Decreto Nº1995/19
Decreto Nº 1995/19
General Pueyrredon, 12/08/2019
Visto
los Decretos 2074/14, 1636/15, 1999/15 y 1619/2018 y
Considerando
Que en las misiones y funciones de la Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo se establece la de coordinar las acciones, diseñar e implementar estrategias para lograr un efectivo funcionamiento de la red de videovigilancia municipal, como así también mejorar la logística del servicio policial con el objetivo de optimizar el Sistema de Seguridad Publica en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Que es necesario reglamentar las funciones internas del “Centro de Operaciones y Monitoreo”.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
El Intendente municipal
Decreta
ARTICULO 1º.- Apruébese el Reglamento Interno del “Centro de Operaciones y Monitoreo”, que como Anexo I y II forma parte del presente.
ARTICULO 2º- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno por si y por la Secretaria de Seguridad.
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y por la Dirección de Personal efectuar las comunicaciones pertinentes.
VICENTE ARROYO
ANEXO I
ARTÍCULO 1º.- Definiciones. Se entenderá por:
Centro de Operaciones y Monitoreo – C.O.M.: a la Dirección General que con personal y equipos permite ejecutar las funciones mencionadas en el decreto 2074/14.
Sistema de Video Vigilancia Urbana – S.V.V.U.: al conjunto de herramientas, que permite tomar imágenes de:
-
- Espacios Públicos
- Espacios Privados de uso Público, con convenios suscriptos entre las distintas entidades y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, a través del Centro de Operaciones y Monitoreo. - C.O.M.
Puntos de captura de imagen: a los emplazamientos físicos de las cámaras.
Sala de equipo: al ámbito del Centro de Operaciones y Monitoreo donde se alojan los equipos de archivo y procesamiento de imágenes.
Sala de Monitoreo: al espacio del Centro de Operaciones y Monitoreo donde se ubican los puestos de visualización de video cámaras.
Área de Supervisión: al lugar donde realiza sus tareas el supervisor de turno, Comando Central del Comando de Prevención Comunitaria (CP), Policía Bonaerense y los operadores de radio de la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL)
Sala de Descanso: al lugar destinado al personal del Centro de Operaciones y Monitoreo para su descanso y refrigerio.
Cámara IP: también llamada cámara de red son videocámaras especialmente diseñadas para enviar las señales de video a través de una red local para su visualización en el centro de operaciones y monitoreo
Puestos de Visualización de Monitores de Vídeo: al lugar específico de actividades de los operadores en el que se reflejan las imágenes captadas por las cámaras en vivo del Sistema de Video Vigilancia Urbana, y que para el manejo de cámaras utilizan un equipo de CPU con monitores con sus teclados, Mouse o joystick.
Operadores de Cámaras del Centro Operaciones y Monitoreo: es personal municipal que opera el monitoreo de las cámaras.
Coordinador de Sala del Centro de Operaciones y Monitoreo: es personal municipal que coordina las tareas de los operadores dentro de la sala.
Supervisor del Centro de Operaciones y Monitoreo: es personal municipal que supervisa las actividades operativas del COM.
ARTICULO 2º.- Objetivos. La finalidad del Centro de Operaciones y Monitoreo será:
- La Protección de la Seguridad Pública
- La Prevención y reducción del Delito
- La Asistencia a las investigaciones policiales y/o judiciales
- La Provisión de asistencia ante emergencias médicas, sanitarias, civiles, etc.
- La coordinación de trabajo en conjunto con las fuerzas policiales, entes municipales y centros de monitoreo de los alrededores.
- Colaborar para reducir el tiempo de respuesta de los organismos intervinientes en las diferentes urgencias.
- Recabar información mediante los sistemas de alerta y de videovigilancia urbana, trasmitiendo las novedades a los organismos correspondientes, a los efectos de mejorar la calidad del ciudadano.
ARTÍCULO 3º.- Acceso a la información. Cualquier información obtenida desde el Centro de Operaciones y Monitoreo, debe ser utilizada solamente para los propósitos establecidos en objetivos fundamentales del sistema. La información no debe ser utilizada ni retenida para ningún otro propósito, a excepción de que así lo disponga la máxima jerarquía en la Secretaria de Seguridad.
ARTICULO 4º.- Derecho a la Privacidad. Debe priorizarse el cuidado sobre que imágenes que se captan para no vulnerar el derecho individual a la privacidad de las personas - Ley Nacional 25.326 - Protección de Datos Personales, Garantías Constitucionales.
ARTÍCULO 5º.- Mecanismos. Podrán utilizarse todos los medios y mecanismos que sean razonablemente adecuados a la finalidad perseguida siempre que no generen riesgos a terceros.
ARTÍCULO 6º.- Comunicación de la Información. El empleo del sistema de monitoreo, registro de imagen, recepción, transmisión y visualización, deberán ser comunicadas a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7º.- Puesto de Monitoreo. Los monitores de control deberán estar ubicados de manera tal de evitar en todo momento ser visualizados o utilizados por personas no autorizadas.
ARTÍCULO 8º.- Plazo de Almacenamiento de Información. El plazo máximo de almacenamiento de registros generales será de treinta (30) días corridos. Una vez que se haya registrado y realizado copia del evento de monitoreo el plazo será de cinco (5) años.
