Boletines/Chascomús

Resolución Nº266/19

Resolución Nº 266/19

Chascomús, 08/08/2019

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-144453/A caratulado “Autorización para lanzamiento de rifa período 2019-2020”, y el Expediente Administrativo Nº 133981/E caratulado “Solicitud Autorización Rifa 2018/2019” unidos por cuerda floja; y

Considerando

Que la Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo” Chascomús inicia con fecha 28.07.19 el expediente administrativo Nº 4030-144453/A solicitando la autorización del lanzamiento de una rifa para el periodo 2019-2020 mediante la cual obtendrán fondos para reforzar el plan alimentario, seguir atendiendo las necesidades del establecimiento educativo en su infraestructura, compra de materiales didácticos, etc.

Que la entidad solicitante obtuvo por Decreto 194/18 de fecha 01.03.18 autorización para la circulación de una rifa para el período 2018-2019.

Que conforme lo dispuesto por la Ordenanza 5202/17 vigente a la fecha del dictado del acto administrativo que autorizó la rifa del período 2018-2019 para obtener una nueva autorización para la promoción y venta de una rifa deberá haberse efectuado la rendición de cuentas de la anterior como así también haber transcurrido un plazo de 120 días desde la fecha del Decreto autorizante de la anterior (conf. arts. 10, 11 y cc).

Que el citado Decreto 194/18 y la Ordenanza 5202/17 contienen pautas para cumplimentar la rendición que la Institución organizadora debe presentar ante la Municipalidad previo a la solicitud de una nueva rifa.

Es así que en sobre cerrado adjuntado al Expediente Administrativo 133981/E la Comisión Directiva de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo” Chascomús, presenta un Acta conteniendo el detalle de los números no cobrados, no vendidos y extraviados, la que si bien no es un acta notarial como requiere la Ordenanza 5202/17, ha sido incorporada a las actuaciones administrativas brindándole ello fecha cierta (conf. art. 317 CCyC) por lo que se entiende cumplida la finalidad de la norma.

Que con el acta mencionada se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 9 de la Ordenanza 5202/17.

Ahora bien, en referencia al cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la Ordenanza aludida cabe señalar que de la documentación remitida en sobre antes referida se observa la publicación original por 2 días consecutivos en el diario El Argentino del listado de los ganadores de los premios -.25 y 26 de Junio- y un día no consecutivo -04 de Julio- y las constancias de la entrega de los mismos a los beneficiarios del sorteo.

De todo ello surge un cumplimiento parcial respecto de la rendición dispuesta por los artículos 10 y 12 de la Ordenanza 5202/17 en tanto la normativa dispone la obligatoriedad de la publicación por 3 días consecutivos en un diario de la ciudad de los números favorecidos (art. 4 Decreto 194/18 y art. 12 Ordenanza 5205/17), como también la presentación del “destino dado a los fondos provenientes de la misma, coincidentemente con lo proyectado al efectuar el pedido, debiendo acompañar copia o fotocopia de los comprobantes certificados por ante escribano público o juez de paz” (art. 10 Ordenanza 5202/17).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que no se encuentra presentada en su totalidad la documentación pertinente respecto de la rendición de cuentas de la rifa autorizada por Decreto 194/18 organizada por la Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo” Chascomús, razón por la cual no corresponde autorizar una nueva rifa a dicha institución hasta tanto se efectúe la rendición de cuentas conforme lo detalla la normativa, intimándose para que en el plazo de 10 días hábiles administrativos acredite la publicación faltante y acompañe la documentación certificada por escribano público o juez de paz que dé cuenta que el destino dado a los fondos coincide con el proyectado y autorizado por Decreto 194/18.

Por ello, el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Otórguese a la Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo” Chascomús el plazo de Diez (10) días hábiles administrativos para que acredite la publicación faltante dispuesta por el art. 4 Decreto 194/18 y art. 12 Ordenanza 5202/17, como también para que acompañe la documentación certificada por escribano público o juez de paz que dé cuenta que el destino dado a los fondos coincide con el proyectado y autorizado por Decreto 194/18 de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Relaciones  Institucionales, Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo” Chascomús y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.-  Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-