Boletines/Chascomús
Decreto Nº 723/19
Chascomús, 12/08/2019
CESANTIA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-142303/M caratulado: “SUMARIO SITUACION AGENTE MUNICIPAL AREA DEPOSICION FINAL DE RESIDUOS”; y
Considerando
Que a fs. 1 se presenta el Señor Agente Municipal Manuel Salgado quien se desempeña laboralmente en el predio de disposición final de residuos y efectúa una denuncia en los siguientes términos: “Quiero informarle que en diversos trabajos que he tenido, manejé retroexcavadora, topadoras, camiones, tractores, motoniveladoras, camiones mixer, etc. con lo cual tengo una buena apreciación de lo que puede consumir cada equipo. En el trabajo se usaban aproximadamente 2 horas y media el topador y la retroexcavadora como máximo 8 horas, a mi entender eso consumiría no más de 14 litros por hora por equipo lo que daría un consumo semanal de 750 litros, mientras que en el mismo plazo se consumía entre 1.100 y 1.500 litros. En una oportunidad estando rota una máquina se consumió 1.100 litros en la semana, una cosa imposible. Podrá usted comprobar ahora el consumo que se tiene trabajando los dos equipos cerca de 10 horas cada uno y hubo un sobrante de combustible de 850 litros de las 1.400 semanales.-
En otra oportunidad que llegué 6:02 de la mañana al basural, encuentro al encargado José Luis Villaverde, con la manguera desconectada de la entrada a la bomba de gasoil del topador y llenando un bidón de 10 litros, estaba presente también el portero Andrés Báez.-
El viernes 8 de Marzo de 2.019 a las 6 de la mañana al ingreso de mi trabajo, me encuentro con un Chevrolet Weekend verde con el vidrio de atrás roto con 6 bidones con combustible adentro y al Señor Villaverde llenando con la bomba de mano desde la cisterna 2 bidones más que luego también cargó en ese vehículo y se llevó. El día sábado luego de cargar combustible en las máquinas no quedó más gasoil de los 1.100 litros que se habían entregado el día miércoles por ser lunes y martes feriado de carnaval”.-
Cierra la presentación refiriendo que personalmente le preguntó al Señor Villaverde qué estaba haciendo, recibiendo como respuesta: “yo con las manos vacías no me voy”. Encontrándose como testigos los Señores Andrés Báez y el Señor Cobran.-
Que a fs. 3 luce informe elaborado por el Señor Agente Municipal Manuel Moyano, quien se desempeñó durante dos meses en el predio de disposición final, que guarda íntima relación con los hechos antes denunciados. Es así que refiere: “En una oportunidad alrededor de las 14:30, vi al Señor Villaverde manejar el topador yendo al galpón y cargar 6 o 7 bidones llenos en la máquina y dirigirse al fondo del predio donde habían ingresado vehículos, cumplido mi horario me retire. En el mes de Enero del 2.019 encontrándome en el basural acompaño a un camión hasta el fondo a descargar, al regresar no se veía el topador que había dejado estacionado próximo al galpón. Me dirijo hacia donde se encontraba el topador y estaba estacionado a la par de un camión al cual le estaban pasando bidones llenos a su caja, al no darse cuenta de mi presencia, me volví hacia la portería”.
