Boletines/Pilar

Decreto Nº2821/17

Decreto Nº 2821/17

Pilar, 03/08/2017

Corresponde al Expediente N° 557/17 — 14446/17

PILAR,

Visto

Los expedientes que dan origen al emprendimiento “Ayres Vila”, propiedad de INCOPAN SA., cuya documentación técnica ha sido analizada oportunamente por el área técnica correspondiente del D.E y que ha culminado con la intervención de este cuerpo deliberativo sancionando las Ordenanzas 83/08 y 356/11.

El Expte 12418/07, alcance 1 y 2, Expte 5118/11 alcance 1 y 2, 13397/11, conteniendo la Memoria Técnica Descriptiva, Documentación Grafica, y las acreditaciones respectivas, por el cual el Arq Diego Cappagli, en carácter de profesional interviniente y Javier Rius, en su carácter de Apoderado de INCOPAN SA, vienen a solicitar:

a.-Autorización de otros usos, no contemplados para la zona CCC, pero con antecedentes de excepción otorgados por la Ordenanzas 83/08 y 356/11, así como a otros emprendimientos similares, según lo detallado en el punto 9, inc. A.

B.-Autorización de Altura de edificación por encima de las indicadas por la Ord 356/11 que le fuera otorgada a Incopan SA, y de la gral del partido de Pilar, 404/16, pero con antecedentes de excepción otorgados a otros emprendimientos similares.

c.- Encuadre de Estacionamiento bajo la Ordenanza 210/10 y autorización para estacionamiento de cortesía en vía pública, con esquema similar al ya existente en el ejido del emprendímiento.

d.-Que el módulo, volumen o superficie constructiva afectado al Uso Estacionamiento Cubierto o Parking-Deck, no compute superficie a los efectos del cómputo del Factor de Ocupación Total (FOT ), al solo efecto de los aspectos urbanísticos, solicitando tratamiento similar al otorgado a “Tren del Bicentenario”

e.-Aceptación de Permuta de Parcela Fiscal identificada como Circ: IX, Secc: R, Qta: 1, Manz: 1b, Parcela: 10. Superficie: 3.280,92 m2,en cumplimiento del art° 60° y 610 del Dec-Ley 8912/77, y 70 del Dec-Ley 9533/80, por otra, de superficie equivalente a ceder en el sector del territorio del partido de Pilar que el municipio estime más conveniente, considerando un valor de tierra tope de 30 u$s/m2 o su equivalente en pesos.

Se solicita a los efectos operativos, que, perfeccionada la permuta, la escrituración de la parcela indicada sea a “favor de Incopan SA o a quien este explícitamente designe”.

Se acepte la autorización en cumplimiento de la normativa vigente, de la cesión conjunta con el emprendimiento “Ayres Golf”, propiedad de Oscar Angel Mancini- María de los Angeles Herrero- Patricio Claypole — Jorge Claypole, e INVERCAL SA, con el objetivo de integrar una mayor aprovechamiento territorial para los fines comunitarios, que el municipio pretenda.

El ofrecimiento de AYRES VILA, propiedad de Incopan SA: en la porción territorial, final que le corresponda, denominada Reserva Equipamiento Comunitario, ( R.E.C ),art° 56° del Dec-Ley 8912/77, donde se compromete a materializar por su cuenta una construcción de 100,00m2 destinado a Salón de Usos Múltiples, destinado al Uso Comunitario, de acuerdo a proyecto a convenir con las autoridades municipales.

La Ordenanza 356/11, otorgada al emprendimiento “Ayres Vila”, propiedad de Incopan SA. Art° 1°, autorización de Usos no contemplados en la Zonificación Complementario Club de Campo (C.C.C), art. 2°, autorización de niveles adicionales, para emprendimiento de similares características.

La Ordenanza 083/08, otorgada al emprendimiento “Ayres Vila”, propiedad de Incopan SA, art° 10, autorización de niveles constructivos, adicionales, para emprendimiento de similares características.

La Ordenanza 268/13, art 6°, 7º, 8°, niveles adicionales, autorización de otros usos no contemplados para la zona de implantación, y la excepción de no computar FOT al módulo constructivo afectado al uso Estacionamiento Cubierto , para emprendimiento de similares características.

La Ord 16 1/14, art 30, referido a solicitud de altura constructiva mayor por el máximo permitido por el código de zonificación de Pilar, Ord 10/85.

El Decreto 880/11, Densidad de 150 hab/ha en predios zonificados como Complementario Club de Campo (C.C.C), para Usos Mixtos.

La Ordenanza 404/16 Art 2° posibilidad de proponer plantas adicionales previa intervención del HCD.

Considerando

Que de acuerdo a lo formado por el Artº 70 del Decreto-Ley 8912/77 de Uso del Suelo en la Pcia de Ss As, la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae a nivel municipal.

Que el uso real predominante en el corredor autopista Acceso Norte Ramal Pilar, es eminentemente multivariado (mixto) y muy poco afectado al Uso residencial exclusivo.

