Boletines/Pilar

Decreto Nº2894/17

Decreto Nº 2894/17

Pilar, 10/08/2017

Corresponde Expediente N° 537/17 - 13430/17

Pilar,

Visto

El expediente N° 4089-13430/2017, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

Considerando

Que la Subsecretaría de Ingresos Municipales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Economía, en cumplimiento de sus funciones de recaudación y cobranza, ha detectado una multiplicidad de casos donde existen entre el contribuyente y el Municipio reclamos recíprocos que plantean situaciones mutuas de obligaciones dudosas o litigiosas.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga al Departamento Ejecutivo la administración general de la Intendencia, con facultad -entre otras- para estar en juicio como demandante o demandado, en defensa de los derechos y acciones que corresponden a la Municipalidad, y la de celebrar contratos, conforme los artículos 107 y 108, incisos 12) y 14).

Que al respecto la Asesoría General de Gobierno, en dictamen de fecha 12 de febrero de 2007, ante la consulta sobre la posibilidad del Sr. Intendente de suscribir un acuerdo transaccional en un instancia judicial ante un Tribunal de Trabajo, entendió que la atribución de facultades para celebrar transacciones judiciales no se encuentra claramente determinada por la Ley Orgánica de las Municipalidades, lo que puede dar lugar a distintas interpretaciones.

Que en ese sentido sostuvo que si atendemos a la capacidad autónoma del Intendente para estar en juicio -lo que comprende todas las contingencias propias del proceso- podría considerarse incluida la facultad para transar, como modo de conclusión del mismo.

Que asimismo agregó que la transacción implica un acuerdo substancial, para el cual el artículo 833 del Código Civil -vigente al momento de emitir el dictamen- exige la capacidad de contratar”, la que en principio está otorgada al Departamento Ejecutivo (artículo 108 inciso 14 de la mencionada Ley), pero con algunas limitaciones provenientes de las atribuciones otorgadas a la otra rama del gobierno comunal.

Que en consecuencia, considerada la Ley en su conjunto, entendió que la administración de los intereses comunales corresponde a ambos Departamentos Municipales, por ende, que el Ejecutivo podría comprometer aquellos intereses cuando su accionar se corresponda con la ejecución de una ordenanza que así lo disponga.

Que por ello, consideró viable el dictado de una Ordenanza que autorice de manera genérica al Departamento Ejecutivo a celebrar este tipo de acuerdos transaccionales.

Que por su parte, el Honorable Tribunal de Cuentas, ante una consulta de la Municipalidad de Carlos Tejedor, dictaminó con fecha 16 de agosto de 2016, que la transacción resulta ser un acto de gestión, por lo que serán las autoridades municipales las encargadas de analizar la conveniencia de su realización.

Que remarcó que dicho acto jurídico se encuentra regulado en el nuevo Código Civil y Comercial en los artículos 1641 a 1648, el que lo define como “...un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”.

Que en este sentido entendió que si se cumple con todas las formalidades establecidas en los artículos mencionados del Código Civil y Comercial, la transacción propuesta por el Sr. Intendente resultaba ser el mecanismo adecuado para el cumplimiento del fin pretendido.

Que de ello se desprende que la Municipalidad se encuentra en condiciones de suscribir acuerdos transaccionales siempre que se halle acreditado en el caso particular la conveniencia de su realización y se den los requisitos establecidos por el citado Código - evitar un litigio o ponerle fin a un juicio mediante concesiones recíprocas que extingan obligaciones dudosas o litigiosas.

Que en virtud de ello, con el objeto de resolver los casos que se encuentran en las situaciones antes descriptas, se entiende conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los acuerdos transaccionales bajo los parámetros establecidos en los considerandos anteriores.

Que, por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, se expide sancionando la Ordenanza 230/17

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 230/17, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir acuerdos transaccionales en los términos de los artículos 1641 a 1648 del Código Civil y Comercial de la Nación, previo informe del área técnica con competencia primaria en la materia, del cual surja la cuestión litigiosa y la convivencia para los intereses municipales de suscribir el citado acuerdo.

ARTÍCULO 2°: Pase a D.E., a sus efectos, dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de julio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase la Subsecretaria de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.