Agrega el Sr. Moyano que en otra oportunidad se acercó al cuarto que tenía cerrado con llaves el Señor Villaverde y observó en su interior bidones, los cuales eran iguales a los que manipulaba el Señor Villaverde en los hechos antes descriptos, anexando placas fotográficas.-
Que tanto la denuncia como el informe aludidos se encuentran ratificados por ante el Señor Secretario de Obras (v. fs. 2/4) y ante ésta Instrucción (v. fs. 18/19).-
Que lo expuesto motivó el dictado del Decreto 293/19 mediante el cual se dispuso el inicio de sumario administrativo al Señor José Luis Villaverde, Legajo 9063 por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 inc. c); 104 inc. e); 107 incs. 3, 4, 5 y 10 de la Ley 14.656, como así también la suspensión preventiva del agente por el término de 60 días conforme lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 14.656.-
Que el Señor Villaverde se encuentra notificado del contenido del Decreto aludido tal como se desprende de fs. 14.-
Que a fs. 15 se decretó el secreto de sumario y se citó a prestar declaración testimonial a los Señores Agentes Municipales Manuel Salgado, Manuel Moyano, Andrés Báez y Carlos Cobran, como así mismo se le solicitó al Señor Hugo Monteros -capataz del área de disposición final de residuos- que efectúe informe detallado sobre el consumo de gasoil aproximado durante una jornada de labor del vehículo topador y el vehículo retroexcavadora y cuánto resulta el gasto semanal de los mismos.-
Que a fs. 18/22 luce la prueba requerida.-
Que a los fines de obtener mayor caudal probatorio la Instrucción solicitó al Taller Municipal que remita constancia documental mediante la cual se acredite la carga de combustible del topador y la retroexcavadora utilizados en el predio de disposición final desde el mes de Enero hasta el mes de Marzo del corriente año.-
Que de fs. 25/33 se agrega documental e informe del Sr. secretario de Obras en cumplimiento de lo requerido.-
Que a tenor de la prueba obrante en éstas actuaciones se imputó al Señor Agente Municipal José Luis Villaverde, Legajo 9063 por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 inc. c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen; 104 inc. e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales; 107 incs. 3) Inconducta notoria, 4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador 5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley y 10) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma, todos de la Ley 14.656.
Que en tal estadio procedimental se dio por terminada la prueba de cargo, levantándose el secreto de sumario y se confirió vista al imputado para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, ejercite por sí o por apoderado el derecho de formular descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 14.656.-
Que el Señor José Luis Villaverde a fs. 38/40 efectúa una presentación manuscrita en legal tiempo de la que en principio no surge el ofrecimiento de prueba.
Que a fs. 41 ésta Instrucción resuelve, atento el estado de las actuaciones y la falta de ofrecimiento de prueba del encartado, conferir traslado al mismo para que formule alegato.
Que a fs. 45, ya fuera del plazo legal para hacerlo, el Sr. Villaverde ofrece prueba la que es rechazada por extemporánea (v. fs. 52 vta)
Que ante la notificación de tal resolución el encartado interpone recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, haciéndose lugar al recurso intentado con fecha 10.06.19 por considerarse que el derecho administrativo sancionador es una manifestación del poder punitivo del Estado y para que el ejercicio de esas facultades de contenido represivo resulte válido, es necesario que se hayan respetado los principios y garantías constitucionales; entre ellas el debido proceso y la defensa en juicio, resguardándose de tal modo las citadas garantías.
