
1-4.- Los pedidos de ascensos de ubicación y/o jerarquía, traslado y acrecentamiento de horas cátedras/módulos podrán ser solicitados por los docentes titulares que reúnan las condiciones establecidas en el Capítulo XIV, Art.61, 62 y 63 y Capítulo XV Art. 64, 65, 66, 67, 68 de la Ordenanza 20760 y su Reglamentación Decreto 1442/19.
- Los que sean titulares en el Nivel/Modalidad en que solicita traslado.
- Los que hubieran cumplido al primer día hábil del ciclo lectivo 2020, dos (2) años de revista en el cargo desde el que solicita movimiento.
- Los que revisten en situación de servicio activo al momento de solicitar MAD y se encuentren en ejercicio del cargo para el cual han sido designados en el acto administrativo correspondiente.
- Los docentes que posean una antigüedad docente municipal como titular en el cargo, módulos u horas cátedra, en el mismo establecimiento, no inferior a dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de efectivizar el traslado.
- Para los que hayan transcurrido por lo menos dos (2) años desde el último traslado otorgado.
- Para quienes hayan merecido una calificación no inferior a siete (7) puntos en los dos (2) últimos años en que hubiere sido calificado.
- Para quienes reúnan los demás requisitos para el cargo al que aspira, de acuerdo a la reglamentación vigente.
1-5.- Los aspirantes podrán solicitar ascenso de ubicación y/o jerarquía, traslado de horas cátedras y acrecentamiento de horas cátedra para cargos vacantes y no vacantes existentes al 31/10/19.
1.6.- Los docentes titulares que aspiren a la cobertura, en el mismo establecimiento en el que se desempeñan, de un cargo que no se encuentra vacante deberán solicitarlo a través del MAD, pudiendo acceder al mismo según el PAT.
1-7.- Los docentes titulares interesados en solicitar ascenso de ubicación y/o jerarquía, traslado de cargos, traslado para concentración de horas cátedras/módulos y acrecentamiento deberán manifestar la preferencia de turno (mañana – tarde – mañana y/o tarde) en el momento de confeccionar su solicitud la que se realizará únicamente a través del D.E.1.
Al realizar la solicitud, cuando en el item “Turno solicitado” opten por “Cualquier turno”, igualmente deberán manifestar un orden de preferencia de turno (mañana/tarde ó tarde/mañana)”.
Podrán consultar la disponibilidad de cargos vacantes existentes en establecimientos educativos al 31/10/19 en la página web, sitio oficial de esta Secretaría de Educación.
1-8.- Se consignarán hasta 3 (tres) pedidos de ascenso de ubicación y/o jerarquía, traslado y acrecentamiento a cualquier establecimiento municipal en funcionamiento en 2019.
1-9.- Los docentes de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social (O.A. - O.S - F.O.- O.E.) podrán aspirar a cumplir idénticas funciones en los Niveles Inicial, Primario y Secundario del Sistema Educativo Municipal. Para ello, deberán efectuar sus pedidos en las mismas condiciones que el resto de los docentes.
1-10.- Los maestros/profesores titulares de la Modalidad Educación Física (Nivel Primario y Secundario) y Artística (Nivel Secundario y Superior), podrán solicitar ascenso de ubicación y/o traslado para concentración de horas/módulos, acrecentamiento de horas/módulos, únicamente dentro del nivel en el que son titulares; confeccionarán el formulario ad-hoc, y solicitarán los pedidos en las condiciones que establecen estas normas. En la Modalidad Artística, los docentes sólo podrán solicitar traslado y acrecentamiento para cobertura del lenguaje artístico que ha sido solicitado por la institución educativa. Cuando se desempeñen en dos o más escuelas confeccionarán el formulario D.E.1 solamente en la escuela donde reúnan la mayor cantidad de horas/módulos titulares.
1-11.- Los que aspiren a incrementar horas cátedra/módulos en la misma asignatura de la que son titulares, hasta el equivalente a un cargo (Cap. XVI – Art. 69, 70, 71 y 72 de la Ordenanza 20760), deberán consignar número de horas, turno y establecimiento solicitado. Déjase constancia que dicho formulario, será considerado único instrumento de solicitud de traslado, incremento y/o ascenso de ubicación. El docente solicitante deberá adjuntar declaración jurada de todos los cargos.
1-12.- Los ascensos de ubicación, traslados de horas cátedra /módulos y acrecentamiento de horas cátedra/módulos, se realizarán teniendo en cuenta el PAT obtenido en la clasificación realizada por el Tribunal, a tal efecto, considerando antigüedad docente y antecedentes de perfeccionamiento al 31/12/18 (Resolución 1605/19).
1-13.- A los pedidos de ascenso de jerarquía podrán aspirar aquellos docentes titulares con cargos jerárquicos en los niveles inicial y primario, siempre que reúnan los requisitos generales para los ascensos y los específicos para el cargo. (Capítulo XIV Art. 62 y Capítulo XV Art. 65 inc a Ordenanza 20760).
