Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6152/19
Nueve de Julio, 26/09/2019
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-1935/2014.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al boleto de compraventa obrante a fs. 65 resulta adjudicataria la señora Yesica Daiana SIST (D.N.I. Nº 35.408.245) y el señor Jorge Luis VALBUZZI (D.N.I. Nº 33.746.554). Que del informe social de fs. 108/110 surge que el grupo familiar habita el inmueble construído en el lote en cuestión. Que a fs. 99 a 103 se constata la construcción en el lote, dictaminando el Sr. Secretario de Vivienda y Urbanismo que se considera cumplido el cargo de construcción. Que a fs. 105 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173s, Parcela 10 de la ciudad de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora Yesica Daiana SIST (D.N.I. Nº 35.408.245) y el señor Jorge Luis VALBUZZI (D.N.I. Nº 33.746.554), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.
ARTICULO 2º: Establézcase de conformidad a la minuta contable correspondiente: - Monto de Venta sin interés al 24/06/2019: pesos veinticuatro mil ($ 24.000). - Cantidad de cuotas: sesenta cuotas (60) - Cuotas abonadas : una (1) - Valor de las cuotas sin interés: pesos cuatrocientos ($ 400). - Saldo hipotecario sin interés a junio de 2019: pesos veintiséis mil seiscientos ($ 23.600)
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.