Boletines/Chascomús

Resolución Nº277/19

Resolución Nº 277/19

Chascomús, 21/08/2019

Visto

La solicitud de prescripción ingresada en representación de la  contribuyente MARTINEZ de TORRADO María Laura según Expte. 4030–144736/T por deuda de tributos Municipales de Cementerio identificado en la Cta. E 1/836; y

Considerando

Que la peticionante TORRADO Adriana Patricia DNI: 14.852.113, es hija de la contribuyente e inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;

Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación).-

Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expte. 5300 – 2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de buenos Aires.  Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.-

        Que la C.S.J.N., in re "Filcrosa S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda", de fecha 30/9/03, ha establecido pautas fundamentales a la hora de determinar la prescripción de las acciones por parte de las provincias y los municipios respecto de las obligaciones tributarias de sus respectivos ámbitos.  En dicho fallo el Máximo Tribunal de la Nación resolvió que era de aplicación la prescripción quinquenal prevista en el aquel entonces vigente art. 4027 inc 3º del Código Civil.-

Que la C.S.J.N. mantiene de esta manera la doctrina anteriormente fijada que "de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75) (Fallos: 304:1186, entre muchos otros). Dentro de este contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5º y 123)" (Fallos: 320:619, cons. 7º).

Que la C.S.J.N. mantuvo su posición con respecto a la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria a las obligaciones originadas en los gravámenes locales, al ratificar la vigencia de las normas de la legislación común dictada por el Congreso de la Nación, sin que puedan apartarse de lo allí dispuesto las leyes y ordenanzas locales.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 71 de la Ordenanza  Fiscal vigente, se indica que: “… en todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciera de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago…”

Que atento que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo  antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de la deuda por Tasas de Cementerio  identificada en la Cta. E 1/836 desde la 1ª/2000   hasta la 1ª/2012 inclusive.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Prescríbase la deuda  por Tasas de Cementerio  identificada en la Cta. E 1/836 desde la 1ª/2000   hasta la 1ª/2012 inclusive.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-