Que muchos emprendimientos localizados sobre el corredor de Autopista Acc. Norte ramal Pilar (materializados y a materializarse), contemplan usos y alturas, que han requerido la intervención del HCD para la obtención de las autorizaciones respectivas.

Que el proyecto Master-plan de referencia cuenta con aprobación previa, producido por Ordenanza 83/08 y Decreto 1485/08.

Que el Master Plan arquitectónico final, , cuya copia se adjunta en exptes, 12418/07, alcance 1 y 2, Expte 5118/11 alcance 1 y 2, 13397/11 , contempla Usos ( según punto 9 mc A de la memoria adjunta ) y Altura, ( Planta Baja más un piso adicional por sobre el otorgado por la Ordenanza 356/11, Total P.Baja más cinco ( pisos altos, que requiere autorización expresa por parte del H.C.D, sin alterar los indicadores fundamentales de FOS, FOT y Densidad Neta Habitacional.

Que, en materia de infraestructura de servicios, al momento de la materialización del proyecto urbanístico — arquitectónico en cada uno de los macizos territoriales, se deberá exigir su provisión y conexión, en función de lo que disponga el área con incumbencia del DE, de acuerdo a la normativa vigente.

Que atento al pedido del iniciador en el punto 9 de la memoria técnica descriptiva es que es facultad de este cuerpo poder determinar que el módulo constructivo afectado exclusivamente al Uso Estacionamiento Cubierto, o Parking Deck, No Compute FOT, exclusivamente en los términos Urbanísticos, debiendo proceder a la consideración total de la superficie en lo que atañe a Aprobación de Planos, pago de derechos de construcción, Habilitaciones, etc.

Que en materia de Cesión de Tierras, en cumplimiento del Art° 560 del Dec-Ley 8912/77, es ponderable generar macizos de suelo, con cierta escala, aptos para la aplicación en políticas de vivienda social, uso educativo, cementerio, etc, por lo que de acuerdo a ello, no existirían inconvenientes para que en una misma localización convergan cesiones de dos emprendimientos distintos.

Que la parcela solicitada para permuta, e identificada catastralmente como Circ: IX, Secc: R, Qta: 1, Manz: ib, Parcela: 10. Superficie: 3.280,92 m2 en cumplimiento del art° 60° y 61° del Dec-Ley 89 12/77, y 7° del Dec-Ley 9533/80, por otra, de superficie equivalente a ceder en el sector del territorio del partido de Pilar que el municipio estime más conveniente, es viable, toda vez que pueda integrarse en una superficie mayor, fruto de la cesión conjunta en la misma localización con otro emprendimiento. Puede ser mucho más aprovechable a los fines comunitarios, que en la actual ubicación.

Que a los efectos de considerar la permuta, la estimación de un valor tope de tierra de 30 u$s/m2 o su equivalente en pesos, más la “compensación” por ofrecimiento de la materialización de una construcción de 100,00m2 destinado a Salón de Usos múltiples, destinado al Uso Comunitario, de acuerdo a proyecto a convenir con las autoridades municipales, puede entenderse como razonable.

Que no obstante dicha permuta quedará perfeccionada, una vez que se contare con el visto bueno de las áreas técnicas con incumbencia del D.E, en materia de accesibilidad, situación hidráulica, conectividad, etc, y se hubiere concluido con la obra ofertada.

Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 227/2017

El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 227/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: Autorizase en las parcelas identificadas catastralmente como CIRC: IX, Secc: R, Qta 1, Manz: 1 a, Parcela 10 a; CIRC: IX, Secc: R, Qta 1, Manz: 1 b, Parcela 1 a CIRC: IX, Secc: R, Qta 1, Manz: 1 b, Parcela 5, CIRC: IX, Secc: Rural, Parcela 1800 t, propiedad de INCOPAN SA, los Usos: COMERCIAL III: Edificio de Estacionamiento Cubierto. Estación de Servicio. Edificio Concesionaria oficial de autos de varios pisos. ADMINISTRATIVO: Oficinas corporativas. Instituto Educativo en sus diversos niveles. Terciario. Idiomas. HOTELERIA 1: Hotel Boutique con mínimo 10 habitaciones. HOTELERIA III : Hotel con servicios por tiempo prolongado. Appart Hotel. HOTELERIA IV:Hotel ídem anterior con estacionamiento anexo. SERVICIO Ile: Tintorería. Lavadero de Ropa (no industriales). SERVICIO IIIe: Servicio de las Concesionarias. RECREATIVO: Sala de Juegos infantiles, Juegos de Bowling, Sala de Exposiciones , Gimnasio, Sala de Convenciones y Reuniones, Salón de Eventos para Fiestas ; que en forma total o parcial formarán parte del Master Plan definitivo, cuya localización y aprobación corresponderá al área técnica del DE, con incumbencia-