Que en miras de tal resolución, que retrotrajo los plazos del procedimiento administrativo, se dictó el Decreto 495/19 mediante el cual se dispuso la prórroga de la suspensión preventiva del Señor Villaverde por el término de Sesenta (60) días contados a partir del día 12 de Junio de 2.019.-
Que el Señor Villaverde a fs. 63 se notifica y consiente el referido Decreto.-
Que atento lo expuesto, a fs. 64 se dispuso citar a prestar declaración a los testigos ofrecidos por el encartado, a saber: Andrés Báez, Carlos Cobran y Eduardo Marquione para el día 19 de Junio a las 09:00, 09:30 y 10:00 horas respectivamente y a los Señores Sergio Quiroga, Hugo Monteros y Sebastián Barthe Placenave para el día 21 de Junio a las 09:00, 09:30 y 10:00 horas respectivamente.-
Que a fs. 67/73 lucen las declaraciones testimoniales de todos los agentes municipales referidos precedentemente a excepción del Señor Barthe Placenave quien manifiesta encontrase impedido de asistir al día y horario fijados por la Instrucción, solicitando le sea reprograma la fecha de audiencia (fs.74) la cual finalmente se desarrolló el día 26 de Junio (fs. 78/79).-
Cabe destacar que el Señor Villaverde a pesar de encontrarse debidamente notificado de las fechas previstas para las audiencias testimoniales de los agentes ofrecidos por él, no se presentó a las mismas.-
Que a raíz de haberse evacuado la totalidad de la prueba ofrecida ésta Instrucción a fs. 80 corrió nueva vista al imputado para que formule alegato (conf. art. 30 Ley 14.656), notificándose al Señor Villaverde conforme cédula de fs. 81, haciendo uso del derecho conferido en legal tiempo y forma mediante la presentación de fs. 82/86.-
Que a continuación se procede a analizar la pieza y las probanzas obrantes en autos.-
Que el Señor Villaverde alega que tal como se acredita el consumo de los equipos/maquinarias no es el que sostienen los denunciantes. Que el Señor Salgado indica 14 litros cuando el mismo equipo/maquinaria consume 20 litros por hora pudiendo llegar a 25. Que lo expuesto surge de las declaraciones testimoniales de los Señores Marquione fs. 69/79, Monteros fs. 72/73, Placenave fs. 78/79 y Quiroga fs. 71.-
Que continúa exponiendo que como mínimo se le suministraba combustible a los dos equipos que prestaban tareas permanentes en el predio (topador y retroexcavadora Samsung) pero también a otros equipos como ser (camiones, máquina de vialidad Michigan, pala Saitama).
Que lo referido surge de las declaraciones testimoniales prestadas por los Señores Marquione y Monteros.-
Que el Señor Placenave manifiesta que con Monteros como capataz hay una sola máquina funcionando “Samsung”.-
Que posteriormente se explaya sobre la existencia de bidones. Que al respecto indica que era conocida por los superiores al igual que la finalidad de los mismos consistente en cumplimentar las directivas impartidas. Específicamente no carretear las máquinas desde el fondo hasta los galpones. Declaraciones de los Señores Marquione y Placenave. Relatando el primero: “cuando se estaba por terminar el contenido del cisterna se sacaban bidones para hacer el pedido nuevo y a veces se sacaba gasoil en bidones para cargar en las máquinas para no carretearlas desde el fondo hasta la portería…para la carga de combustible de las máquinas que se encontraban en el fondo del predio se llevaba en ocasiones en bidones…se llevaban en bidones de 30 litros….”-
Que el segundo declara: “…en el supuesto de que la máquina quedara sin combustible alejada de los caminos se puede llegar a trasvasar combustible con bidones…”.-
Que afirma en su alegato el encartado que las declaraciones testimoniales son coincidentes “en cuanto a que las medidas de seguridad del predio galpón abierto, como del almacenamiento de combustibles son precarias (cisterna con candado aunque no en todas sus bocas), y como también el ingreso al predio es amplio ya que ingresan otros empleados municipales, vecinos, particulares, empleados de empresas, cooperativistas, etc. (según declaraciones de los Señores Marquione fs. 69/70, Quiroga fs. 71, Monteros fs. 72/73, Barthe Placenave fs. 78/79, Baez fs. 67 y Cobran fs. 68)”.-
Que continúa su exposición esgrimiendo que si uno relaciona la labor de los equipos con las tareas que los mismos efectúan, que mínimamente hay 2 máquinas permanentes que realizan a diario tareas similares, 2 trabajadores Moyano y Salgado que se desempeñan en jornadas en el predio de deposición, como también que el Señor Villaverde maneja los equipos, no cabría duda que los equipos laboran no menos de 10 horas diarias consumiendo entre 200 y 250 litros por día, por lo que estima que semanalmente los mismos rondan los 1.200 a 1.500 litros. Que lo expuesto se desprende según su apreciación de las declaraciones de los Señores Monteros y Barthe Placenave.-