ARTÍCULO 9º.- Funcionamiento. El Centro de Operaciones y Monitoreo, desarrollará sus actividades de lunes a domingo, durante todo el año calendario sin interrupciones, dividiendo las veinticuatro horas (24:00) en tres turnos de ocho (8) horas:
Operadores
Distribuidos en tres turnos (mañana, tarde y noche) de acuerdo al modulo horario de cada personal municipal.
Las Pausas serán de 20 minutos cada 40 minutos, debiendo ser lejos de la pantalla y permitir relajar la visión, cambiar de postura, dar algunos pasos y de refrigerio.
Adoptándose para el personal la modalidad de franco rotativo - cuatro (4) días laborables y dos (2) francos - en virtud de las necesidades de dar servicio de forma permanente.
Supervisores y Coordinadores.
Distribuidos en tres turnos (mañana, tarde y noche) de acuerdo al modulo horario de cada personal municipal.
Los agentes que desempeñen estas tareas trabajarán con la modalidad de cuatro días por dos días de descanso; debido a la operatividad del área, es necesario contar con una hora en cada cambio de turno para poder transmitir las novedades al personal entrante.
ARTICULO 10º.- Acceso al Centro de Operaciones y Monitoreo. El Acceso al Centro de Operaciones y Monitoreo estará reservado solamente a personas debidamente autorizadas. Toda persona que acceda al Centro de Operaciones y Monitoreo, deberá contar con expresa autorización del funcionario de mayor jerarquía de la Secretaria de Seguridad.
ARTICULO 11º.- Acceso a los Dispositivos de Almacenamiento. La sala de equipos (DATA CENTER) tendrá el carácter de “Zona Restringida “por lo que el acceso será para personas exclusivamente autorizadas por el funcionario de mayor jerarquía de la Secretaria de Seguridad.
ARTÍCULO 12º.- Registro de Eventos. Es responsabilidad del supervisor de turno, registrar la intervención del Centro de Operaciones y Monitoreo, que quedará asentada en una base de datos destinada a ese fin, y que contara con la siguiente información:
- Fecha.
- Tipo de evento.
- Origen del evento (911, COM o Policía Local)
- Hora de inicio del evento (momento inicial en el que se capta el evento o ingrese el llamado al 911)
- Hora notificación policial (momento en el que se comunica a la flota policial o viceversa)
- Hora llegada de personal policial (momento arribo personal policial al lugar del evento)
- Hora de finalización (momento en el cual se da por finalizado y/o cerrado el evento)
- Descripción (donde se detallará lo ocurrido)
- Cámara (número de cámara en las que se visualiza el evento, separarlas dejando un espacio)
- Lugar (dirección donde inicia el evento)
- Resultado (elegir uno de los resultados predeterminados que aplique a la situación)
- Supervisor (agente a cargo en sala de supervisores)
- Quien capta el evento (operador que informe el evento al supervisor)
- Operador en el puesto: es el operador que se encuentra asignado al puesto donde se visualiza el evento.
- Efectivo policial (nombre y legajo del efectivo que comunique la novedad)
- Numero de evento (Registro numeral ordinal consecutivo).
Observaciones:
Deberá informar vía telefónica, mensaje de texto y/o whatsapp al funcionario de mayor jerarquía en la Secretaria de Seguridad, cualquier hecho relevante de tipo calificado ocurrido dentro del Partido de General Pueyrredon, en cualquier momento de la jornada (24 hs.).
La enumeración de eventos que se han detallado anteriormente, no excluyen otros que, de acuerdo a la gravedad y posible repercusión de los mismos, se deban comunicar con la misma metodología.
ARTICULO 13º.- Supervisor del Centro de Operaciones y Monitoreo. El supervisor será personal municipal con nivel acorde a su función, quien tiene las siguientes tareas:
- Estar atentos a las novedades que le sean informadas por el personal policial de turno (policía bonaerense y policía local) para poder colaborar con imágenes. Al recibir un evento de la sala de cámaras, se analizará la situación junto con el personal policial de turno para poder definir la necesidad de enviar recursos.
- Nexo con personal policial de turno, personal de Defensa Civil, personal de SAME y/o cualquier personal afectado a la atención de emergencias.
- Informar a las dependencias municipales y gestionar los recursos necesarios con el fin de asistir las emergencias.
- Al momento que los operadores visualizan una situación que capte su atención se lo informan al Supervisor para que tome el mando de la cámara, pueda retroceder la imagen si es necesario y desde ese momento solicitar los recursos para asistir al evento. De esa manera el supervisor corroborará que el operador continúe con el monitoreo de las cámaras restantes del puesto.
- Registro de eventos:
Registrar redactando por escrito en la planilla de eventos mensual la cual se utiliza de forma compartida en archivos de Google Drive (documentos Excel y vía email) en un sistema digital todos los eventos captados por las cámaras, o en su defecto cualquier otra herramienta que sirva para los mismos fines.
El supervisor de turno deberá enviar un mensaje de texto en vivo de los eventos ocurridos en la zona, en cualquier momento de la jornada (24hs.), resumen de la situación, utilizando el equipo de comunicación entregado a tal efecto y por medio del que se disponga al momento.
