Boletines/Saladillo

Decreto Nº866/19

Decreto Nº 866/19

Saladillo, 22/04/2019

Visto

el expediente N° 1990/2019, Letra J, caratulado “Jefe de compras, Diego Lucca – Concurso de Precios 18/19”, y

Considerando

que mediante Decreto 668/2019, de fecha 1 de abril de 2019, se procedió al llamado a Concurso de Precios Nº 18/19 para la adquisición de pintura vial para la señalización de las distintas calles de la ciudad de Saladillo

QUE se han invitado a participar, a las siguientes firmas, a saber:

  • CODAMA S.A
  • CRISTACOL S.A
  • THERMALPAINT S.A
  • Tomatti, Daniel y Rivanera, Adriana
  • Ginter, Lucas Augusto y Lescano, Jorge Ariel SH

QUE, a fs. 77 surge Acta de Apertura de Sobres, de fecha 16 de abril de 2019, de la cual surge lo siguiente:

  • La firma CODAMA S.A, cotiza los ítems 2, 3 y 4 por un total de pesos ciento seis mil seiscientos sesenta y cinco ($ 106.665,00)
  • La firma CRISTACOL S.A, cotiza la totalidad de los ítems, por un total de pesos trescientos veintinueve mil setecientos sesenta y tres con cincuenta centavos ($ 329.763,50)
  • La firma THERMALPAINT, cotiza la totalidad de los ítems por un total de pesos trescientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y siete con cincuenta centavos ($ 348.187,50)
  • La firma Tomatti, Daniel y Rivanera, Adriana, cotiza el ítem 4, por un total de pesos noventa y cinco mil seiscientos setenta ($ 95.670.00)
  • La firma Ginter, Lucas Augusto y Lescano, Jorge Ariel SH, no presenta cotización

QUE a fs. 79 el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Mauricio David Zanazzi, detalla la elección de ítem por ítem de cada proveedor según mejor precio y calidad material: Ítem 1: la firma CRISTACOL SA cumple con menor precio y calidad del producto; ítem 2: La firma CODAMA SA cumple con menor precio y calidad del producto; Ítem 3: La firma CODAMA SA cumple con menor precio y calidad del producto; Ítem 4: la firma CRISTACOL SA cumple con menor precio y calidad del producto;

QUE en la observancia de los precios cotizados y, además, actuando dentro de los límites que impone la legalidad y la razonabilidad, la municipalidad tiene la facultad de seleccionar la oferta que más le convenga o de rechazar la que no sea conveniente, según sea el caso, atendiendo al objeto del sistema de selección del contratista;

QUE la razonabilidad, la legalidad, y el principio de transparencia no sólo implican observar el precio cotizado sino además analizar toda la oferta en su conjunto;

QUE a fs. 81/82 vta. el Director de Asuntos Legales, Dr. Marcelo Daniel Dellatorre, dictamina que podría adjudicarse el Concurso de Precios conforme sugiere el Subsecretario de Servicios Públicos a fs. 79;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades D E C R E T A

ARTICULO 1: Adjudicar a la firma  CODAMA SA los ítems 2 y 3 del Concurso de Precios 18/2019, por un monto total de pesos diecinueve mil ciento cuarenta ($ 19.140,00); y a la firma CRISTACOL SA, los ítems 1 y 4 del Concurso de Precios 18/2019, por un monto total de pesos trescientos un mil trescientos ochenta y uno ($ 301.381,00), para la adquisición de pintura vial para la señalización de las distintas calles de la ciudad de Saladillo, por ser lo más conveniente a los intereses municipales.

ARTICULO 2: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 866/2019