ARTICULO 2°: Autorizase en las parcelas identificadas catastralmente como CIRC: IX, Secc: R, Qta 3, Parcela la; CIRC: IX, Secc: R, Manz: 54, Parc: 1, propiedad de INCOPAN SA, los Usos: COMERCIAL III: Edificio de Estacionamiento Cubierto. Estación de Servicio. Edificio Concesionaria oficial de autos de varios pisos. ADMINISTRATIVO: Oficinas corporativas. Instituto Educativo en sus diversos niveles. Terciario. Idiomas. HOTELERIA 1: Hotel Boutique con mínimo 10 habitaciones. SERVICIO Ile: Tintorería. Lavadero de Ropa (no industriales). SERVICIO Ille: Servicio de las Concesionarias. RECREATIVO: Sala de Juegos infantiles, Juegos de Bowling, Sala de Exposiciones, Gimnasio, Sala de Convenciones y Reuniones, Salón de Eventos para Fiestas ; que en forma total o parcial formarán parte del Master Plan definitivo, cuya localización y aprobación corresponderá al área técnica del D.E, con incumbencia.

ARTICULO 3°: Autorizase las parcelas identificadas catastralmente como CIRC: IX, Secc: R, Qta 1, Manz: 1 a , Parcela 10 a; CIRC: IX, Secc: R, Qta 1, Manz: 1 b , Parcela 1a, CIRC: IX, Secc: R, Qta 1, Manz: 1 b, Parcela 5, CIRC: IX, Secc: R, Qta 3, Parcela la; CIRC: IX, Secc: R, Manz: 54, Parc: 1, la materialización de Nivel constructivo adicional por sobre el autorizado por la Ordenanza 356/11 quedando definida la solución constructiva final de las diversas tipologías con la siguiente configuración espacial: P.Baja más Cinco (5) Pisos Altos, para cualquiera de los usos indicados en los artículos 10 y 2°.

ARTICULO 4°: Autorizase las parcelas identificadas catastralmente como CIRC: IX, Secc: Rural, Parcela: 1800 t, la materialización de Dos (2) Niveles constructivos adicionales por sobre el autorizado por la Ordenanza 83/08 quedando definida la solución edilicia final con la siguiente configuración espacial: P. Baja más Cinco (5) Pisos Altos, para cualquiera de los usos indicados en los artículos 1° y 2º.

ARTICULO 5°: En materia de cumplimiento de las normas de estacionamiento, autorizase a regirse en materia de cantidad de módulos de estacionamiento por lo indicado en la Ordenanza 210/10. En materia constructiva y dimensiones por la Ordenanza vigente. Autorizase estacionamiento vehicular perpendicular a la L.M, sobre red vehicular existente en el emprendimiento.

ARTICULO 6°: A los fines de las cuestiones urbanísticas exclusivamente, exceptúese de la cumplimentación del Factor de Ocupación Total: FOT al módulo constructivo conformado exclusivamente por Edificio, volumen constructivo o superficie afectada a Estacionamiento Cubierto a erigirse en sector a definir de master pian. Queda la superficie afectada al pago de derechos de construcción, habilitación, cómputo de FOS.

ARTICULO 7°: Aceptase la donación de la materialización de una construcción de 100,00m2 destinado a Salón de Usos múltiples, destinado al Uso Comunitario, de acuerdo a proyecto a convenir con las autoridades municipales, a erigirse en la porción territorial que el DE crea conveniente.

ARTICULO 8°: En cumplimiento del art° 600 y art° 61° del Dec-Ley 8912/77, y por los motivos esgrimidos en los considerando de la presente, aceptase la permuta de la parcela identificada catastralmente como CIRC: IX, Secc: R, Qta 1, Manz: 1 b, Parcela 10, con una superficie según plano de mensura 84-130-07 de 3.280,92 m2 por otra, de superficie equivalente a ceder en el sector del territorio del partido de Pilar que el municipio estime más conveniente. A los efectos de considerar la permuta, se estima un valor tope de tierra de 30 u$s/m2 o su equivalente en pesos. Esta, quedará perfeccionada, una vez que se contare con el visto bueno de las áreas técnicas con incumbencia del D.E, en materia de accesibilidad, situación hidráulica, conectividad, etc, se hubiere concluido con la obra ofertada y se hubiere perfeccionado la escritura traslativa de dominio a favor de INCOPAN SA o a quien este explícitamente designe.

ARTICULO 9°: Autorizase a la parcela identificada catastralmente como CIRC: IX, Secc: R, Qta 1, Manz: 1. b , Parcela 10, en cuanto quede perfeccionada la Permuta a favor de INCOPAN SA o a quien este designe, a considerar los usos y altura total, autorizados en los artículos 10 a 50 inclusive de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10°: Las presentes autorizaciones, quedarán sin efecto automáticamente si el proyecto varia en su esencia conceptual o se modifican los indicadores de F.O.T y Densidad Habitacional, (en más a lo máximo permitido para la zona), haciéndose pasible de las multas que correspondan en aplicación de lo normado por el art° 94 a 97° del Dec-Ley 89 12/77.

ARTICULO 11°: La presente Ordenanza quedará condicionada, a la Obtención de la Localización, la Prefactibilidad Urbanística y demás aprobaciones técnicas que a nivel municipal y/o provincial le sean exigidas en virtud de la normativa vigente.

ARTICULO 12°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de julio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.