Se deberá solicitar los recursos necesarios, que tendiendo a la operatividad del momento, impliquen la colaboración y necesidad de otras áreas para la resolución del evento.
Comunicar a las autoridades correspondientes situaciones, eventos y/o actividades que pongan en riesgo a la comunidad.
- Controlar y monitorear las alertas de botones de pánico
- Sistema de Alertas de comercios Bykom (Ver Anexo II pto. I)
- Sistema de Alertas de violencia de género Bykom (Ver Anexo II pto. II).
- Sistema de Alerta y AVL de Taxis (Ver Anexo II pto. III).
- Sistema de Alertas y AVL de Colectivos (Ver Anexo II pto. IV).
- Sistema de Alertas y AVL de Remises (Ver Anexo II pto. V)
- Corroborar el correcto funcionamiento de las herramientas de trabajo y en el caso de ser necesario solicitar la asistencia correspondiente.
- Tomar decisiones en caso de ser necesarias en cuanto a solicitud de recursos.
- Coordinación y organización de las cámaras instaladas en la vía pública.
- Diagramar la distribución de cámaras (de acuerdo a su ubicación geográfica en la ciudad y teniendo en cuenta la dinámica del lugar y la franja horaria) en los puestos de monitoreo.
- Monitorear de modo reactivo las cámaras de lugares privados.
- Recepción vía telefónica de activación de alarmas monitoreadas de establecimientos educativos y entidades municipales, con el fin de enviar el recurso policial necesario.
- De acuerdo a la cantidad de Operadores y siempre que sea posible, se dividirá a los Operadores en tres (3) grupos de descanso por hora, obteniendo cada personal municipal veinte (20) minutos de descanso por cada cuarenta (40) minutos trabajados. Controlando que los Operadores respeten el orden asignado para no alterar los puestos de trabajo.
ARTICULO 14º.- Se le prohíbe al Supervisor:
- Monitorear espacios que no sean los asignados y espacios privados – ver a través de edificios, comercios, viviendas e interior de vehículos. Se tendrá en cuenta que la finalidad de las cámaras es a modo preventivo de delito.
- Queda terminantemente prohibido obtener información de cualquier forma del Centro de Operaciones y Monitoreo para ser utilizada con propósitos ajenos a los previstos en los objetivos de este reglamento.
ARTÍCULO 15º.- Coordinador del Centro de Operaciones y Monitoreo.
El coordinador será agente municipal con nivel acorde a su función quien deberá:
- Transmitir, en caso que un agente detecte una anomalía en una cámara asignada a su puesto de trabajo, la novedad a los supervisores.
- Corroborar el correcto funcionamiento de las herramientas de trabajo en el caso de ser necesario solicitar al supervisor la asistencia correspondiente.
- Verificar que los operadores utilicen las cámaras designadas al puesto que ocupan.
- Controlar que los descansos de los operadores se realicen de forma ordenada y de acuerdo al diagrama del día en curso respetando el orden asignado.
Organización y coordinación de las tareas de los operadores.
- Controlar que los operadores posicionen correctamente los domos al permanecer estáticos garantizando la mayor cobertura, evitando la captura del cielo o lugares que no aporten a las imágenes.
- Es tarea del Coordinador asistir a los operadores en el uso del sistema de monitoreo de cámaras. Se explicara a los agentes que se incorporen al Centro de Operaciones y Monitoreo como accionar el control para utilizar los domos, como movilizarlos, la secuencia acordada y el posicionamiento de las cámaras al momento de estar estáticas.
Posicionamiento de cámaras.
- Las cámaras de las zonas comerciales, al momento de dejarlas estáticas, se deberán rotar dejándolas por momentos hacia una dirección y luego hacia la contraria.
- Las cámaras que se encuentren en cercanías de las escuelas se dejaran hacia los establecimientos educativos en horarios y días hábiles en los momentos que se dejen estáticas.
- Las cámaras en cercanías de los centros de salud deberán enfocar hacia estos en los momentos que se dejen estáticas.
- Se tendrá en cuenta que la finalidad de las cámaras es a modo preventivo de delito.
- Los domos que cuenten con cámaras fijas en el mismo punto, no deben permanecer estáticas visualizando el mismo lugar.
- El Coordinador de turno deberá supervisar que los Operadores cumplan las normas de monitorear áreas permitidas, operar las cámaras con responsabilidad y ubicarlas en las posiciones acordadas de acuerdo a lo solicitado por la superioridad. En caso que esto no se cumpla se elevara el informe correspondiente vía email al superior que corresponde.
ARTICULO 16º.- Se le prohíbe al Coordinador:
- Monitorear espacios que no sean los asignados y espacios privados – ver a través de edificios, comercios, viviendas e interior de vehículos. Se tendrá en cuenta que la finalidad de las cámaras es a modo preventivo de delito.
- Queda terminantemente prohibido obtener información de cualquier forma del Centro de Operaciones y Monitoreo para ser utilizada con propósitos ajenos a los previstos en los objetivos de este reglamento.
