Boletines/Chascomús

Decreto Nº762/19

Decreto Nº 762/19

Chascomús, 30/08/2019

ADHESIÓN AL SISTEMA DE DOCUMENTO ÚNICO DE TRASLADO DE GANADO

Visto

El Convenio celebrado con el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires sobre la implementación del Documento Único de Traslado (D.U.T) en su modalidad de autogestión para productores del Partido de Chascomús; y

Considerando

Que el objeto de dicho convenio es la adhesión de la Municipalidad a la implementación de la modalidad de autogestión en la expedición del DUT, por parte de los productores.

Que para lograr la operatividad del convenio se establece quela Municipalidad gestionará la implementación del sistema de cobro que considere oportuno y conveniente en base a la información obtenida sobre la cantidad de los Documentos Únicos de Traslado autogestionados en su partido.

Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento de adhesión de los productores del Partido al sistema de autogestión de los Documentos Únicos de Traslado, como así también la modalidad de cobro de los tributos previstos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes y los requisitos y formalidades a cumplimentar por parte del productor para incorporarse y permanecer en dicho sistema.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Los productores del partido que deseen adherirse al sistema DOCUMENTO UNICO DE TRASLADO DE GANADO(D.U.T.) deberán formalizar su respectiva solicitud de adhesión mediante presentación en la Oficina de Guías Municipal del formulario denominado “Solicitud de Adhesión al Documento Único de Traslado” que como Anexo I se adjunta y es parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- La adhesión referida en el artículo 1º será procedente:

  1. Si el solicitante no registra deuda con la Municipalidad en concepto de tasas, derechos, contribuciones y multas.
  2. Si el Boleto de Marca correspondiente está vigente.
  3. Si coincide el stock ganadero y categorías declaradas oportunamente en SENASA y en la oficina de marcas y señales. Caso contrario deberá regularizar su stock conforme lo determinado por el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°.- La Municipalidad autorizará al Productor a emitir Guías de  Traslado en forma virtual mediante la firma del convenio que se adjunta en el Anexo II y que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- En caso de verificarse la falta de cumplimiento de lo establecido en el convenio contemplado en el Artículo precedente, la Municipalidad podrá de oficio dar de baja al productor del sistema de autogestión.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Guías, Asociación Rural Chascomús y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 7º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-