Boletines/Chascomús

Decreto Nº733/19

Decreto Nº 733/19

Chascomús, 15/08/2019

LICENCIA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-144201/B caratulado “Solicitud de licencia especial por cuidado de familiar enfermo” iniciado por la agente BECERRO Jorgelina; y

Considerando

Que la agente municipal Jorgelina Becerro solicita a fs. 1 se le conceda licencia especial, motivada por el cuidado de su esposo, quien fue intervenido quirúrgicamente el día 08/07/2019, y requiere reposo por 30 días (v. certificados de fs. 2/3 suscriptos por el Dr. Flavio Traverso).

Que la Ley 14.656, establece en el art. 96 que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...” Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46 de la Ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.

Que se ha consultado al área de Medicina Laboral, y constatado que la Sra. Becerro ha agotado los días disponibles para cuidado de familiar enfermo durante el corriente año como así también las licencias ordinarias.

Que la agente se desempeña en el Hogar de Ancianos municipal.

Que la Sra. Secretaria de Desarrollo Social, se ha manifestado favorablemente a la concesión de la licencia peticionada (v. fs. 8 vta.).

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Concédase a la Sra. BECERRO Jorgelina, Legajo Nº 7687,  licencia especial con goce de haberes contemplada en el Art. 96° de la Ley 14.656 por el período comprendido entre el día 22/07/2019 hasta el día 08/08/2019 inclusive.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, agente, y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-