ARTÍCULO 17º.- Operador de cámara del Centro de Operaciones y Monitoreo. El Operador será personal municipal, con nivel acorde a su función, quien deberá:
- Firmar una declaración jurada de confidencialidad y responsabilidad sobre el uso del sistema, garantizando la privacidad de las personas, conforme al Texto del Artículo 33 de este Reglamento.
- Tomar conocimiento de este reglamento.
ARTÍCULO 18º.- El Operador deberá cumplir con las siguientes funciones:
- Operar en el puesto de monitoreo en periodos de cuarenta (40) minutos alternados con descansos de veinte (20) minutos.
- Monitorear las cámaras permanentemente, sin dejar en posición fija por más de quince (15) minutos.
- Informar inmediatamente al supervisor ante la sospecha de un evento que requiera intervención, sin prejuzgar ni calificar la prioridad de los eventos.
- Verificar su puesto de monitoreo confirmando el normal funcionamiento de todos los equipos dando la inmediata novedad de no estar conforme con el mismo al supervisor, a efectos de una pronta puesta a punto del mismo.
- Confirmar que la distribución de las cámaras del puesto coincida con la distribución asignada, detallada en el diagrama dispuesto en el monitor.
- Firmar planilla asignada al puesto en el momento de iniciar la tarea y al salir al descanso.
- Tener una actitud experta en sus tareas y encontrarse en condiciones aptas, tanto físicas como mentales, para el desarrollo de las misma.
- Dar aviso al supervisor de turno ante visualización de un evento captado por las cámaras del Centro de Operaciones y Monitoreo.
- Desarrollar las actividades en el Centro de Operaciones y Monitoreo permaneciendo sentado, observando detenidamente uno o dos monitores en los que se reflejan las imágenes captadas por las cámaras del Sistema de Video Vigilancia Urbana.
- Poseer capacidad de observación general y en particular, percibiendo eventos urgentes o de emergencias, contravenciones o delitos que demanden la concurrencia de recursos.
- Proponer a la individualización de personas, mascotas o bienes extraviados o desaparecidos o con pedido de captura o secuestro.
- Desempeñar una actitud solidaria y de colaboración, respetando el trabajo de equipo, y, que beneficie directa o indirectamente al grupo en el ejercicio de la misma.
- Colaborar con sus superiores en otras tareas para el cumplimiento de las misiones y funciones de la dependencia.
ARTICULO 19º.- Se le prohíbe al operador:
- Monitorear espacios que no sean los asignados y espacios privados - ver a través de edificios, comercios, viviendas e interior de vehículos.
- Queda terminantemente prohibido obtener información de cualquier forma del Centro de Operaciones y Monitoreo para ser utilizada con propósitos ajenos a los previstos en los objetivos de este reglamento.
- Abandonar el puesto de trabajo, salvo por razones de fuerza mayor.
- Alterar las cámaras asignadas a cada puesto.
- Establecer conversación con otros operadores fuera de lo estrictamente necesario.
- Usar cualquier tipo de dispositivo inalámbrico que permita la captación de imagen y/o sonido del Centro de Operaciones y Monitoreoº.
- Atender, asistir o comunicarse con personas ajenas al Centro de Operaciones y Monitoreo fuera del horario de descanso.
- Hacer anotaciones, tachaduras, gráficos y/o dibujos de cualquier índole en las planillas del turno o demás elementos asignados.
- Desatender sus funciones principales por cualquier otra forma de acción que impida el monitoreo.
ARTICULO 20º.- Área técnica del Centro de Operaciones y Monitoreo. El área técnica deberá cumplir con las siguientes funciones:
Cámaras de video vigilancia pública:
- Revisar diariamente estado de funcionamiento de todas las cámaras y generar un informe a la superioridad.
- Solicitar la atención y generar tickets de servicio al soporte técnico contratado.
- Comunicarse con EDEA y/o alumbrado público para verificar los cortes de energía y reclamar por falta de energía en los postes.
- Reprogramar los “tours” de los domos para movimiento automático, siempre que sea técnicamente posible.
- Revisar y/o reprogramar la configuración de cámaras fijas según necesidades, siempre que sea técnicamente posible.
- Solicitar poda a las áreas municipales que se encarguen de ello.
- Revisar, a demanda, las grabaciones registradas para detección de fallos y generación de tickets.
Botones de pánico de comercio y rastreadores de violencia de género:
- Mantener el sistema informático en buen estado de funcionamiento.
- Hacer las solicitudes de servicio técnico a la empresa prestadora de software.
- Hacer las solicitudes de servicio técnico a la DIT por fallas o problemas en los servidores.
- Realizar los backups del sistema.
- Probar y configurar los botones y rastreadores. Cargar las baterías antes de cada entrega.
- Atender los reclamos generados por problemas en el uso de los botones y sus accesorios.
- Revisar y recuperar las grabaciones de audio generadas ante eventos reales.
- Administrar el stock de botones, rastreadores y chips SIMs. Informar sobre los elementos faltantes o dañados por los usuarios.
Alertas de distintos servicios:
- Colaborar para la puesta en funcionamiento y manutención de su estado de las distintas alertas que se vayan agregando al Centro de Operaciones y Monitoreo, como las de taxis, remises y colectivos.
