Boletines/Chascomús
Decreto Nº 751/19
Chascomús, 27/08/2019
24/9/2019 NO LABORABLE, DIA DE LA PATRONA DE CHASCOMUS NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED
Visto
El Expediente Nº 2019-27496588-GEDEBA-DTAMGGP, mediante el cual la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires propicia días feriados en varios partidos y localidades, con motivo de celebrarse distintas festividades el mes de Septiembre de 2019; y
Considerando
Que para conmemorar estos significativos acontecimientos las Municipalidades han programado una serie de actos que han de contar con la activa participación de la población.
Que el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dictó la Resolución 920/2019-GEDEBA-MGGPque se adjunta como Anexo al presente decreto, declarando no laborable para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades, en el caso del Partido de Chascomús, el día 24 de Septiembre de 2019.
Que la Dirección de Cultura Municipal se encuentra coordinando diferentes actividades participativas que incluyen a diversos actores de la sociedad y entidades.
Que con el fin de dar mayor realce a dichas celebraciones y propiciar la concurrencia masiva de toda la comunidad a los actos organizados, corresponde efectuar similar declaración a la del Gobierno de la Provincia en el ámbito de la administración municipal, dictando el pertinente acto administrativo.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese Día No Laborable en el Partido de Chascomús para la Administración Pública el día 24 de Septiembre de 2019, con motivo de celebrarse la fiesta patronal, por el “Día de nuestra Sra. de la Merced” de Chascomús.-
ARTICULO 2°.- Arbítrese los medios necesarios para garantizar la prestación de servicios esenciales municipales.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretarías Municipales, Capital Humano, Prensa, Mesa de Entradas y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-