Boletines/Chascomús
Decreto Nº 703/19
Chascomús, 01/08/2019
AUMENTO DOCENTE
Visto
La comunicación Nº PV-2019-23959135-GDEBA-DEGPDGCYE, Referencia: Comunicación N° 128: Instructivo aumento salarial a partir del 1 de Junio de 2019, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 24 de Julio de 2019; y
Considerando
Que a través de la citada comunicación se establecen las pautas recibidas para la liquidación de las planillas de sueldo a percibir con el mes de Junio de 2019, y el mes de Julio de 2019 respectivamente.
Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).
Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjese a partir del 1 de Junio de 2.019 en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($ 8.189); y a partir del 1 de Julio de 2.019 en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($8.710) el Sueldo Básico del Preceptor, correspondiente al índice Escalafonario 1.-
ARTICULO 2º.- Fíjese a partir del 1 de Junio de 2.019 en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($5.152) y a partir del 1 de Julio de 2.019 en la suma de PESOS CINCO MIL VEINTINUEVE ($5.029.) la bonificación remunerativa no bonificable (código 455) establecida en el artículo 4º del Decreto Nº 1145/1.-
ARTICULO 3º.- Fíjese a partir del 1 de Junio de 2.019 en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($2.339) la bonificación remunerativa para cargos con índice escalafonario 1.1 (código 438) prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 1145/18.-
ARTICULO 4º.- Fíjese a partir del 1 de Junio de 2.019 en la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE ($619) la bonificación remunerativa por índice escalafonario (código 456) establecida en el artículo 6º del Decreto Nº 1145/18 para los Directores y Vicedirectores que presten funciones en Establecimientos Educativos.-
ARTICULO 5º.- Fíjese a partir del 1 de Junio de 2.019 en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($372) la bonificación remunerativa no bonificable por índice escalafonario (código 668) establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 1145/18 para los cargos de Secretario y Prosecretarios que presten funciones en Establecimientos Educativos.-
ARTICULO 6º.- Establézcase el monto de la Garantía Salarial: el valor vigente al 31/07/2008 calculado según Decreto N° 2794/08 artículo 8°, se incrementará en un 101,96%.-
ARTICULO 7º.- Adjúntese como Anexo I la Comunicación Nº PV-2019 23959135-GDEBA-DEGPDGCYE de la Dirección de Educación de Gestión Privada, de fecha 24 de Julio de 2019 y como Anexos II (Junio 2019) y III (Julio 2019) las grillas de valores salariales elaboradas por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 9º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Instituto de Previsión Social y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano pérez del Cerro), Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín) y Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda sallenave).-
ARTICULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-