- Mantenimiento de las computadoras y conexiones de red para los sistemas de alertas.
Sistemas de videocámaras privadas:
- Mantener las configuraciones de los programas de acceso a distintos sistemas de videocámaras privadas.
- Hacer las solicitudes de servicio técnico a la institución o empresa que provee acceso.
- Extraer las grabaciones cuando sean solicitadas por demanda.
Red de datos interna:
- Atención a las solicitudes de servicio técnico de los usuarios de la red interna del Centro de Operaciones y Monitoreo.
- Mantenimiento de las computadoras, impresoras, monitores, elementos de red, etc., de la red de datos interna del COM.
- Solicitud de soporte de Internet, correos, servidores, redes y telefonía IP a las áreas de soporte correspondiente de la DIT.
- Administración del stock de elementos informáticos del COM.
- Administración de la sala de servidores del COM. Se excluye el equipamiento contratado a NEC.
- Administración de los controles de acceso al COM.
Sala de crisis:
- Administración y mantenimiento del equipamiento técnico de la sala de crisis: televisores, computadoras, wifi, proyector, pantalla, amplificador de audio, parlantes y micrófonos.
Asistencia a la Superioridad:
- El área técnica prestará colaboración al funcionario de mayor jerarquía, para el estudio y análisis de nuevas tecnologías en Seguridad que sean solicitados con el fin de mejorar y/o ampliar las capacidades del COM, siempre que esté al alcance de sus conocimientos.
Seguridad informática y personal:
- Los mecanismos de control y acceso físico para el personal solo deben permitir el acceso a personas autorizadas por la Superioridad o en su defecto el responsable a cargo del área, a efectos de salvaguardar tanto los activos técnicos como los informáticos de carácter restringido.
Resguardo y protección de la información:
- El personal municipal del área técnica, deberá reportar de forma inmediata a la sección pertinente, cuando detecte que existan riesgos reales o potenciales para equipos de cómputo o comunicaciones, como pueden ser fugas de agua, foco de incendio, fallas o riesgos eléctricos, u otros que resultaren en perjuicio tanto de activos muebles como personas físicas.
- El personal municipal asignado tiene la obligación de almacenar, guardar y proteger los CD-ROM, DVD-ROM, memorias usb, tarjetas de memoria, discos externos, computadoras y dispositivos portátiles que se encuentren bajo su administración, aun cuando no se utilicen y contengan información reservada o confidencial.
- Es responsabilidad del personal municipal asignado evitar en todo momento la fuga y/o filtración de la información recopilada que se encuentre almacenada en los equipos de cómputo personal que tenga asignados.
Mantenimiento de equipo:
- Únicamente el personal autorizado del Área Técnica podrá llevar a cabo los servicios y reparaciones al equipo informático, por lo que el personal municipal, deberá solicitar la notificación de traslado adecuada o identificación del personal autorizado a tareas de mantenimiento al momento de permitir el acceso a sus equipos.
- El deberá asegurarse de respaldar la información que considere relevante cuando el equipo sea enviado a reparación y borrar aquella información sensible que se encuentre en el equipo previendo así la perdida involuntaria de información, derivada del proceso de reparación, dando aviso previo a la Dirección.
Identificación del incidente:
- El personal municipal del Área Técnica, que sospeche o tenga conocimiento de la ocurrencia de un incidente de seguridad informática deberá reportarlo a la Superioridad o al responsable del área, indicando claramente los datos por los cuales lo considera un incidente de seguridad informática.
- Cuando exista la sospecha o el conocimiento de información confidencial o reservada que ha sido revelada, modificada, alterada o borrada sin la autorización, el agente asignado deberá notificar a la brevedad a la Superioridad o al responsable del área.
- Cualquier incidente generado durante la utilización u operación de los activos de tecnología de información debe ser reportado a la Superioridad, así como a los departamentos vinculados correspondientes.
Seguridad de la red:
- Será considerado como un ataque a la seguridad informática y una falta grave, cualquier actividad no autorizada por la Superioridad, en la cual los agentes asignados realicen la exploración de los recursos informáticos en la red del COM, así como de las aplicaciones que operen sobre dicha red con fines de detectar y hacer uso de una posible vulnerabilidad.
Controles de código malicioso:
- A fin de prevenir infecciones de virus informáticos, personal municipal del Área Técnica, deberá evitar hacer uso de cualquier clase de software que no haya sido proporcionado y validado por la Superioridad y la DIT.
- El personal municipal del Área Técnica, deberá verificar que la información y los medios de almacenamiento, memorias usb, discos extraíbles, etc., estén libres de cualquier tipo de código malicioso, para lo cual deben ejecutar el software antivirus autorizado.
- El personal municipal del Área Técnica deberá verificar mediante el software de antivirus autorizado, que estén libres de virus todos los archivos de computadora, bases de datos, documentos u hojas de cálculo, etc. Que sean proporcionados por personal externo o interno.
- Ningún personal municipal del Área Técnica deberá intencionalmente escribir, generar, compilar, copiar, propagar, ejecutar o tratar de introducir ningún código diseñado para dañar o impedir el funcionamiento de cualquier equipo de tecnología. El incumplimiento de este estándar será considerado una falta grave.
