Boletines/Saladillo
Decreto Nº 872/19
Saladillo, 22/04/2019
Visto
la solicitud de la Directora de Infancia y Adolescencia Dra. Analía Miranda, en la cual expone la necesidad de declarar la incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano a la cual pertenece su Dirección para ejecutar diversos proyectos de niñez; y
Considerando
que la Dirección de Infancia y Adolescencia desarrolla proyectos destinados a abordar diferentes problemáticas actuales a través de equipos de profesionales especializados.
QUE el proyecto denominado “Autonomía Joven” está destinado al seguimiento y apoyo de adolescentes que hayan pasado por Hogar de niños, aquellos en conflicto con la ley penal o aquellos que tengan medidas de protección, a través de ejes puntuales tales como la educación, el trabajo, la vivienda, la salud y el conocimiento de sus derechos, todo ello con el objetivo de que puedan desarrollar su proyecto de vida.
QUE el proyecto denominado “Red de Crianza Saludable” busca desnaturalizar la violencia física en la crianza de los hijos, reconociendo a la violencia, en cualquiera de sus formas, como una vulneración de derechos con consecuencias en el bienestar y desarrollo de la infancia, a través de la implementación de talleres para padres y madres y espacios para reflexionar y compartir entre pares los desafíos y experiencias que surgen frente en la crianza de los hijos.
QUE el proyecto denominado “Operadores de calle” busca incorporar a la comunidad educadores o profesionales comprometidos territorialmente en el trabajo con niños, niñas y adolescentes, y cuya experiencia y empatía les permita vincularse con los mismos para brindarles el acompañamiento y articulación deseada a través de una variada gama de estrategias de intervención (actividades lúdicas, encuentros deportivos, espacios de arte, participación en talleres culturales y fortalecimiento de las redes comunitarias)
QUE, el desarrollo de los mencionados proyectos requiere la formación de un equipo de trabajo especializado y contratar a personal idóneo por el tiempo en que se desarrollen los proyectos. Que si bien la Subsecretaria de Desarrollo Humano (a la cual pertenece la Dirección de Infancia y Adolescencia), cuenta con diversos profesionales especializados, los mismos se encuentran abocados a otras tareas, no contando con la disposición necesaria para asumir el compromiso necesario.
QUE doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
QUE conforme ello, debe procederse a declarar la incompetencia de la Dirección de Infancia y Adolescencia, Subsecretaria de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la segunda-, para llevar a cabo las tareas que se desarrollan en la implementación de los diferentes proyectos de niñez.
QUE, por último y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, atento el carácter de gasto especial que constituyen dichas contrataciones y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, resulta necesario dictar el presente decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades D E C R E T A
ARTICULO 1: Declarar la incompetencia de la Dirección de Infancia y Adolescencia, Subsecretaria de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, para llevar a cabo las tareas que se desarrollan en la implementación de los diferentes proyectos de niñez: Autonomía Joven, Red de crianza saludable y Operadores de calle.
ARTÍCULO 2: Autorizar a la Oficina de Contaduría y a la Subsecretaria y Secretaría mencionadas en el artículo anterior, a contratar personal idóneo para realizar tareas que se llevan a cabo en los proyectos de niñez pertenecientes a la Dirección de Infancia y Adolescencia que se detallan en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3: El presente decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4: Comunicar, tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 872/2019