Boletines/Chascomús

Decreto Nº707/19

Decreto Nº 707/19

Chascomús, 05/08/2019

COMPENSACION

Visto

El Expediente 4030-143386/L; y

Considerando

Que, a través del mismo, se solicita una compensación por trabajos de mejoramiento y reparación de caminos rurales, respecto a las partidas cuya titularidad es de la firma Las Gaviotas SA.

Que, de la documentación obrante en el expediente, surge que las tareas de mejorado de caminos rurales en la zona del puente El Venado, aledaña al establecimiento “Las Gaviotas”, habrían sido autorizadas en el mes de Octubre de 2015 y posteriormente comprobadas (al menos parcialmente) a fines del mes de noviembre por el agente municipal Hugo Reyna.

Que, no obstante la falta de otras constancias, con fecha 15 de Mayo del corriente, el Director de Vialidad, Gabriel Correa (quien cumplía tareas en dicha área municipal durante la gestión anterior), certifica que los trabajos en el sector en cuestión fueron ejecutados, agregando a fs. 3/4 imágenes satelitales donde se detallan los tramos intervenidos y las tareas realizadas.

Que estos trabajos fueron ejecutados por el Sr. Lascombes, constando la certificación de los mismos y la factura emitida a nombre del titular de las partidas 18101-18103-18104-18105-18106-23325-23326, en las actuaciones mencionadas.

Que, atento a que se trata del mantenimiento y mejorado de la infraestructura de caminos rurales y las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ordenanza 5280/18, se ha validado el procedimiento, habiendo dictaminado al respecto la Dirección de Asuntos Legales.

Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 45º de la Ordenanza Fiscal vigente, “El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquél, comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas. En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse en obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su favor”.

Que, por lo tanto, resulta necesario reconocer las acreencias del contribuyente Las Gaviotas SA y autorizar la acreditación en sus cuentas corrientes respecto a la Tasa por Servicios Rurales de las partidas referidas, considerando la deuda al 30/11/2015, hasta completar el monto de $ 240.000 que fuera certificado.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Reconózcase el crédito de $ 240.000 a favor del contribuyente Las Gaviotas SA por los trabajos referidos en el exordio y autorícese la acreditación en las cuentas corrientes de las partidas que se detallan a continuación, compensando las deudas que los mismos registren respecto a la Tasa por Servicios Rurales hasta alcanzar el monto reconocido, considerando la fecha 30/11/2015 para su cálculo: 18101-18103-18104-18105-18106-23325-23326.-

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto reconocido en el artículo 1º a la Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 44.96.00, partida 3.3.4.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Ingresos Públicos, Legales, Secretaría de Servicios Públicos, Cómputos, al solicitante (Las Gaviotas AICSA) y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-