Que sostiene a su vez que de la declaración del Señor Pedro Andrés Báez, obrante a fs. 67, surge que el 08.03.19 se encontraba presente al momento en que se retiró del predio el Señor Villaverde. Que en el cumplimiento de sus labores revisó su vehículo en el cual se trasladaba un televisor, unas llantas y herramientas. Que también manifiesta que no le consta el retiro indebido, por parte del Señor Villaverde, de combustible. Que también aporta que se hace control de vehículos, explicando en que consiste el mismo.-
Que el Señor Carlos César Cobran declara a fs. 68 que se efectúan controles sobre los vehículos que acceden al predio y que no le consta el retiro indebido de combustible por parte del Señor Villaverde.-
Que finalmente asevera que el consumo era similar en forma semanal, tal como surge de los comprobantes de solicitud de combustible ya que las máquinas existentes realizaban a diario labores similares. Existiendo en ocasiones un mayor consumo de combustible, circunstancias que se debían, sea por la utilización de maquinaria adicional o como consecuencia del préstamo de combustible.-
Que también sostiene que, al no tener propulsión propia la cisterna y no contar con vehículo oficial asignado para llevar la misma hacia las máquinas y no el movimiento inverso, se encuentra justificada la extracción en bidones de combustible para cargar las maquinarias.
Que cierra el análisis de la prueba colectada manifestando que ante todo lo expuesto los hechos que se le pretenden imputar no han sido acreditados y peticiona en base a los principios de inocencia e indubio pro operario que se deje sin efecto la imputación pretendida se lo absuelva y sobresea definitivamente y se lo reinstale en la labor que desempeñaba en idénticas condiciones de trabajo con el consecuente pago de los haberes devengados durante el período de suspensión.-
Que ante el detallado resumen de las presentes actuaciones primeramente cabe señalar que tomando el promedio alegado por el Señor Villaverde, en cuanto al consumo de combustible de la maquinaria –de 15 a 25 litros hora-, corresponde remitirse al informe elaborado por el Señor Secretario de Obras, obrante a fs. 33 con sustento en la documental agregada a fs. 25/32.
Del mismo surge una clara diferencia entre los litros consumidos por las maquinarias durante el período en el que se desempeñó como capataz el Señor Villaverde y los que en sus presentaciones denuncia.-
Así, del citado informe se desprende que “Se adjunta también copia de los vales de combustible desde diciembre de 2.018 a la fecha, con ellos se elaboró la planilla adjunta donde también se volcó la información del taller municipal con las reparaciones que se efectuaron a los equipos. Se puede apreciar que entre los días 21 de Diciembre de 2.018 y el 8 de Enero, se entregaron 3.600 litros de combustible para 12 días de trabajo, ya que estuvieron los feriados de navidad y año nuevo, si se mira el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2.018 y el 15 de Enero de 2.019 que también se entregaron 3600 litros con 14 días de trabajo y con varios días de los equipos rotos, se puede evaluar también el período comprendido entre el 8 de enero y el 25 con 16 días hábiles y 3.900 litros entregados; todo esto contrasta notablemente con el consumo que se tiene en el último período cuando se cambió de capataz, conde una carga de combustible de 1.200 litros duró 18 días”.
Que además de lo expuesto precedentemente por el Sr. Secretario de Obras respecto de los consumos, días trabajados y reparaciones de los equipos durante el período indicado en la documentación agregada a fs. 25/32, es notable el contraste en el consumo, días trabajados y reparaciones de los equipos informados a partir del día 11.03.19 (fecha en la cual se hizo efectiva la suspensión preventiva dispuesta por Decreto 293/19).
Así, luego de la suspensión preventiva del encartado, una carga de 1200 litros de combustible duró 18 días (estrictamente 15 días de trabajo si restamos los días domingo entre el 29.03.19 y el 16.04.19 conforme fs. 32) e incluso con las máquinas trabajando más, “…no sólo más tiempo sino que también hacen más trabajo, ahora se puede entrar por un lado y salir por el otro, hay mucha diferencia. Esto es desde que cambiaron el capataz (Hugo Monteros)” conforme la declaración testimonial del Sr. Sergio Quiroga obrante a fs. 71 vta. in fine.
