Boletines/Chascomús
Decreto Nº 732/19
Chascomús, 14/08/2019
EXIMICIÓN
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-144590/S caratulado “Solicitud de eximición del Pago de la Tasa Inspección de Seguridad e Higiene”, iniciado por la Sociedad de Fomento y Biblioteca Popular VILLA LUJAN; y
Considerando
Que mediante la nota presentada, la Sociedad de Fomento y Biblioteca Popular VILLA LUJAN (Cuenta A-5/0364), solicita ser eximida del pago de tasas por seguridad e Higiene por el período 2019.
Que la institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal bajo el número V-00-22.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 75 párrafo segundo dispone que “Estarán exentas del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas con fines de asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas de carácter amateur, instituciones religiosas, cooperativas y asociaciones obreras, sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y/o reconocimiento del organismo pertinente, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, no se distribuyan ganancias entre sus socios y/o asociados, y que quienes desempeñen cargos directivos no perciban remuneración alguna por dicho cargo. La actividad no deberá estar concesionada, ni explotada, en forma parcial o total, por terceros. El Departamento Ejecutivo determinará el procedimiento para obtener este beneficio, pudiendo solicitar toda documentación o información que permita verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la exención.”
Que a fs. 2 la entidad peticionante presentó con carácter de Declaración Jurada la información requerida en el párrafo segundo del art. 75 de la Ordenanza Fiscal.
Que no obstante el beneficio a otorgarse referido precedentemente, si la institución contara con espacio para eventos, como gimnasios, estadios, salones de fiestas o similares, natatorios u otro tipo de lugares, predios o instalaciones donde se desarrollan o puedan desarrollarse actividades susceptibles de ser inspeccionadas para asegurar la salubridad, seguridad, moralidad, entre otros, deberá tramitar la Habilitación Municipal correspondiente.
Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 75 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta procedente la eximición de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene por el período fiscal 2019 respecto de la Sociedad de Fomento y Biblioteca Popular VILLA LUJAN (Cuenta A-5/0364), conforme lo dispuesto por el art. 75 segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente, procediéndose a condonar la deuda existente (conf. art. 75 3º párrafo de la normativa citada).
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase del pago de Seguridad e Higiene correspondiente al período fiscal 2019 a la Sociedad de Fomento y Biblioteca Popular VILLA LUJAN (Cuenta A-5/0364), en los términos del art. 75 segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Entidad peticionante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-