Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6153/19
Nueve de Julio, 26/09/2019
DEROGA ORDENANZA Nº 2478/1987 – FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES : DONACION.
VISTO:
El Expte. Nº 4082-1334/2014.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 2478/87 obrante a fs 15, se cedió al Sindicato de Trabajadores Municipales un lote a fin de construir un complejo deportivo y recreativo.
Que no obstante lo manifestado en el Decreto Nº 205/1993 de fs 21/22, mediante inspecciones se ha constatado que el cargo de construcción no fue cumplido.
Que a fs. 1408 a 114 se realiza una nueva inspección y dictámen del Sr. Secretario de Vivienda y Urbanismo, haciendo constar que el lote permanece en estado de abandono y no puede darse por cumplido el cargo.
Que el Sindicato de Trabajadores Municipales de 9 de Julio no poseé personería propia sino a través de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, lo cual obstaculiza cualquier regularización en favor del Sindicato local. Igual ituación se ha planteado respecto a la regularización de la donación para la instalación de la Sede local del Sindicato, resolviéndose la misma con la donación la Federación.
Que manteniéndose el interés en la construcción de un complejo deportivo y recreativo y con miras a su futura regularización dominial, corresponde derogar la Ordenanza oportunamente sancionada y efectuar la donación con cargo en favor de la entidad con personería.
Que originalmente la donación se efectuó según plano 77-29-86 y habiéndose confeccionado un nuevo plano 77-31-88 surge la correcta nomenclatura catastral.
Que de conformidad al Artículo 56 de la L.O.M. es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar de transferencia de bienes a título gratuito.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 2478/1987 a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2º: Dónase en forma gratuita una superficie de 3 hectáreas de tierra ubicada dentro de la Chacra 198, designada catastralmente como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 198, Parcela 6 de la ciudad de 9 de Julio, según plano 77-31-88 a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que se adjunta a la presente como Anexo I, con cargo de otorgar usufructo a favor del Sindicato de Trabajadores Municipales de 9 de Julio hasta tanto éste obtenga la inscripción gremial, momento en el cual la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires deberá transmitir el dominio de forma gratuita al Sindicato de Trabajadores Municipales de 9 de Julio, con todas las mejoras efectuadas, bajo apercibimiento de revocación.
ARTICULO 3º La presente donación se efectúa con cargo de destinar el lote a la construcción de un complejo deportivo y recreativo, que deberá iniciarse dentro del plazo de 1 (un) año de conformidad a la Ordenanza Nº 4260/2004 desde la fecha de la presente y culminar en el plazo de 10 (diez) años, bajo apercibimiento de revocación.
ARTICULO 4º: La escritura traslativa de dominio, se realizará ante la Escribanía General de Gobierno, una vez cumplido los cargos impuestos.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-