- Cualquier personal municipal del Área Técnica, que sospeche de alguna infección por virus de computadora, deberá dejar de usar inmediatamente el equipo y llamar a la DIT, para la detección y erradicación del virus.
- El Área Técnica, será responsable de verificar de manera periódica las actualizaciones del software antivirus.
Protección y ubicación de los equipos:
- Los agentes asignados no deben mover o reubicar los equipos de cómputo o de telecomunicaciones, instalar o desinstalar dispositivos, de los mismos sin la autorización de la Superioridad.
ARTICULO 21º.- División Técnica de Procesamiento de Imágenes. El área de procesamiento de imágenes tendrá los siguientes objetivos:
- La indagación sobre eventos o hechos de interés aportados por la infraestructura tecnológica del COM.
- La extracción, conversión, comprensión, almacenamiento e indexación de la información obtenida a través de la infraestructura tecnológica del COM.
- La provisión de material de interés al Ministerio Público Fiscal.
- Asistencia a las investigaciones policiales y/o judiciales.
- Atención y asesoramiento al público que solicite los servicios del COM.
- Edición de material plausible de difusión abierta.
- Análisis de la información obtenida mediante estadísticas, informes de seguridad o cualquier forma de exteriorizar la información.
- Recibir las solicitudes, registrar el pedido y hacer entrega del mismo a personas expresamente autorizadas.
Seguridad en áreas de trabajo:
- El área de procesamiento de imágenes es un área restringida, por lo que sólo el personal autorizado por la Dirección puede acceder a ella.
Controles de acceso físico:
- Toda persona que tenga acceso al área de procesamiento, deberá registrar el Ingreso.
Resguardo de las imágenes.
- El área de procesamiento de imágenes será la encargada de generar el resguardo e indexación de toda información recabada siendo responsabilidad del personal municipal asignado los activos informáticos que se le asignen, así como la conservación de los mismos.
Uso de dispositivos especiales:
- El uso de los grabadores de discos compactos o dvds es exclusivo para entrega de información que por su volumen así lo justifiquen.
- La asignación de cualquier tipo de dispositivo poco común o ajeno a las rutinas laborales diarias será previa justificación por escrito y autorización de la Superioridad.
- El agente asignado que tenga bajo su resguardo este tipo de dispositivos será responsable del buen uso que se le dé.
Uso de medios de almacenamiento:
Toda solicitud para utilizar un medio de almacenamiento de información compartido, deberá contar con la autorización de la Superioridad y de los responsables de las áreas involucradas. Dicha solicitud deberá explicar en forma clara y concisa los fines para los que se otorgará la autorización, tal documento se presentará con sellos y firmas de los titulares de las áreas involucradas.
El personal municipal deberá verificar de manera periódica la información sensible y crítica que se encuentre en sus estaciones de trabajo, o en los dispositivos de almacenamiento disponibles.
En caso de que el volumen de información requiera algún respaldo en formato físico portátil de gran capacidad, esta forma de almacenamiento será notificada a la Superioridad.
El personal municipal deberá conservar los registros o información que se encuentra activa y aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial, de conformidad a las disposiciones que emita la Superioridad.
Toda actividad que realice el agente asignado sobre la infraestructura será registrada y susceptible de auditoria por parte de la Superioridad o quien ésta designe.
ARTICULO 22º.- Consideraciones generales: mas allá de todas las obligaciones inherentes a su tarea especifica todo el personal municipal que desarrolle tareas en el Centro de Operaciones y Monitoreo deberá:
- Solicitar la capacitación necesaria para el manejo de las herramientas informáticas que se utilizan en su equipo, a fin de evitar riesgos por mal uso y para aprovechar al máximo las mismas.
- Es responsabilidad del personal municipal almacenar la información de forma ordenada y minimizando cualquier riesgo sobre la misma.
- Mientras se opera el equipo de cómputo, no se deberán consumir alimentos o ingerir líquidos que puedan resultar en riesgo de los activos tanto informáticos como muebles.
- Se debe evitar colocar objetos encima del equipo o cubrir los orificios de ventilación del monitor o del gabinete.
- Se debe mantener el equipo informático en un entorno limpio y sin humedad.
- El personal municipal debe asegurarse que los cables de conexión no sean pisados o aplastados al colocar otros objetos encima o contra ellos.
- Cuando se requiera realizar cambios múltiples del equipo de cómputo resultante de reubicación de lugares físicos de trabajo, éstos deberán ser notificados con un lapso pertinente de anticipación a la Superioridad, a través de un plan detallado de movimientos debidamente controlados y autorizados por el responsable del Área Técnica.
- Queda prohibido que el personal municipal abra o desarme los equipos de cómputo bajo ningún concepto.
Pérdida o transferencia de equipo:
- El personal municipal que tenga bajo su resguardo algún equipo de cómputo será responsable de su uso y custodia; en consecuencia, responderá por dicho bien de acuerdo a la normativa vigente en los casos de robo, extravío o pérdida del mismo.
- El resguardo para los equipos portátiles (laptops, notebooks, netbooks, tablets, smartphones), tienen el carácter de personal y serán intransferibles. Por tal motivo, queda prohibido su préstamo.
