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Decreto Nº2896/17

Decreto Nº 2896/17

Pilar, 10/08/2017

Corresponde Expediente N° 347/17 - 14536/17

Pilar,

Visto

La necesidad de reforzar los símbolos, la historia y rescatar los valores de los pueblos originaríos para que estas generaciones y venideras descubran que existía otra cultura, conviniendo la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos y de la América toda, debemos en este momento reconocer a la bandera “Wiphala”; no es un reconocimiento que se hace a una bandera exclusiva para el distrito, sino a una bandera indigenista o indígena como emblema de los pueblos originarios de América’.

Considerando

Que es necesario representar con símbolos contundentes lo que queda plasmado en una legislación, para que trascienda a lo largo del tiempo y sean un continuo disparador de reconocimiento real de la historia que nos atañe como Nación.

Que debemos reconocer que somos parte de un país con diversidad de pueblos, cultura, etnias pero que por sobre todo habitamos la misma tierra.

Que la Municipalidad Del Pilar adhiere a la Ley N° 23.302, y Ley N° 11.331 de la Provincia de Buenos Aires, la cual garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconociendo la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Que la existencia de banderas de los pueblos originarios, junto con el emblema patrio, no niega ni ofende a la bandera argentina, tal como no niega ni ofende las banderas que representan a cada región o provincia; lo que hacen es acompañarla y mostrar la diversidad de Argentina.

Que en la participación de los estudiantes en el Parlamento Juvenil del Mercosur2014, los mismos plantearon como tema de debate el uso de símbolos que identifiquen la integración intercultural, proponiendo el uso de los mismos.

Que, por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, se expide sancionando la Ordenanza 241/17.

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 241/17, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: La Municipalidad Del Pilar adhiere a la Ley Provincial N° 11.331 en la cual la Provincia de Aires adhiere al contenido y alcance de la Ley Nacional N° 23.302 - Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes.

ARTICULO 2°: Declárese en todo el Partido Del Pilar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza los días 9, 10 y 11 de Octubre de cada año como “Los Últimos Días de Libertad Indígena” y el 12 de Octubre como “Día de la Resistencia y Dignidad de los Pueblos Originarios”.

ARTICULO 3°: La Municipalidad Del Pilar dispone a partir de la promulgación de la presente Ordenanza que todas las instituciones educativas incorporen dentro de sus Banderas de Ceremonias a la bandera de los Pueblos Originarios denominada; “WIPHALA” como parte de los símbolos de nuestra Nación, siendo adoptada por las etnias del territorio, hasta tanto un Congreso Indigenista defina una Bandera Indígena Argentina, que represente las comunidades aborígenes que habitan el suelo argentino.

ARTÍCULO 4°: Descripción y simbología y representación cotidiana:

1. La Wiphala consta de cuarenta y nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7) filas y contiene siete (7) colores, con la diagonal central de color blanco de forma descendente de izquierda a derecha, de la siguiente forma:

II. La secuencia de colores de forma diagonal descendente, desde el primer cuadrado superior derecho tiene el siguiente orden:

- Un (1) cuadrado de color verde,

- Dos (2) cuadrados azules,

- Tres (3) cuadrados de color violeta,

- Cuatro (4) cuadrados de color rojo,

- Cinco (5) cuadrados de color naranja,

- Seis (6) cuadrados de color amarillo,

- Siete (7) cuadrados de color blanco,

- Seis (6) cuadrados de color verde,

- Cinco (5) cuadrados de color azul,

- Cuatro (4) cuadrados de color violeta,

- Tres (3) cuadrados de color rojo,

- Dos (2) cuadrados de color naranja, y

- Un (1) cuadrado de color amarillo

III. La Wiphala es un símbolo sagrado que identifica el sistema comunitario basado en la equidad, la igualdad, la armonía, la solidaridad y la reciprocidad.

IV. Los colores de la Wiphala tienen la siguiente significación:

- ROJO: representa al Planeta Tierra, es la expresión del hombre en el desarrollo intelectual, es la filosofía cósmica en el pensamiento y conocimiento de los sabios. Todo el mundo material visible.

- NARANJA: representa la sociedad y la cultura; también expresa la conservación y procreación de la especie humana, considerada como la más preciada riqueza patrimonial. Es la salud y la medicina, la formación y la educación, la práctica cultural de la juventud dinámica.

- AMARILLO: representa la energía y la fuerza, la reciprocidad y complementariedad. Es la expresión de los principios morales del hombre. Es la dualidad hombre - mujer, son las leyes y normas, la práctica colectivista de solidaridad humana.

- BLANCO: representa al tiempo y la dialéctica; la historia cíclica. Es el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el arte, el trabajo intelectual y manual que genera la reciprocidad y armonía dentro de la estructura comunitaria.

- VERDE: representa la economía y la producción. Simboliza a las riquezas naturales, la flora y la fauna, los recursos hidrológicos y minerales, a la tierra y al territorio.

- AZUL: representa al espacio, la energía cósmica, al infinito, al espíritu que anima todo.

- VIOLETA: representa a la política y la ideología social y comunitaria, el Estado, como una instancia superior. La estructura de poder; las organizaciones sociales, económicas y culturales, y la administración del pueblo y la Nación.

V. Representación Cotidiana: Realizar el izado de la Bandera Wiphala diariamente en los establecimientos educativos, públicos, privados, junto a los Emblemas Nacional y Provincial, previa construcción de los terceros mástiles.

ARTICULO 5°: La Municipalidad Del Pilar dispone a partir de la promulgación de la-presente Ordenanza que todos los 12 de Octubre el pabellón nacional flamee a media -asta en todos los edificios públicos y actos conmemorativos, en memoria y reivindicación de los pueblos originarios.

ARTICULO 6°: A través de la Subsecretaría de Educación se envíe una copia de la presente ordenanza por intermedio del Coordinador Regional de la Dirección Provincial de Políticas Socioeducativas y la Jefatura Distrital de la DGCyE, se extíenda a cada establecimiento educativo, he impulse políticas educativas por las cuales se debata y profundice el tema entre alumnos del distrito.

ARTICULO 7°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de julio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Participación Ciudadana, Secretaría de Educación, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.