1-14.- En el caso de los docentes que soliciten ascenso de jerarquía se tendrá en cuenta: primero la jerarquía escalafonaria y si ello no define, el orden de mérito obtenido en el PAT.
2.- INDICACIONES A LOS SOLICITANTES
2.1.- Leer atentamente las pautas a las que se ajustará el MAD 2019 – 2020, considerando los plazos e indicaciones establecidas.
2-2.- Completar, en caso de solicitar MAD, el formulario D.E.1 (anverso y reverso) el cual tendrá carácter de Declaración Jurada.
2-3.- El mencionado formulario se confeccionará con todos los datos completos, por duplicado con letra tipo imprenta bien legible, sin tachaduras ni enmiendas, consignando el turno deseado.
2-4.- Los docentes que no deseen el traslado, ascenso de ubicación y/o jerarquía y acrecentamiento de horas no cumplimentarán el D.E.1, debiendo consignarse en planilla resumen o acta labrada en el establecimiento: “No solicito ascenso de ubicación”.
2-5.- No se admitirán modificaciones al pedido original del D.E.1 ni presentaciones fuera de término, siendo el único formulario a través del cual podrá accederse a MAD.
2-6.- No se admitirán ni considerarán las solicitudes en las cuales no se haya consignado con exactitud el pedido o que no reúnan las condiciones del punto 2-3, sin excepción.
2-7.- El docente que tenga asignadas funciones jerárquicas mantiene el derecho a solicitar Movimiento Anual Docente en el cargo u horas cátedra/módulos titulares sobre cuya base se efectúa la asignación. Si resultare trasladado ejercerá el derecho a optar por continuar desempeñando la función asignada o hacerse cargo del nuevo destino asignado por Movimiento Anual Docente, siempre que el cargo que detentaba y desde el que solicitó el MAD continúa vacante.
3.- EXPOSICIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE
3-1.- ANTEPROYECTO: El anteproyecto del M.A.D., será publicado 15 al 21 de noviembre de 2019. La publicación de este anteproyecto de movimiento es al sólo efecto de que los agentes que resultaren promovidos y/o reubicados, según las condiciones exigidas, tomen conocimiento de los horarios y turnos en los que deberán desempeñarse, si se oficializare el proyecto definitivo.
Durante el período de exposición del ANTEPROYECTO no se recibirán impugnaciones.
3-2.- Los docentes mencionados en el ANTEPROYECTO que no acepten el traslado, por cualquier motivo, deberán renunciar del 15 al 21 de noviembre de 2019, inclusive, presentando nota por duplicado, dirigida al Tribunal de Clasificación, que deberá ingresar por Mesa de Entradas de esta Secretaría, sin consecuencias por su decisión. Los que aceptaren el movimiento producido en el ANTEPROYECTO, firmarán de conformidad la planilla de movimientos expuesta, siendo obligatorio cumplimentar este requisito. Quienes así no lo hicieren, darán por aceptada su solicitud de MAD.
3-3.-Los Señores Directores deberán notificarse obligatoriamente del ANTEPROYECTO, que estará exhibido en la cartelera de la Secretaría de Educación Municipal, Falucho 2381, del 15 al 21 de noviembre de 2019, inclusive, a los efectos de verificar la correcta cobertura de vacantes, e informar cualquier duda o inquietud que surja al respecto.
3-4.- La vacante otorgada durante el período de ANTEPROYECTO es condicional, hasta que la misma sea confirmada y aceptada por el docente titular. Se recuerda que durante este período pueden existir renuncias que modifiquen los cargos/horas que han sido otorgadas por ANTEPROYECTO MAD.
4.- PROYECTO M.A.D 2019 - 2020 E IMPUGNACIONES y MAD DEFINITIVO.
4-1- El PROYECTO MAD será expuesto a partir del 22 al 29 de noviembre de 2019, inclusive. Durante este período se recibirán solamente las impugnaciones de los docentes que se consideren afectados, presentándose tal solicitud por nota duplicado dirigida al Tribunal de Clasificación con ingreso por Mesa de Entradas Educación. También se recibirán las renuncias, sólo de aquellos docentes que hayan accedido a la vacante por modificaciones producidas en el período de ANTEPROYECTO, sin consecuencias, sólo en este caso.
4-2.- La presentación del M.A.D. DEFINITIVO 2019 - 2020, luego de considerar las impugnaciones a que diere lugar, se efectuará desde el lunes 2 de diciembre al lunes 9 de diciembre de 2019, inclusive.
5.- RENUNCIA AL MAD DEFINITIVO: TRASLADO, ASCENSO DE UBICACIÓN, Y/O JERARQUÍA, ACRECENTAMIENTO DE HORAS OBTENIDOS.