- El personal municipal deberá dar aviso inmediato al Responsable del Área y al Departamento Despacho de la Secretaria de Seguridad, de la desaparición, robo o extravío del equipo de cómputo o accesorios bajo su resguardo.
Daño del equipo:
- Queda a criterio de la Superioridad la sanción correspondiente en caso de que el equipo de cómputo como cualquier otro activo tecnológico o recurso informático sufra alguna descompostura por maltrato, descuido o negligencia por parte del personal municipal.
Instalación de software:
- Se considera una falta grave que el personal municipal, instalen cualquier tipo de programa (software) en sus computadoras estaciones de trabajo, servidores, o cualquier equipo conectado a la red del COM, que no esté autorizado por la Superioridad.
Administración de la configuración:
- El personal municipal de todas las áreas del COM no deben establecer redes de área local, conexiones remotas a redes internas o externas, intercambio de información con otros equipos de cómputos utilizando el protocolo de transferencia de archivos (FTP), u otro tipo de protocolo para la transferencia de información empleando la infraestructura de red del COM, sin la autorización por escrito de la Superioridad.
Uso del correo electrónico oficial:
El personal municipal deberá tratar los mensajes de correo electrónico y archivos adjuntos como información que es propiedad de la Secretaria de Seguridad, ya sea empleando el correo electrónico oficial proporcionado por la DIT o por el uso de una dirección de correo electrónico externa, la cual deberá contar con la autorización de la Superioridad..
Permisos de uso de Internet:
El acceso a Internet provisto al personal municipal será exclusivamente para las actividades relacionadas con las necesidades del puesto y función que desempeña. En caso de daño a la imagen del área o la institución se procederá de acuerdo a lo que determine la Superioridad.
La asignación del servicio de Internet, deberá contar con la aprobación de la Superioridad..
El personal municipal con servicio de navegación en Internet al utilizar el mismo aceptará quedar sujeto al monitoreo de las actividades que realiza en Internet.
Queda terminantemente prohibido
- El acceso a páginas no autorizadas.
- La transmisión de archivos reservados o confidenciales no autorizados.
- La descarga de software sin la autorización de la Superioridad.
ARTICULO 23º.Comando Central: área compuesta por efectivos de la Policía Bonaerense que desempeñan tareas de radioperadores exclusivamente en el COM, sirviendo de nexo entre el cuerpo policial y entidades municipales, provinciales y nacionales.
ARTÍCULO 24º.- Capacitación. La capacitación y formación de los agentes municipales estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de quien esta designe o autorice, pudiendo la misma, desarrollar esa tarea por si o a través de establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados autorizados al efecto.
ARTÍCULO 25º.- Declaración de Confidencialidad. En virtud de los servicios a prestar en la Dirección General del Centro de Operaciones y Monitoreo, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Partido de General Pueyrredon, todo personal municipal que cumpla estas funciones deberá en forma irrevocable conocer las normas de confidencialidad, que se detallan a continuación:
- Guardar la máxima reserva y secreto sobre la información a que acceda en virtud de las funciones encomendadas.
- Utilizar los datos a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones.
- Observar y adoptar cuanta medida de seguridad sea necesaria para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos a los que tenga acceso.
- No ceder en ningún caso a terceras personas los datos a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación, salvo autorización legal o institucional expresa y por escrito de un superior a cargo.
- No usar, portar o tener instrumentos a que sirvan para copiar, grabar imágenes y/o audio de las situaciones que se susciten dentro del Centro de Operaciones y Monitoreo.
- No conservar información tras el traslado a otra dependencia municipal o extinción de la relación laboral con el municipio, copia alguna de los datos a los que se hubiese accedido en función de las tareas encomendadas.
- El incumplimiento a cualquiera de los deberes previstos tanto por el presente Reglamento Interno como por la Ley de Empleo Público nº 14.656 harán pasibles a los agentes responsables de las correspondientes sanciones disciplinarias (ya sea de aplicación directa o mediante la sustanciación de sumario administrativo previo) contempladas por esta última en sus arts. 105/107 y cctes.
ARTÍCULO 26º.- Sistemas de Alerta: Las alertas mencionadas en el Anexo II pueden estar sujetas a modificaciones, en cuanto a su software de aplicación, tendientes a la mejora en la prestación del servicio.
ARTICULO 27º.Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de este reglamento será la Secretaría de Seguridad.
ANEXO II
I.-Sistema de Alertas de comercios ByKom
El software de aplicación de las presentes es BY KOM.
Al tomar servicio el Supervisor deberá confirmar diariamente que el sistema de alertas funcione con normalidad. Para esto se corroborará que las ventanas de inicio se encuentren abiertas, que no exista error de conexión (iconos en la parte inferior central de la pantalla) y que los dispositivos de audio se encuentren activados y con el volumen de tal forma que sean audibles en toda la superficie del area de supervisores (se realiza seleccionando el icono de audio en la parte inferior derecha de la pantalla).
