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Resolución Nº259/19

Resolución Nº 259/19

Chascomús, 05/08/2019

Visto

La solicitud de prescripción ingresada por parte del contribuyente TESTI Hugo Néstor según Expte. 4030–142132/T por deuda de tributos Municipales de la Pda. Inmobiliaria Nº 32868; y

Considerando

Que el peticionante señor TESTI Hugo Néstor DNI: 5.210.522 inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;

Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación).-

Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expte. 5300 – 2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de buenos Aires. Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.-

Que la C.S.J.N., in re "Filcrosa S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda", de fecha 30/9/03, ha establecido pautas fundamentales a la hora de determinar la prescripción de las acciones por parte de las provincias y los municipios respecto de las obligaciones tributarias de sus respectivos ámbitos. En dicho fallo el Máximo Tribunal de la Nación resolvió que era de aplicación la prescripción quinquenal prevista en el aquel entonces vigente art. 4027 inc 3º del Código Civil.-

Que la C.S.J.N. mantiene de esta manera la doctrina anteriormente fijada que "de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75) (Fallos: 304:1186, entre muchos otros). Dentro de este contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5º y 123)" (Fallos: 320:619, cons. 7º).

Que la C.S.J.N. mantuvo su posición con respecto a la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria a las obligaciones originadas en los gravámenes locales, al ratificar la vigencia de las normas de la legislación común dictada por el Congreso de la Nación, sin que puedan apartarse de lo allí dispuesto las leyes y ordenanzas locales.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 71° de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “… en todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciera de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago…”

Que atento que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Pda. Inmobiliaria Nº 32868 por Contribución por Mejoras (ACUEDUCTO) desde la 1ª/2000 hasta la 6ª/2009 inclusive.

Por ello el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Prescríbase la deuda de la Pda. Inmobiliaria Nº 32868 por  Contribución por Mejoras (ACUEDUCTO) desde la 1ª/2000 hasta la 6ª/2009 inclusive.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-