Que en cuanto al préstamo de combustible a otras dependencias cabe señalar que en la declaración testimonial el Señor Secretario de Servicios Ing. Barthe Placenave expresa ante la pregunta que: “Entre otras dependencias no. En realidad cada Dirección hace compra de combustible para uso de su Dirección sin discriminar en qué vehículo se va a utilizar, si bien identifican cuáles son los vehículos de cada Dirección, no está previsto cuánto combustible gastará efectivamente cada uno. Por ejemplo: si vialidad no consume una cierta cantidad de gasoil de una compra ese combustible se entrega mediante el respectivo vale firmado a otras Direcciones para agotar el stock y realizar otra compra…”.-
No existe prueba documental que acredite que el Señor Villaverde haya obrado de tal manera, es decir que haya “prestado” combustible a otras dependencias ni que “otras dependencias” hayan requerido cargar del combustible asignado al predio de disposición final de residuos.-
Ahora bien, en relación a la utilización de bidones para trasvasar combustible desde la cisterna a las máquinas, el encartado tergiversa las declaraciones de los testigos Marquione y Barthe Placenave, declarando en realidad el primero que: “…lo que yo sabía es que cuando se estaba por terminar el contenido del cisterna se sacaban bidones para hacer el pedido nuevo y a veces se sacaba el gasoil en bidones para cargar las máquinas para no carretearlas desde el fondo hasta la portería…”.
Aquí es necesario señalar que, a su vez el mismo testigo Marquione expresamente señala que “…iba a retirar el combustible…en la camioneta que teníamos a cargo nuestro…”, es decir que el Director del área es quien expresamente manifiesta que tenían un vehículo a disposición justamente para realizar la carga de combustible, y sin perjuicio de las averías que pudiera sufrir se concluye que cargar combustible en bidones para trasvasar a las máquinas que podrían haberse quedado lejos de donde se encontraba la cisterna no era un procedimiento que necesariamente debía llevarse a cabo en todas las ocasiones, ya que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Villaverde en sus alegaciones, contaba con un vehículo destinado al área (camioneta F-100 según manifiesta el Sr. Marquione a fs. 70 in fine).
Por su parte el Sr. Barthe Placenave expuso que: “Hay bidones en el basural ya que se reciben continuamente ese tipo de envases. En cuanto al trasvaso de combustible en bidones a las máquinas eso no es necesario porque justamente para evitar tal accionar se adquirió una cisterna nueva. En el supuesto que la máquina quedara sin combustible alejada de los caminos se puede llegar a trasvasar combustible con bidones. No estaba ordenado que se trasvase de la cisterna a bidones el gasoil…Excepcionalmente y ante un supuesto como el descripto (que la maquinaria por algún descuido se quedara sin combustible lejos de la cisterna y que ésta no pudiera ser acercada hasta la máquina) se podía llevar combustible en algún recipiente. La máquina debía cargar combustible cada 2 días mediante el traslado de la cisterna hacia donde se encontrara la máquina. El tanque completo de las máquinas le da autonomía, como ya dije, para trabajar al menos dos días…”.-
De tales declaraciones surge palmario que no hay motivo –salvo, reitero, alguna situación extraordinaria- para que se cargara combustible en las máquinas con bidones, ya que, justamente para evitar el carreteo de las máquinas para cargar combustible cuando quedaran sin gasoil en el fondo del predio fue adquirida a mediados de 2.018 la cisterna, con la finalidad de ser utilizada exclusivamente en el predio de disposición final de residuos (conf. declaración del testigo Barthe Placenave a fs. 78 vta).
