Boletines/Chascomús
Decreto Nº 752/19
Chascomús, 19/08/2019
AUTORIZACIÓN RIFA COOPERADORA ESCUELA N° 502
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-144453/A caratulado “Solicitud de Autorización para lanzamiento de rifa período 2019 – 2020” iniciado por la Asociación Cooperadora de la Escuela 502 “25 de Mayo” unido por cuerda floja al Expediente Administrativo Nº 133981/E caratulado: “Solicitud autorización rifa 2018/2019”; y
Considerando
Que la Entidad organizadora solicita autorización para el lanzamiento de una rifa por el período 2019/2020 que consta de Tres Mil Trescientos Treinta y Tres (3.333) boletas de Tres (3) números de Cuatro (4) cifras cada una y un valor de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200) pagaderos en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Cien ($ 100) cada una.
Que la misma se organiza a los fines de reforzar el plan alimentario y seguir atendiendo las necesidades de la escuela en su infraestructura, compra de materiales didácticos, etc.
Que la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo” ha presentado el listado de personas autorizadas a la venta de boletas y ha cumplimentado con los recaudos exigidos por la Ley 9403 y su modificatoria 11349 y Ordenanza Municipal 5202/17.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la circulación de una rifa organizada por la Asociación Cooperadora de la Escuela 502 “25 de Mayo” para el período 2.019 – 2.020, la que constará de Tres Mil Trescientos Treinta y Tres (3.333) boletas de Tres (3) números de Cuatro (4) cifras cada una y un valor de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200) pagaderos en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Ciento ($ 100) cada una cada una a sortearse por la Lotería de la Provincia de Buenos Aires Nocturna en el último Sábado de cada mes.-
ARTICULO 2°.- Los premios a entregarse son los siguientes:
PRE - SORTEO: Por Lotería de la Provincia de Buenos Aires Nocturna del último Sábado del mes;
28/09/2019:
1er. Premio: 1 Televisor 32”………………….….…………...$15.500.-
26/10/19:
1er. Premio: 1 Televisor 32”………………………………….$15.500.-
SORTEOS MENSUALES: Por Lotería de la Provincia de Buenos Aires Nocturna del último Sábado del mes;
30/11/2019:
1er. Premio: 1 HORNO MICROONDAS………..…..……..$ 9.800.-
2do. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA…………..……...$ 4.200.-
28/12/2019:
1er. Premio: 1 HORNO ELECTRICO……………..……$ 8.150.-
2do. Premio: 1 BATIDORA ELECTRICA………………….……..$ 3.800.-
25/01/2020:
1er. Premio: 1 TELEVISOR 32”……….……...$ 15.500.-
2do. Premio:1 TOSTADORA ELECTRICA ..……..……….....$ 3.500.-
29/02/2020:
1er. Premio: 1 HORNO MICROONDAS………..…..……..$ 9.800.-
2do. Premio: 1 MINIPIMER……..……………..……..$ 3.700.-
28/03/2020:
1er. Premio: 1 HORNO ELECTRICO……………..……...…..…….$ 8.150.-
2do. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA………………….……..$ 4.200.-
25/04/2020:
1er. Premio: 1 TELEVISOR 32”….………..…..……..$ 15.500.-
2do. Premio: 1 TOSTADORA ELECTRICA…………..……...$ 3.500.-
30/05/2020:
1er. Premio: 1 HORNO MICROONDAS……….……...$ 9.800.-
2do. Premio:1 BATIDORA ELECTRICA ..……..…….…....$ 3.800.-
27/06/2020:
1er. Premio: 1 CORTADORA DE CESPED…..……….….…...$ 8.200.-
2do. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA……………....……..$ 4.200.-
25/07/2020:
1er. Premio: 1 TELEVISOR 32”……………….……....$ 15.500.-
2do. Premio:1 TOSTADORA ELECTRICA ..……..…………..$ 3.500.-
29/08/2020:
1er. Premio: 1 HORNO MICROONDAS……………..……...….$ 9.800.-
2do. Premio: 1 BATIDORA ELECTRICA...………….……..$ 3.800.-
26/09/2020:
1er. Premio: 1 HORNO ELECTRICO………………………….$ 8.150.-
2do. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA…………………….$ 4.200.-
31/10/2020:
SORTEO FINAL
1er. Premio: 1 PARTNER CONFORT 0KM………....$764.700.-
2do. Premio: 1 TELEVISOR 43” ...........................$28.000.-
3er.Premio: 1 TELEVISOR 32”……….....…..………….$15.500.-
4to. Premio: 1 CORTADORA DE CESPED……………………………….$8.200.-
5to. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA…………….……….$4.200.-
ARTICULO 3°.- La Entidad organizadora deberá presentar dentro de los Sesenta (60) días de realizado el sorteo una rendición de cuentas con aclaración del destino de los fondos provenientes de la rifa.-
ARTICULO 4°.- Dentro de los Tres (3) días de efectuado el sorteo y por Tres días (3) consecutivos deberá la entidad publicar los números favorecidos por lo menos en un diario local.-
ARTICULO 5°.- La Entidad deberá abonar el 5% del monto total de la Rifa en SEIS (6) pagos mensuales y consecutivos de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA ($33.330) en los meses de Noviembre y Diciembre de 2.019 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2.020 por parte de la Institución organizadora de conformidad con lo autorizado por el Consejo Escolar.-
ARTICULO 6°.- Queda debidamente establecido la prohibición por parte de la Entidad organizadora de delegar la venta, promoción, etc. de la rifa a empresas particulares y/o privadas ajenas a la Institución.-
ARTICULO 7°.- Dese a conocer la nómina de vendedores que la Entidad organizadora ha dispuesto según el art. 6º de la Ordenanza 5202/17 a saber:
APELLIDO y NOMBRES |
Nº DE DOCUMENTO |
RIVAROLA SOFIA FLORENCIA |
38.238.832 |
RIVAROLA PABLO ADRIAN |
23.522.831 |
RIVAROLA JONATHAN |
35.760.831 |
PALAVECINO MARCOS |
12.652.614 |
GASPAROLA SUSANA |
16.321.079 |
RIVAROLA TATIANA |
35.338.643 |
SCHNEIDER JUAN ALBERTO |
14.824.710 |
PEREYRA JOSE LUIS |
37.903.427 |
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CORTEZ CESAR ALBERTO |
94.838.772 |
VILLALBA FRANCISCO CHAINE RENE ARISTIMU GABRIEL ALEJANDRO |
29.799.801 13.260.622 37.024.873
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ARTICULO 8°.- La Entidad organizadora de la rifa deberá labrar un acta notarial en la que se dejará constancia de los números de la misma que son anulados y no intervienen en el sorteo sea porque no fueron vendidos, no fueron pagados, porque se perdieron o por cualquier otra causa. El acta deberá ser labrada antes del sorteo y presentada en la Municipalidad el primer día siguiente al del sorteo. Debiendo una copia del acta ser firmada por el presidente y secretario de la entidad la que será entregada a la Municipalidad por lo menos veinticuatro (24) horas antes del sorteo conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza 5202/17.
ARTICULO 9º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Relaciones Institucionales, Seguridad Urbana, Ingresos Públicos, Comisaría Primera de Chascomús, Entidad Organizadora y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-