Boletines/Chascomús

Decreto Nº763/19

Decreto Nº 763/19

Chascomús, 30/08/2019

AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS

Visto

Las transferencias de otras jurisdicciones, comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos Vigente; y

Considerando

Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2019, incorporando los recursos con afectación específica no considerados en el cálculo de recursos vigente.

Que mediante el Decreto Provincial 340/2016 se reglamenta el artículo 33 de la Ley 14.807 – Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016, por el cual se crea el Fondo para Infraestructura Municipal (F.I.M.).

 Que dicho fondo tiene como destino el financiamiento de obras de infraestructura, en materia hidráulica, vial, de energía, trasporte, de vivienda, sanitaria y/u hospitalaria, mantenimiento correctivo de infraestructura y estudios de pre-inversión de las obras.

Que en el Artículo 3º de dicho Decreto se establece que para hacer efectiva dicha distribución el Municipio deberá presentar el plan de obras a realizar.

Que, a tal efecto, la Municipalidad de Chascomús inició el trámite mediante el Expediente Provincial Nº 2400-1608/2016, con la presentación de los proyectos de obras por un importe total de pesos cuarenta millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos con 00/100 centavos ($40.242.300,00), equivalente al monto que le correspondía a Chascomús según lo establecido en la referida ley de presupuesto.

Que el volumen de deuda tomado por la provincia, con el cual se financiaba, entre otras cosas, el F.I.M., resultó inferior al autorizado, por lo que el gobierno provincial redujo las remesas apesos treinta y unmillones seiscientos dieciséis mil doscientos sesenta uno con 85/100 centavos ($31.616.261,85).

Que mediante el Expediente Nº 2400-3113-17 se tramita frente al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Bs. As. la presentación de la Municipalidad de Chascomús, en el Marco de los artículos 47, 48, y 49 de la Ley 14.879 y normativa reglamentaria y complementaria que regula la creación y brinda los lineamientos generales del “Fondo de Infraestructura Municipal” para el año 2017.

Que en respuesta a las presentaciones realizadas en dicho expediente el Ministerio en cuestión dicta las Resoluciones Nº 191/17, 161/17 y 676/17.

Que la resolución 676/17 deja sin efecto a las resoluciones Nº 191/17 y 166/17, y establece la distribución de un total de pesos cuarenta y ocho millones novecientos nueve mil setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 centavos ($48.909.744,00).

Que, según lo detallado en los apartados anteriores, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos ha autorizado la realización de obras con el F.I.M. por un total de ochenta millones doscientos cincuenta y seis mil cinco con 85/100 ($ 80.256.005,85), de los cuales se ha percibido un importe de pesos treinta millones trescientos dos mil setenta y nueve con 01/100 centavos ($30.302.079,01) durante el ejercicio 2016; un total de pesos veinticinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte con 62/100 centavos ($25.858.420,62) durante el ejercicio 2017 y un total de pesos nueve millones ciento treinta mil ciento setenta y uno con 02/100 centavos ($9.130.171,02)  durante el ejercicio 2018, por lo que resta percibir aún la suma de pesos quince millones doscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco con 20/100 centavos  ($15.235.335,20).

Que mediante el Decreto 1198/18 se autoriza la transferencia de pesos un millón quinientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve con 25/100 centavos ($1.559.559,25) desde Recursos Ordinarios al Rubro de Recursos 11.4.16.00 Coparticipación – Fondo para Infraestructura Municipal con el fin de no discontinuar la ejecución de las obras financiadas por el mismo, los cuales serán reintegrados al momento de percibirlos.

Que por lo mencionado anteriormente resulta necesario ampliar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos en la suma trece millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco con 95/100 centavos ($13.675.775,95) considerando de los pesos quince millones doscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco con 20/100 centavos  ($15.235.335,20) restantes a percibir, los pesos un millón quinientos cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta u nueve con 25/100 ($1.559.559,25) ya ejecutados.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1°.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática

Fuente de Financiamiento

Imputación

Importe

1110114000 - 41.91.00 - Macromalla Etapa III

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

1.870.817,41

1110114000 - 44.78.00 – Desagües Pluviales Barrio Escribano

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

516.373,07

1110115000 - 54.92.00 - Centro Comercial a Cielo Abierto

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico

8.714.109,88

 

1110118000 – 92.00.00 Deuda Flotante

132 - De origen provincial

7.6.1.0 – Disminución de cuentas a pagar comerciales a corto plazo

2.574.475,59

 

 

Total Gastos:

13,675,775.95

 

ARTICULO 2°.- Créese y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD.

RUBRO

IMPORTE

1110111000

11.4.16.00 - Coparticipación - Fondo para Infraestructura Municipal

13,675,775.95

 

 

 

 

 

Total

13,675,775.95

 

         

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de  Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-