Que en resumen, la adquisición de la cisterna para facilitar la carga de combustible donde se encontrara la maquinaria (y no al revés) sumado a que además era previsible el momento en el que debía cargarse nuevamente combustible si se tiene en cuenta que el promedio de carga atento la capacidad del tanque de la maquinaria y el gasto de combustible, era cada dos días aproximadamente, y que sí se contaba con un vehículo para poder trasladar la cisterna hacia el fondo del predio, conlleva a concluir que la necesidad de llevar combustible en algún recipiente hasta donde se encontraran las máquinas se produjo –en caso de haber acaecido así- por negligencia del encargado de tal tarea, en el caso, el encartado, a cargo de quien estaban las maquinarias conforme la declaración testimonial del Director de Higiene Urbana (v. fs.69) del capataz de conservación del turno mañana (v. fs. 71) y del actual capataz del predio de disposición final de residuos (v. fs. 72).
Finalmente cabe señalar que por Decreto 184/19 se autorizó la carga de combustible y lubricantes adquiridos por el Municipio, en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales al Sr. Marquione, Director de Higiene Urbana, siendo justamente para casos como el traslado de la cisterna hacia donde se pudieran encontrar las máquinas los previstos en el citado Decreto.
Que sin perjuicio de lo expuesto en relación a la innecesaridad del trasvaso de combustible mediante el uso de bidones, también resulta falso que el consumo de la maquinaria fuera similar en forma semanal siendo la carga de combustible solicitada por Villaverde semanalmente entre 1100 y 1200 litros, tal como surge de los comprobantes de solicitud de combustible (v. fs. 25/30), expresando él mismo que (sic) “…les voy a recordar que siempre me sobraba entre 300 y 400 litros de gasoil cada diez o 12 días…” (v. fs. 40vta.).-
Que es aquí donde los sucesos bajo investigación cobran soberana nitidez ya que es el propio imputado quien reconoce que le sobraban cada 10 o 12 días la cantidad de litros referidos –entre 300 y 400- pero igualmente solicitaba por semana (6 días de trabajo) un promedio de 1.200 litros de combustible, es decir que el consumo efectivo que se desprende de las propias declaraciones de Villaverde era de entre 800 y 900 litros.
Si tomáramos como ciertas tales afirmaciones resulta inverosímil que las maquinas (retroexcavadora y topador) trabajaran como sostiene el Sr. Villaverde al menos 10 horas diarias consumiendo entre 200 y 250 litros de gasoil por día (v. fs. 83 in fine); es decir que para el trabajo de 10 días se requieren entre 2.000 y 2.500, habiéndose cargado para un período de 12 jornadas de trabajo 3.600 litros según consta en la documentación de fs. 25/32 y que fuera detallado en el informe de fs. 33 por el Sr. Secretario de Obras.
Efectuado tal razonamiento, no es posible tener por acreditado que las máquinas (retroexcavadora y topador) trabajaran diez horas diarias con lo que cae por tierra también que efectivamente se haya consumido trabajando en el predio de disposición final de residuos la totalidad del combustible cargado para el uso del topador y la retroexcavadora bajo la responsabilidad del encartado conforme las constancias de fs. 25/29.
Ahora bien, en relación a la seguridad del predio y del galpón que allí se erige Señor Barthe Placenave a fs. 78 vta. y 79 expresa: “…la cisterna tiene candado, cuando Hugo Monteros se hizo cargo del área le hizo cambiar el candado que tenía. El galpón es totalmente abierto, tipo tinglado con 2 cierres laterales. Dentro del galpón hay un cuartito que está cerrado con llave donde se guardan el aceite y herramientas, la llave siempre la tuvo el capataz. Las tapas de combustible de las máquinas también tienen candado. Fuera del horario en que no está el capataz ni los maquinistas queda un sereno con el predio cerrado tanto días feriados como en el turno noche…Los porteros son los que deben informar cualquier anomalía, estando a cargo del capataz….
