Boletines/Chascomús

Decreto Nº719/19

Decreto Nº 719/19

Chascomús, 08/08/2019

SUBSIDIO APACH

Visto

La necesidad de proseguir brindando acompañamiento a la Asociación A.P.A.C.H (Asociación Protectora de Animales Chascomús), en su trabajo en la protección de animales de nuestra ciudad; y

Considerando

Que es necesario continuar con el beneficio otorgado a la Asociación por la labor realizada a los animales en situación de calle, con el fin de solventar gastos de servicios veterinarios, que incluyen medicamentos, internaciones, traslados e intervenciones. 

Que en ocasiones se realizan en forma urgente castraciones de animales que carecen de dueños, siendo necesario el apoyo por parte de la Municipalidad, las que no admiten demoras para ser realizadas en el quirófano móvil de la Municipalidad.

Que la Asociación A.P.A.C.H (Asociación Protectora de Animales Chascomús) ha demostrado a lo largo de los años que es merecedora de la ayuda Municipal por su eficiente y eficaz labor en beneficio de toda la comunidad; 

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Asociación Protectora de Animales Chascomús (A.P.A.C.H.) para el acompañamiento en el desarrollo de sus actividades durante los meses de Agosto a Noviembre de 2019. El monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000), pagadero en 4 cuotas iguales de ($ 12.000), en forma mensual, que será abonado luego del día 20 de cada mes, sin cargo de reintegro y con obligación de previa rendición de gastos.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior   impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 01.01.00, Partida del Gasto 5.1.7.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-