Boletines/Chascomús
Decreto Nº 712/19
Chascomús, 07/08/2019
EXIMICION
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-144293/I caratulado “Solicitud de eximición de impuestos Partida: 11106” iniciado por la Iglesia Evangélica Cristiana; y
Considerando
Que la Asociación Iglesia Evangélica Cristiana “JESUS SALVA” solicita a fs. 1 la eximición de pago de las Tasas Municipales correspondiente al período fiscal 2019.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 75 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud a: inciso b) Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos, considerando como tales los templos y las actividades de carácter educativo, escuelas y/o seminarios y Sede Oficial del Obispado de Chascomús.
Que asimismo se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por el art. 75 de la Ordenanza Fiscal vigente corresponde el dictado del acto administrativo que otorgue la eximición allí contemplada.
Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 75º tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta procedente la eximición de pago de Tasas municipales de la Partida Inmobiliaria Nº 11.106 por el período fiscal 2019 a la Iglesia Evangélica Cristiana “JESUS SALVA” conforme lo dispuesto por el artículo 75º inciso b) de la Ordenanza Fiscal, procediéndose a condonar la deuda anterior existente en dicha Partida atento lo dispuesto por el art. 75º tercer párrafo de la normativa citada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las tasas municipales correspondientes al período fiscal 2019 a la Iglesia Evangélica Cristiana “JESÚS SALVA”, Partida Inmobiliaria Nº 11.106 en los términos del art. 75° inc. b) de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 2°.- Condénese la deuda de periodos anteriores de la referida partida inmobiliaria conforme lo dispuesto por el art. 75 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 3º.- Hágase saber a la institución que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, peticionante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-