…En el caso que algún elemento de seguridad sufriera violencia o algún faltante es el capataz el que debe hacer el informe. No tengo conocimiento que el Señor Villaverde haya hecho denuncia alguna por faltante de combustible mientras fue capataz del predio de disposición final de residuos, ni tampoco que hubiera manifestado su preocupación por falta de alguna medida de seguridad respecto de los elementos (combustible) del predio”.-
Que recién al momento en que al Sr. Villaverde se le imputa el incumplimiento de sus deberes presenta por escrito una serie de hechos mediante los cuales intenta desacreditar a los denunciantes, quienes estaban a su cargo y respecto de quienes no constan denuncias por los hechos que el encartado enumera a fs. 38/40 vta, siendo ello también una de sus obligaciones como capataz, lo que lleva a restar credibilidad a sus tardías expresiones.
Que en cuanto a los principios de inocencia e in dubio pro operario corresponde manifestar que como bien lo alega el Señor Villaverde el primero de los principios referidos significa que toda persona es inocente frente a cualquier imputación mientras no se declare su culpablidad.-
Que emana palmariamente del presente que dicho principio no resultó avasallado bajo ninguna circunstancia.-
Que vale la aplicación del principio in dubio pro operario para supuestos en los cuales exista duda en el juzgador sobre los hechos bajo investigación o sobre la interpretación de una normativa y como bien lo afirma el Señor Villaverde una persona no puede ser considerado culpable hasta el momento de la decisión que pone fin al procedimiento condenándolo.-
Que en este sentido resulta necesario poner de resalto que consolidada doctrina judicial de la SCBA sostiene que aunque juzgados los actos ante la jurisdicción penal o civil, podrían suponerse improbados, atípicos o irrelevantes, ello de ningún modo obliga a pareja solución en jurisdicción administrativa (Conf. Doctr. Causas B. 48.985, “Morales”, sent. 20-XI-1985; B. 48.633, “Greco”, sent. Del 25-IV-1989; B. 50.760, “Rodríguez”, sent. 3-X-1989; B 58.240 “R.J.” sent. Del 12-III-08; entre muchas otras).-
Asimismo la CSJN tiene declarado que: “…los principios vigentes en materia penal no son de ineludible aplicación al procedimiento disciplinario administrativo en atención a las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia existente entre las sanciones disciplinarias y las penas del derecho penal”, e incluso cabe poner de resalto que hasta existen pronunciamientos del Máximo Tribunal mediante los cuales modificó sanciones y aplicó medidas disciplinarias más severas (Fallos 265:303 y Resoluciones Nº 505/94, 637/95 y 417/97, entre otras).-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y luego de cumplidos los pasos procedimentales y examinadas las presentes actuaciones, la Instrucción resolvió: que debe aplicársele al Señor José Luis Villaverde, Legajo 9063, la sanción disciplinaria CESANTIA por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 inc. c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen; 104 inc. e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales; 107 incs. 3) Inconducta notoria, 4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador 5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley y 10) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma, todos de la Ley 14.656 y Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su tratamiento ante la Junta de Calificaciones, Ascensos y Disciplina, debiendo la Sub Secretaría de Producción y Capital Humano poner a disposición de la Junta el legajo del Señor José Luis Villaverde al momento de producirse la reunión de la misma teniendo por suplido de ese modo la prescripción legal contenida en el art. 102° de la Ley 14.656 dejando constancia de ello en el acta que se confeccione.
Que la referida junta se reunió el día 12 de Agosto, tal como se desprende de la copia del acta labrada al efecto, que emana de fs. 97.-
Que las asociaciones sindicales comparten el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Aplíquesele al Señor José Luis Villaverde, Legajo 9063 la sanción disciplinaria CESANTIA por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 inc. c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen; 104 inc. e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales; 107 incs. 3) Inconducta notoria, 4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador 5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley y 10) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma, todos de la Ley 14.656.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Sub Secretaría de Producción y Capital Humano, Oficina de Liquidaciones, Agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-