Boletines/Chascomús
Decreto Nº 704/19
Chascomús, 01/08/2019
EXIMICION
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-143572/G, caratulado: “Solicitud condonación de deuda tributaria Partida 33.488”, iniciado por la Sra. GRANCELA Luisa Emilia; y
Considerando
Que la peticionante solicita mediante las citadas actuaciones, la eximición de pago de Tasas Municipales respecto del inmueble de su propiedad identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 33.488.
Que surge del informe socio-económico practicado a fs. 6/7 y de la documentación agregada que la peticionante es la única ocupante del inmueble de su propiedad, que es jubilada, y que posee problemas de salud.
Que el art. 80° de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Exímase del pago del 100 % (cien por ciento), 75 % (setenta y cinco por ciento) y 50 % (cincuenta por ciento) de la Tasa por Servicios Generales y Derechos de Cementerio a los jubilados y pensionados…” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.
Que a su vez, el art. 81° quinquies último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a periodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en los artículos 78° al 81° quinquies de la presente norma”.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde hacer lugar a la solicitud de eximición de la Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios efectuada por la Señora Luisa Emilia Grancela, de conformidad con lo prescripto por el art. 80º de la Ordenanza Fiscal vigente (5334/2019) siendo asimismo procedente la condonación de la deuda anterior existente (conf. art 81 quinquies de la citada Ordenanza).
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase en los términos del artículo 80º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 33.488, para el período fiscal 2019 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Condónese en los términos del art. 81º quinquies, último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda que mantiene por las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios hasta el período fiscal 2018 inclusive, el inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 33.488.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Contaduría, Ingresos públicos, solicitante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-