Boletines/Pilar

Decreto Nº2820/17

Decreto Nº 2820/17

Pilar, 03/08/2017

Corresponde al Expediente N° 646/ 16 — 14184/15

PILAR,

Visto

El expediente de la referencia 4089-14184/15 donde se solícita la Viabilidad de Localización de un emprendimiento urbanístico mixto-Comercial-Residencial-Administrativo- Sanidad Humana, Recreativo HOTELERIA LUI y IV de acuerdo a la documentación técnica aportada, a denominarse “Ayres Golf, que oportunamente ha recibido informe favorable por parte del área técnica municipal.

El alcance del mismo, por el cual el Arq. Diego Cappagli, en carácter de profesional interviniente y Oscar Ángel MANCINI, María de los Ángeles HERRERO. Patricio Claypole, Jorge Claypole, INVERCAL SA, en su carácter de Propietarios, cuyas acreditaciones, obran en el alcance adjunto, vienen a solicitar:

a. -Autorización de otros usos, no contemplados para la zona CCC, pero con antecedentes de excepción otorgados a otros emprendimientos similares, según punto 8, inc. a presentado en el alcance respectivo.

b. -Autorización de Alturas de edificación por encima de las formadas por la Ord 404/16, pero con antecedentes de excepción otorgados a otros emprendimientos similares.

c- Encuadre de Estacionamiento bajo la Ordenanza 210/10 y autorización para estacionamiento de cortesía en calle lindante entre este futuro emprendimiento y el B°C° Ayres Plaza.

d. -Que el módulo, volumen o superficie constructiva afectado al Uso Estacionamiento Cubierto o Parking-Deck, no compute superficie a los efectos del cómputo del Factor de Ocupación Total (FOT), al solo efecto de los aspectos urbanísticos, solicitando tratamiento similar al otorgado a otro similar.

 e. -Aceptación de Cesión de Tierra, en cumplimiento del art° 56 del Dec-Ley 8912/77 en la misma localización, la que corresponde al presente emprendimiento “Ayres Golf” ( 8.172,00m2) y la que le cabe al emprendimiento “Ayres Vila” propiedad de INCOPAN SA por permuta de parcela fiscal aprox. 3.280,92m2). Superficie total aproximada: 11.452,92m2.

Todo ello, tendiente a poder materializar el emprendimiento urbanístico presentado y adecuado a la realidad actual del mercado inmobiliario local.

La Ordenanza 083/08, art° 1, autorización de niveles constructivos, adicionales, para emprendimiento de similares características.

La Ordenanza 356/11, art° 1°, autorización de Usos no contemplados en la Zonificación de la parcela, art°2°, autorización de niveles adicionales, para emprendimiento de similares características.

La Ordenanza 268/13, art° 6°, 7°, 8°, niveles adicionales, autorización de otros usos no contemplados para la zona de implantación, y la excepción de no computar FOT al módulo constructivo afectado al uso Estacionamiento Cubierto , para emprendimiento de similares características.

La Ord 161/14, art°3°, referido a solicitud de altura constructiva mayor por el máximo permitido por el código de zonificación de Pilar, Ord 10/85.

El Decreto 880/11, Densidad de 150hab/ha en predios zonificados como Complementario Club de Campo (C.C.C), para Usos Mixtos.

La Ordenanza 404/16 Art° 2° posibilidad de proponer plantas adicionales previa intervención del HCD.

Considerando

Que de acuerdo a lo normado por el Art° 70 del Decreto-Ley 8912/77 de Uso del Suelo en la Pcia de Bs As, la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae a nivel municipal.

Que la característica de la zona, en franco proceso de densificación y consolidación, es apta para el uso mixto propuesto, del tipo terciario, ubicado sobre los corredores urbanos.

Que el entorno viene consolidándose con emprendimientos de similares características, en porciones territoriales que respetan la trama pública existente.

Que el uso real predominante en el corredor autopista Acceso Norte Ramal Pilar, es eminentemente multivariado (mixto) y muy poco afectado al Uso residencial exclusivo.

Que muchos emprendímientos localizados sobre el corredor de Autopista Acc. Norte ramal Pilar (materializados y a materializarse), contemplan usos y alturas, que han requerido la intervención del HCD para la obtención de las autorizaciones respectivas.

Que el Master Plan arquitectónico, cuya copia luce a fojas 145 contempla Usos (según punto 8 inc. A de la memoria adjunta en alcance 1 al expte de la referencia) y Alturas, (Planta Baja más Cinco (5) pisos en edificios; y Planta Baja más ocho (8) pisos, en edificio en esquina. Que requieren autorización expresa por parte del H.C.D, en cuanto a Usos y alturas por sobre las máximas permitidas por la norma, sin alterar los indicadores fundamentales de FOS, FOT y Densidad Neta Ha bitaciona 1.

Que en materia de infraestructura de servicios, al momento de la materialización del proyecto urbanístico - arquitectónico, deberá exigirse su provisión y conexión, en función de lo que disponga el área con incumbencia del DE, de acuerdo a la normativa vigente.

Que no existen en el entorno .barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona en cuestión. Por su ubicación y extensión, tampoco el presente proyecto estaría generando segregación espacial con el entorno circundante.

Que es que es facultad de este cuerpo poder determinar que el modulo constructivo afectado exclusivamente al Uso Estacionamiento Cubierto, o Parking Deck, No Compute FOT, exclusivamente en los términos Urbanísticos, debiendo proceder a la consideración total de la superficie en lo que atañe a Aprobación de Planos, pago de derechos de construcción, Habilitaciones, etc.

