Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2563/19
General Pueyrredon, 13/09/2019
Visto
la presentación interpuesta por la agente Graciela Mónica Mezzanotte, Legajo Nº 21.006/1 mediante la cual solicita se le asigne un turno de Junta Médica en Medicina del Trabajo de la ciudad de La Plata a fin de agregar documentación que certifica su afección, y
Considerando
Que solicita se verifique su estado de salud de acuerdo a lo normado por los Arts. 208 a 213 LCT, y en consecuencia se ordene a su empleador al pago de lo dispuesto por tal normativa para las licencias por enfermedad inculpable, reconociendo su enfermedad y su derecho al goce de dichas licencias de ley.
Que a fs. 58 obra informe del Departamento Medicina del Trabajo del cual surge que el objetivo de las “normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones” es establecer una metodología de evaluación del deterioro psicofísico, con criterio uniforme, que permita determinar el grado de incapacidad laborativa que éste ocasiona.(Decreto 478/98).
Que analizada la presentación de la agente Mezzanotte se deja constancia que el Régimen de Empleo Municipal se rige a través de la ley 14.656 y no de la ley de Contrato de Trabajo, como lo indica en su reclamo de fs. 55/56.
Que en relación a la solicitud de Junta Médica, deberá estarse al procedimiento indicado por el Departamento Medicina del Trabajo (Decreto Nº 478/98); determinando el referido departamento que la agente Mezzanotte no reúne el porcentaje de incapacidad para ser evaluada por una Junta Médica Provincial.
Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado que no solo corresponde elevar los antecedentes a la Junta Médica Provincial en el supuesto que se: “…comprobare la existencia de incapacidad permanente que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento de la jubilación por esta causa,…” tal lo prevé el artículo 82 de la ley 14.656.
También corresponde la intervención de dicha junta en el supuesto que pretenda disponerse el cese del agente por haber agotado el máximo de los plazos de licencia por razones de enfermedad.
La intervención de la Junta Médica Provincial en tal caso encuentra fundamento, en la posibilidad que el agente se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio por incapacidad, prestación a cargo del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Fs. 60/62.
Que por lo expuesto corresponde rechazar la presentación interpuesta.
Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado sobre el particular por la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica a fs. 63 y vta, en uso de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Rechazar la presentación interpuesta por la agente Graciela Mónica Mezzanotte, Legajo Nº 21.006/1, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por intermedio de la Dirección de Personal.
Sbh
VICENTE