Boletines/Pilar
Decreto Nº 2889/17
Pilar, 09/08/2017
Corresponde al Expediente N° 550/17 - 7222/17
PILAR,
Visto
El Expediente de la referencia iniciado por el Señor Esteban Zorraquin Nazar, en su carácter de presidente de la firma Lady Nahir S.A., por el cual tramitó pefactlbilidad para la instalación de un emprendimiento Multifamiliar en el predio nomenclado catastralmente como Circ. IX, Secc. y, Cod. 2., Quinta 9, Parcela ha, del partido de Pilar, el Decreto-Ley N° 8912/77 y la Ordenanza Municipal N° 1”85 que aprueba el Código de Zonificación y,
Considerando
Que las parcelas Circ. IX, Secc. y, Cod. 2., Quinta 9, Parcela ha, del partido de Pilar está zonificadas como Area Complementario Agropecuario Intensivo C.A.I. y los indicadores urbanísticos que le corresponden por esa zonificación no son aptos para el desarrollo de vivienda multifamiliar.
Que el proyecto es un conjunto urbanístico de media densidad ubicado en el área de Tortugas, partido de Pilar
Que cuenta con acceso directo a la colectora Panamericana (km37) y su entorno está consolidado, contando también con propuestas educativas y comerciales de la zona norte.
Que el emprendimiento tiene previsto el uso de energías alternativas, el tratamiento de residuos, el reciclado del agua, el desarrollo de terrazas verdes, el uso de especies autóctonas y todo lo relacionado con el medio ambiente.
Que por su proximidad con la Ruta Panamericana se ven aseguradas las vías de acceso y servicios de infraestructura.
Que las parcelas linderas ya cuentan con zonificación Urbano Residencial Seis U.R.6.
Que por todo lo expuesto, se entiende corresponde un cambio de la zonificaclón que afecta a los predios antes citados, de Area Complementario Agropecuario Intensivo C.A.I. a Urbano Residencial Seis U,R.6., según lo establecido en el Código de Zonificacián ORD. 10/85
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona la Ordenanza Municipal N° 229/17.
El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 229/17, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Desafectase del Área Complementario Agropecuario Intensivo CAl. las parcelas Circ. IX, Secc. y, Cod. 2., Quinta 9, Parcela ha. Del Partido de Pilar.
ARTÍCULO 2°: Los terrenos mencionados en el Artículo 1. Precedente pasan a formar parte del Área Urbana.
ARTÍCULO 3°: Afectase a Urbano Residencial Seis (U.R.6.), las parcelas Circ. IX, Secc. y, Cod. 2., Quinta 9, Parcela ha. Del Partido de Pilar.
ARTICULO 4º: La presente ordenanza será de aplicación efectiva una vez lograda la Convalidación Provincial en cumplimiento del Art 83 del Decreto Ley 8912/77
ARTICULO 5°: Pase a D.E., a sus efectos, dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de julio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dése al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.