5-1.- La renuncia al traslado, ascenso de ubicación, y/o jerarquía, acrecentamiento de horas obtenidos, se efectuará mediante nota por duplicado dirigida al Tribunal de Clasificación con ingreso por Mesa de Entradas Educación y será presentada, indefectiblemente, dentro de las 48hs. hábiles posteriores a la publicación del MAD DEFINITIVO, es decir, durante los días miércoles 4 y jueves 5 de diciembre de 2019. Será considerada únicamente en el caso de existir vacante en la escuela de origen de donde proviene el docente. En caso contrario, no existiendo vacante en la escuela de origen, deberá aceptar el movimiento que solicitó oportunamente y que le fue otorgado.
5-2.- Todo personal docente que renuncia a un ascenso solicitado y obtenido, confirmado por MAD DEFINITIVO, no podrá aspirar a otro en el movimiento inmediato siguiente. (Capítulo XV Art 68, Ordenanza 20760).
6.- INDICACIONES A LOS DIRECTORES.
El Director:
6-1.- Reunirá a los docentes titulares de su establecimiento, procediéndose al análisis de las normas que regirán el M.A.D. 2019/2020. Informará a los docentes interinos que podrán ser desplazados a consecuencias de MAD, para ello se considerará el PAT.
6-2.- Brindará a sus docentes el asesoramiento que estime necesario para que el personal esté debidamente informado.
6-3.- Labrará acta de lo actuado. Dejará constancias de las consultas formuladas por el personal, que serán consideradas como aportes a la Secretaría de Educación para enriquecer y/o cumplimentar normas en el próximo movimiento.
6-4.- Recibirá los formularios hasta el día 31 de octubre de 2019 inclusive, efectuando el control de su cumplimentación de modo que no se omitan datos.
6-5.- Organizará y elevará dos carpetas con la documentación recibida, anexando:
Copia de acta (que se menciona en inciso 6.3).
Planilla de resumen de solicitudes del establecimiento.
Solicitudes docentes efectuadas.
Listado de cargos (ú horas cátedra) interinos al 31/10/2019, con sus respectivos turnos.
6-6.- Deberá realizar los cambios internos de turnos hasta el martes 1 de octubre de 2019, indefectiblemente, brindando hasta esa fecha la información de vacantes y sus turnos a la Secretaria Técnica de su Nivel. En caso de ser necesario solicitará al Tribunal de Clasificación el orden de mérito correspondiente.
6-7. En el caso de maestros y profesores de Artística y Educación Física, consignará el Nº del Establecimiento donde efectuó el pedido (1-9).
6-8. Supervisará la correcta confección de las solicitudes no admitiendo aquellas que estén incompletas o presenten enmiendas o tachaduras.
6-9. El personal directivo se responsabilizará de entregar el MAD el día viernes 01de noviembre 2019. No se admitirán presentaciones fuera de término.
6-10.- Los Señores Directores deberán notificarse del ANTEPROYECTO MAD que estará expuesto del 15 al 21 de noviembre de 2019 y del PROYECTO MAD, que estará exhibido en la cartelera de la Secretaría de Educación Municipal, Falucho 2381 del 22 de noviembre al viernes 29 de noviembre de 2019, a efectos de verificar la correcta cobertura de vacantes, e informar cualquier duda o inquietud que surja al respecto.
6-11.Una vez publicado el MAD DEFINITIVO, del lunes 2 de diciembre al lunes 9 de diciembre de 2019, inclusive, los directores elevarán a la Secretaría Técnica del Nivel la nómina de los docentes interinos que se desempeñan en el establecimiento a su cargo y que se verían afectados por el desplazamiento producido por la ejecución de los traslados.
- El Tribunal de Clasificación tomará conocimiento del citado listado a efectos de la clasificación correspondiente. (Capítulo XI, Art. 51, inc. c, Ordenanza 20760)
- Una vez clasificado el personal docente interino, los directores notificarán por escrito al docente que será desplazado a partir del primer día hábil del ciclo lectivo 2020 y solicitará a la Secretaria Técnica del Nivel la cobertura de los cargos vacantes que resulten del MAD para ser incorporados en las asambleas respectivas.
6-12.- Es obligatorio que el personal docente que solicitó movimiento y el personal directivo de los establecimientos afectados se notifiquen bajo firma del M.A.D. DEFINITIVO, durante el período lunes 2 de diciembre al lunes 9 de diciembre de 2019, inclusive, cumplimentando dicho aspecto en la Secretaría Técnica del Nivel/Modalidad a la que pertenecen. El no cumplimiento de dicha obligación será motivo de aplicación de sanciones. (Cap. XXII, Art. 89, Ordenanza 20760).
DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITUD DE MAD 20 / 20
Apellido y Nombre: ……………………………………………………………………….
Legajo………………………………... CUIL…………………………………….
Declaro bajo juramento que mi situación de revista (Titular, Interino, Provisional, Suplente) y horarios de prestación de todos los servicios educativos son los siguientes:
Establecimiento
Cargo
Sit. Revista
Cant. Hs.
Cant. Mód
Horario de prestación de servicios
lunes martes miércoles jueves viernes
Lugar y fecha ……………………………………………….. Firma y aclaración: ………………………..