Que en materia de Cesión de Tierras, en cumplimiento del Art° 56° del Dec-Ley 8912/77, es ponderable generar macizos de suelo, con cierta escala, aptos para la aplicación en políticas de vivienda social, uso educativo, cementerio, etc, por lo que de acuerdo a ello, no existirían inconvenientes para que en una misma localización convergan cesiones de dos emprendimientos distintos.

Que a los efectos de considerar la cesión anterior, en el sitio que el área con incumbencia del D.E defina como más adecuada a los fines comunitarios, se acepta como precio tope de la tierra a ceder en 15 u$s/m2 o pesos equivalentes.

Que no obstante dicha cesión quedará perfeccionada, una vez que se contare con el visto bueno de las áreas técnicas con incumbencia del D.E, en materia de accesibilidad, situación hidráulica, conectividad.etc; y se hubiere adjuntado el correspondiente plano de mensura y escritura traslativa de dominio a favor del municipio de Pilar.

Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 226/2017

El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 226/2017, cuya parte dispositiva dice:

Artículo 1°: Autorizase en el predio resultante de la futura unificación de las parcelas identificadas catastralmente como CIRC: VI; Secc: C; Fracc: II; Pare: 10 b y 11 a, a los efectos de la materialización del Proyecto Urbanístico a denominarse “Ayres Golf, propiedad de Oscar Ángel MANCINI, María de los Ángeles HERERO. Patricio Claypole, Jorge Claypole e INVERCAL SA, los Usos que a continuación se indican: COMERCIAL II: Comercios con deposito mayor al 2O% de la superf. del local. COMERCIAL III: Edificio de Estacionamiento Cubierto. Estación de Servicio. Edificio Concesionaria oficial de autos de varios pisos. ADMINISTRATIVO: Oficinas Administrativas. Oficinas corporativas. Instituto Educativo de diversos niveles. Terciario. Idiomas. HOTELERIA 1: Hotel Boutique con mínimo 10 habitaciones. HOTELERIA III: Hotel con servicios por tiempo prolongado. Appart Hotel. HOTELERIA IV: Hotel ídem anterior con estacionamiento anexo. SANIDAD HUMANA II: Clínica con internación. SANIDAD HUMANA III: Geriátrico. Residencia para Mayores. Sénior Living. SERVICIO Ile: Tintorería. Lavadero de Ropa (no industriales). SERVICIO IIIe: Servicio de las Concesionarias. RECREATIVO: Teatro, Sala de Juegos infantiles, Juegos de Bowling, Sala de Exposiciones, Gimnasio, Sala de Convenciones y Reuniones, Salón de Eventos para Fiestas ; que en forma total o parcial formarán parte del Master Plan definitivo, cuya localización y aprobación corresponderá al área técnica del D.E, con incumbencia.

Artículo 2°: Autorizase la materialización de Niveles constructivos adicionales por sobre el autorizado por el Código de Zonificación de Pilar, Ord. 10/85, y la Ordenanza 404/16, quedando definida la solución constructiva final de las diversas tipologías con la siguiente configuración espacial:

Edif. de Oficinas Corporativo: (esquina) P. BAJA + OCHO (8) PISOS ALTOS.

Edif. de Oficinas c/basam. Comercial: P. BAJA + CINCO (5) PISOS ALTOS.

Edif. de Oficinas: P. BAJA + CUATRO (5) PISOS ALTOS.

Edif. Hotel c/basam. Comercial: P. BAJA + SEIS (5) PISOS ALTOS.

Edif. Vivienda Multifamiliar Deptos: P. BAJA + CUATRO (5) PISOS ALTOS.

Edif Vivienda Multifamilar Lofts: P. BAJA + CUATRO (5) PISOS ALTOS.

Artículo 3°: En materia de cumplimiento de las normas de estacionamiento, autorizase a regirse en materia de cantidad de módulos de estacionamiento por lo indicado en la Ordenanza vigente. En materia constructiva y dimensiones por la Ordenanza vigente. Autorizase estacionamiento vehicular perpendicular a la L.M, sobre la vía pública existente a materializar entre el emprendimiento de marras y el 3°C° Ayres Plaza, exclusivamente para estacionamiento de cortesía.

Artículo 4°: A los fines de las cuestiones urbanísticas exclusivamente, exceptúese de la cumplimentación del Factor de Ocupación Total: FOT al módulo constructivo conformado exclusivamente por el Estacionamiento Cubierto a erigirse en sector a definir de master plan. Queda la superficie afectada al pago de derechos de construcción, habilitación, cómputo de FOS.

Artículo 5º: Las presentes autorizaciones, quedarán sin efecto automáticamente si el proyecto varia en su esencia conceptual o se modifican los indicadores de F.O.T y Densidad Habitacional, (en más a lo permitido para la zona incluyendo los premios), haciéndose pasible de las multas que correspondan en aplicación de lo normado por el art° 94 a 97° del Dec-Ley 89 12/77.

Artículo 6°: La presente Ordenanza quedará condicionada, a la Obtención de la Localización, la Prefactibilidad Urbanística y demás aprobaciones técnicas que a nivel municipal y/o provincial le sean exigidas en virtud de la normativa vigente.

Artículo 7°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de julio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.