Boletines/Chascomús

Decreto Nº752/19

Decreto Nº 752/19

Chascomús, 19/08/2019

AUTORIZACIÓN RIFA COOPERADORA ESCUELA N° 502

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-144453/A caratulado “Solicitud de Autorización para lanzamiento de rifa período 2019 – 2020” iniciado por la Asociación Cooperadora de la Escuela 502 “25 de Mayo” unido por cuerda floja al Expediente Administrativo Nº 133981/E caratulado: “Solicitud autorización rifa 2018/2019”; y

Considerando

Que la Entidad organizadora solicita autorización para el lanzamiento de una rifa por el período 2019/2020 que consta de Tres Mil Trescientos Treinta y Tres (3.333) boletas de Tres (3) números de Cuatro (4) cifras cada una y un valor de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200) pagaderos en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Cien ($ 100) cada una.

Que la misma se organiza a los fines de reforzar el plan alimentario y seguir atendiendo las necesidades de la escuela en su infraestructura, compra de materiales didácticos, etc.

Que la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo” ha presentado el listado de personas autorizadas a la venta de boletas y ha cumplimentado con los recaudos exigidos por la Ley 9403 y su modificatoria 11349 y Ordenanza Municipal 5202/17.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la circulación de una rifa organizada por la Asociación Cooperadora de la Escuela 502 “25 de Mayo” para el período 2.019 – 2.020, la que constará de Tres Mil Trescientos Treinta y Tres (3.333) boletas de Tres (3) números de Cuatro (4) cifras cada una y un valor de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200) pagaderos en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Ciento ($ 100) cada una cada una a sortearse por la Lotería de la Provincia de Buenos Aires Nocturna en el último Sábado de cada mes.-

ARTICULO 2°.- Los premios a entregarse son los siguientes:

PRE - SORTEO: Por Lotería  de la Provincia de Buenos Aires Nocturna del último Sábado del mes;

28/09/2019:

1er. Premio: 1 Televisor 32”………………….….…………...$15.500.-

26/10/19:

1er. Premio: 1 Televisor 32”………………………………….$15.500.-

SORTEOS MENSUALES: Por Lotería de la Provincia de Buenos Aires Nocturna del último Sábado del mes;

30/11/2019:

1er. Premio: 1 HORNO MICROONDAS………..…..……..$ 9.800.-

2do. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA…………..……...$ 4.200.-

28/12/2019:

1er. Premio: 1 HORNO ELECTRICO……………..……$ 8.150.-

2do. Premio: 1 BATIDORA ELECTRICA………………….……..$ 3.800.-

25/01/2020:

1er.  Premio: 1 TELEVISOR 32”……….……...$ 15.500.-

2do. Premio:1 TOSTADORA ELECTRICA ..……..……….....$ 3.500.-

29/02/2020:

1er. Premio: 1 HORNO MICROONDAS………..…..……..$ 9.800.-

2do. Premio: 1 MINIPIMER……..……………..……..$ 3.700.-

28/03/2020:

1er. Premio: 1 HORNO ELECTRICO……………..……...…..…….$ 8.150.-

 2do. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA………………….……..$ 4.200.-

25/04/2020:

1er. Premio: 1 TELEVISOR 32”….………..…..……..$ 15.500.-

 2do. Premio: 1 TOSTADORA ELECTRICA…………..……...$ 3.500.-

30/05/2020:

1er.  Premio: 1 HORNO MICROONDAS……….……...$ 9.800.-

2do. Premio:1 BATIDORA ELECTRICA ..……..…….…....$ 3.800.-

27/06/2020:

1er.  Premio: 1 CORTADORA DE CESPED…..……….….…...$ 8.200.-

2do. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA……………....……..$ 4.200.-

25/07/2020:

1er.  Premio: 1 TELEVISOR 32”……………….……....$ 15.500.-

2do. Premio:1 TOSTADORA ELECTRICA ..……..…………..$ 3.500.-

29/08/2020:

1er. Premio: 1 HORNO MICROONDAS……………..……...….$ 9.800.-

2do. Premio: 1 BATIDORA ELECTRICA...………….……..$ 3.800.-

26/09/2020:

1er. Premio: 1 HORNO ELECTRICO………………………….$ 8.150.-

2do. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA…………………….$ 4.200.-

31/10/2020:

SORTEO FINAL

1er. Premio: 1 PARTNER CONFORT 0KM………....$764.700.-

2do. Premio: 1 TELEVISOR 43” ...........................$28.000.-

3er.Premio: 1 TELEVISOR 32”……….....…..………….$15.500.-

4to. Premio: 1 CORTADORA DE CESPED……………………………….$8.200.-

5to. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA…………….……….$4.200.-

ARTICULO 3°.- La Entidad organizadora deberá presentar dentro de los  Sesenta (60) días de realizado el sorteo una rendición de cuentas con aclaración del destino de los fondos provenientes de la rifa.-

ARTICULO 4°.- Dentro de los Tres (3) días de efectuado el sorteo y por  Tres días (3) consecutivos deberá la entidad publicar los números favorecidos por lo menos en un diario local.-

ARTICULO 5°.- La Entidad deberá abonar el 5% del monto total de la Rifa en SEIS (6) pagos mensuales y consecutivos de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA ($33.330) en los meses de Noviembre y Diciembre de 2.019 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2.020 por parte de la Institución organizadora de conformidad con lo autorizado por el Consejo Escolar.-

ARTICULO 6°.- Queda debidamente establecido la prohibición por parte de la Entidad organizadora de delegar la venta, promoción, etc. de la rifa a empresas particulares y/o privadas ajenas a la Institución.-

ARTICULO 7°.- Dese a conocer la nómina de vendedores que la Entidad organizadora  ha dispuesto según el art. 6º de la Ordenanza 5202/17 a saber:

APELLIDO y NOMBRES

Nº  DE  DOCUMENTO

RIVAROLA SOFIA FLORENCIA

38.238.832

RIVAROLA PABLO ADRIAN

23.522.831

RIVAROLA JONATHAN

35.760.831

PALAVECINO MARCOS

12.652.614

GASPAROLA SUSANA

16.321.079

RIVAROLA TATIANA

35.338.643

SCHNEIDER JUAN ALBERTO

14.824.710

PEREYRA JOSE LUIS

37.903.427

 

 

CORTEZ CESAR ALBERTO

94.838.772

VILLALBA FRANCISCO

CHAINE RENE   

ARISTIMU GABRIEL ALEJANDRO                                              

29.799.801

13.260.622

37.024.873

 

ARTICULO 8°.- La Entidad organizadora de la rifa deberá labrar un acta  notarial en la que se dejará constancia de los números de la misma que son anulados y no intervienen en el sorteo sea porque no fueron vendidos, no fueron pagados, porque se perdieron o por cualquier otra causa. El acta deberá ser labrada antes del sorteo y presentada en la Municipalidad el primer día siguiente al del sorteo. Debiendo una copia del acta ser firmada por el presidente y secretario de la entidad la que será entregada a la Municipalidad por lo menos veinticuatro (24) horas antes del sorteo conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza 5202/17.

ARTICULO 9º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Relaciones Institucionales, Seguridad Urbana, Ingresos Públicos, Comisaría Primera de Chascomús, Entidad Organizadora y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 11º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-