Al momento de activarse una alerta se deberá atender la misma abriendo la carta de evento y analizando de que tipo de emergencia se trata (medica, policial o bomberos) y solicitar el recurso correspondiente, asentar la resolución del evento, el móvil policial que acude al lugar y nº de evento por el cual se identifica en la planilla de registro de eventos
Al finalizar el evento se ingresara el mismo en el registro de eventos general del COM procediendo con lo detallado en el artículo 14 inciso 6 del Anexo I.
II.-Sistema de Alertas botón de pánico Violencia de Genero Bykom.
El software de aplicación de las presentes es BY KOM
Al tomar servicio el Supervisor deberá confirmar que el sistema de alertas funcione con normalidad. Para esto se corroborara que las ventanas de inicio se encuentren abiertas, que no exista error de conexión (iconos en la parte inferior central de la pantalla) y que los dispositivos de audio se encuentren activados y con el volumen de tal forma que sean audibles en toda la superficie del área de supervisores (se realiza seleccionando el icono de audio en la parte inferior derecha de la pantalla).
Al momento de activarse una alerta se procederá de la siguiente manera:
- Atender la misma abriendo la carta de evento para poder solicitar el recurso policial a la ubicación que indica el dispositivo móvil por medio de mensaje de texto que se utiliza para este fin (teléfono celular LG L50 Sporty y/o el designado). Abriendo el mensaje seleccionando el link que figura en el texto. A continuación se conectará con el mapa de GPS el cual nos mostrará la ubicación de la persona en emergencia.
- En caso de no lograr ubicar a la persona con el sistema de GPS el supervisor se comunicara vía telefónica con los contactos que la damnificada previamente informo.
- Dentro de las posibilidades se intentara de inmediato utilizar el sistema de audio del botón de pánico. Esta acción se realiza por medio del teléfono que se encuentra en el monitor del sistema, llamando al número de alerta y conectando la opción de grabar.
- Se enviará el recurso policial, y en caso de creer conveniente se solicitará asistencia médica.
- Asentar el móvil policial que acude al lugar y nº de evento con el cual se ingresará en el Registro de eventos.
Al finalizar el evento se ingresara el mismo en el registro de eventos general del COM procediendo con lo detallado en el artículo 14 inciso 6 del Anexo I.
III.- Sistema de Alertas y AVL de Taxis.
El software de aplicación de las presentes es POR NAVEGADOR WEB CON USUARIO Y CONTRASEÑA UNICO PROVISTOS AL CENTRO DE OPERACIONES Y MONITOREO.
Al tomar servicio el Supervisor deberá confirmar que el sistema de alertas funcione con normalidad. Para esto se corroborara que las ventanas de inicio se encuentren abiertas, que no exista error de conexión.
En caso que un vehículo se encuentre en emergencia se deberá ubicar el mismo en el sistema y se transmitirá la ubicación al personal policial de turno.
Al finalizar el evento se ingresara el mismo en el registro de eventos general del COM procediendo con lo detallado en el artículo 14 inciso 6 del Anexo I.
IV.- Sistema de Alertas y AVL de colectivos.
El software de aplicación de las presentes es POR NAVEGADOR WEB CON USUARIO Y CONTRASEÑA UNICO PROVISTOS AL CENTRO DE OPERACIONES Y MONITOREO.
Al tomar servicio el Supervisor deberá confirmar que el sistema de alertas funcione con normalidad. Para esto se corroborara que las ventanas de inicio se encuentren abiertas, que no exista error de conexión (iconos en la parte inferior central de la pantalla) y que los dispositivos de audio se encuentren activados y con el volumen de tal forma que sean audibles en toda la superficie del área de supervisores (se realiza seleccionando el icono de audio en la parte inferior derecha de la pantalla).
En caso que se active una alerta de colectivo se visualizara la misma en el sistema de monitoreo ubicándola en el mapa de la ciudad y se informara de inmediato al personal policial para que este pueda transmitir la novedad al 911, detallando número de interno y de línea. Se continuara actualizando el sistema para poder transmitir la posición en vivo del coche en el caso de que se encuentre en movimiento.
Al finalizar el evento se ingresara el mismo en el registro de eventos general del COM procediendo con lo detallado en el artículo 14 inciso 6 del Anexo I, y en el sistema se cerrara ingresando nº de evento por el cual se ingresa en la planilla de eventos.
V.-Sistema de Alertas y AVL de Remises.
Aplicación instalada por la empresa MAKER.
Al tomar servicio el Supervisor deberá confirmar que el sistema de alertas funcione con normalidad. Para esto se corroborara que las ventanas de inicio se encuentren abiertas, que no exista error de conexión (iconos en la parte inferior central de la pantalla) y que los dispositivos de audio se encuentren activados y con el volumen de tal forma que sean audibles en toda la superficie de la sala de supervisores (se realiza seleccionando el icono de audio en la parte inferior derecha de la pantalla).
Al activarse una alerta de pánico de remis se visualizara la licencia en el sistema de monitoreo ubicándola en el mapa de la ciudad y se informara de inmediato al personal policial para que este pueda transmitir la novedad al 911, detallando tipo y marca de vehiculo, color y nº de licencia..
Al finalizar el evento se ingresara el mismo en el registro de eventos general del COM procediendo con lo detallado en el artículo 14 inciso 6 del Anexo I.-