Boletines/Chascomús
Decreto Nº 725/19
Chascomús, 12/08/2019
AUTORIZACION REINTEGRO DE DINERO
Visto
El Expediente Nº4030-143066/R caratulado “Reclamo acerca de cobro de impuesto a los automotores. Dominio FBW996”, iniciado por el señor Rodríguez Daniel; y
Considerando
Que a fs. 11, obra nota emitida por el Sr. Daniel Rodríguez, requiriendo la devolución del dinero en concepto de pago de patentes, del vehículo dominio FBW996, por los períodos comprendidos en los años 2.017 y 2018, como consecuencia de haberse dado de baja dicho impuesto en la Municipalidad de Chascomús, ya que el mismo fue transferido a otro Municipio.-
Que a fs.7, obra resumen de cuenta respecto del vehículo dominio FBW996, donde se acredita que el día 5 de Septiembre del año 2.018, se percibió por parte del Municipio los importes adeudados desde la cuota 2 del año 2.015, a la cuota 2 del año 2.018, por la suma total de Pesos Diez Mil Setecientos Veintisiete con Treinta y Tres Centavos ($ 10.727,33).-
Que a fs. 3, obra Certificado de baja del impuesto vinculado al vehículo detallado, con fecha 22 de Diciembre del año 2.016, lo cual corrobora efectivamente que la municipalidad dejó de tener potestades para su cobro desde dicha fecha, siendo correcta la percepción hasta la cuota 5 del año 2.016.-
Que respecto a la facultad del municipio de percibir y cobrar el impuesto automotor, la ley provincial 13.010, dispone en sus artículos 11 y 12: “ARTICULO 11.- El Impuesto a los Automotores establecido en el artículo 50 de la Ley Impositiva del ejercicio fiscal 2003, será transferido y asignado de acuerdo al lugar de la radicación del vehículo a los Municipios; quienes serán los encargados de efectivizar su cobro. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable en los casos en los cuales no corresponda tributar el Impuesto a los Automotores en virtud de exenciones establecidas en el Código Fiscal -Ley N° 10397 (t.o. 1999) y modificatorias- o en leyes especiales, resultando aplicables en todo lo que no se halle especialmente previsto las normas pertinentes de dicho Código. ARTICULO 12.- La emisión de las boletas y su distribución, la percepción y el control del pago y las demás actividades que demande la recaudación del Impuesto transferido en el artículo anterior, estarán a cargo del Municipio que corresponda en razón del lugar de radicación del vehículo automotor de que se trate.-
Que de la normativa descripta anteriormente, puede vislumbrarse claramente que los Municipios tienen la potestad de percepción y control de pago de los tributos automotores, en función del lugar de radicación del vehículo automotor. En el caso expuesto, dicho vehículo fue dado de baja el día 22/12/2016, para ser radicado de manera definitiva en el Municipio de Berazategui, tal como figura en el título automotor obrante a fs. 1.-
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable respecto de la devolución de las sumas incorrectamente abonadas por el señor Rodríguez.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese el reintegro de la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 3.047,14) al señor Rodríguez Daniel, DNI Nº: 24.978.010; en concepto de pago de Pago de Impuesto Automotor del vehículo Dominio FBW996, incluyendo desde la cuota 1/2017 hasta la cuota 2/2018 inclusive, pago efectivizado mediante los comprobantes Nº: 11/000649199/21 y 11/000649200/13, de fecha 05/09/2018.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Ingresos Públicos, Secretaría de Hacienda, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-